Skip to content
Jurisprudencia TSJ de Venezuela 2024

La duda razonable es un requisito de procedencia para el recurso de interpretación

8 de julio de 2009

La duda razonable es un requisito de procedencia para el recurso de interpretación

«…el solicitante, no advierte la Sala exista ninguna duda razonable sobre la inteligencia de las disposiciones legales cuya interpretación se requiere, por el contrario, se patentiza la intención de obtener un pronunciamiento de esta Sala de Casación Social, dirigido al establecimiento de un derecho que a su vez llevaría implícita una declaratoria con carácter de condena en contra de la empresa…»

«…DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN

En sentencia Nº 498 de fecha 10 de mayo de 2005 (caso: Petróleos de Venezuela, S.A.), esta Sala de Casación Social fijó los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación sobre el alcance y contenido de los textos legales de la siguiente manera:

1. Establecer la conexidad con un caso concreto, para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal.

2. Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal, aun cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretarse.

3. Que se precise en qué consiste el motivo de la interpretación.

4. Que la Sala no se haya pronunciado con anterioridad sobre el punto requerido y, en tal caso, que no sea necesario modificar el criterio sostenido.

5. Que el recurso de interpretación no persiga sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva.

6. Que no se acumule a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza diferente, o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias.

7. Que el objeto de la interpretación no sea obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional para la solución de un caso concreto que esté siendo conocido por otro órgano jurisdiccional, bien sea entre particulares o entre éstos y los órganos públicos.

En el caso que nos ocupa, el solicitante expone en su escrito lo que seguidamente se reproduce:

“La representación legal de la empresa AGREGADOS LIVIANOS,           C.A., desconoce que los trabajadores de planta con “Turnos Rotativos”,     se encuentran amparados por la mencionada convención colectiva y por                    eso se niega rotundamente a cumplir con el pago de los nueve (9) días         semanales previstos por la citada cláusula 23, cuando ellos laboren       durante el día domingo.

(…)

El objeto de esta solicitud es obtener aclaratoria sobre los efectos               jurídicos de la CLÁUSULA 23 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA                    DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE PLANTA DE LA                    EMPRESA “AGREGADOS LIVIANOS, C.A.”.

Pedimos que se realice la interpretación sobre los efectos jurídicos de la      cláusula N° 23 (…) en concordancia con la cláusula 14 de la citada          convención y con los artículos 60, 154, 212, 217 y 218 de la Ley                    Orgánica del Trabajo, con el artículo 88 del Reglamento de la Ley               Orgánica del Trabajo y con cualesquiera otras disposiciones legales que           resulten favorables a los trabajadores en lo que respecta a la procedencia                    o no del pago de dos (2) días adicionales (para completar los nueve (9)       días semanales previstos por la citada cláusula 23), para los trabajadores              de la planta de la empresa AGREGADOS LIVIANOS, C.A., que laboren        los días domingos en horario rotativo.”.

Ahora bien, visto el extracto del escrito presentado citado supra, en primer lugar debe reiterarse el criterio sentado por esta Sala, y según el cual el recurso de interpretación sólo puede interponerse para determinar el contenido y alcance de normas jurídicas circunscritas en leyes y no en Convenciones Colectivas, por este motivo deviene la improcedencia de la solicitud con respecto a la interpretación de las cláusulas 23 y 14 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa Agregados Livianos, C.A. y el Sindicato Único de Trabajadores de Planta de Agregados Livianos, C.A..

Por otra parte, en lo concerniente a la interpretación del los artículos 60, 154, 212, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, y del artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de los fundamentos expuestos por el solicitante, no advierte la Sala exista ninguna duda razonable sobre la inteligencia de las disposiciones legales cuya interpretación se requiere, por el contrario, se patentiza la intención de obtener un pronunciamiento de esta Sala de Casación Social, dirigido al establecimiento de un derecho que a su vez llevaría implícita una declaratoria con carácter de condena en contra de la empresa Agregados Livianos, C.A., todo lo cual escapa de la finalidad del recurso de interpretación contenido en el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, al no cumplir el recurso presentado con los requisitos necesarios para su admisibilidad, debe esta Sala declararlo inadmisible. Así se decide….»

Ficha:
Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
Fecha: 1/7/2009
Enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Julio/1057-1709-2009-09-634.html