La naturaleza jurídica de la declaración jurada de patrimonio en Venezuela

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República  y del Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en la  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010 señala en su articulo 78 que:

Artículo 78. La Contraloría General de la República podrá solicitar declaraciones juradas de patrimonio a los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras del sector público, a los particulares que hayan desempeñado tales funciones o empleos, a los contribuyentes o responsables, según el Código Orgánico Tributario, y a quienes en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones relacionadas con el patrimonio público, o reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales. Dichas declaraciones deberán reflejar la real situación patrimonial del declarante para el momento de la declaración. Parágrafo único: El Contralor o Contralora General de la República podrá disponer la presentación periódica de declaraciones juradas de patrimonio a cargo de los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, obreros u obreras de las entidades señaladas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. La declaración jurada de patrimonio deberá ser hecha bajo juramento de decir la verdad, en papel común, sin estampillas, y por ante los funcionarios o funcionarias que el Contralor o Contralora General de la República autorice para recibirlas. El Contralor o Contralora General de la República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, establecerá los demás requisitos que deberán cumplirse en la presentación de las declaraciones, así como los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, o demás sujetos exceptuados de presentarla.

Es decir la ley en un primer instante se inclina en señalar que todos los sujetos que tengan relación directa con el Estado sea como funcionarios públicos o particulares deberían realizar una declaración jurada de patrimonio, al incluir a quienes en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones relacionadas con el patrimonio público, o reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales y que la misma inicialmente se hacía en papel común, sin estampillas, y por ante los funcionarios o funcionarias que el Contralor o Contralora General de la República autorizaba para recibirlas; no obstante con el auge de las tecnologías de la información dicha formalidad fue reemplazada en gran parte por la realización de dicha declaración online.

Sin embargo el articulo 9 de la ley prevé que los sujetos a los cuales hay que realizar dicho control por la Contraloría General de la Republica son los siguientes:

1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas.
9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.
11. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario.