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Jurisprudencia TSJ de Venezuela 2024

La Reforma Constitucional No Podra Presentarse en este Periodo Presidencial

12 de diciembre de 2007

LA REFORMA CONSTITUCIONAL NO PODRÁ PRESENTARSE EN ESTE PERÍODO PRESIDENCIAL, PORQUE EN ELLA PARTICIPARON EL EJECUTIVO, LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL PUEBLO.

Un Estado Socialista, la reelección presidencial indefinida, la nueva geometría del poder, la supresión de la autonomía del Banco Central de Venezuela (BCV) y los otros cambios propuestos por el Presidente Hugo Chávez,   no pueden ser presentados nuevamente en este período Presidencial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 345 Constitucional, por cuanto fue rechazado por la mayoría de los venezolanos. La Constitución cuando habla de iniciativa no se está refiriendo al sujeto que hace la iniciativa, sino al contenido. De cada 10 venezolanos 7 se pronunciaron contra el cambio constitucional, ya sea porque acudieron a las urnas a marcar el NO o porque dejaron de acudir a los centros electorales como muestra de rechazo a la propuesta del Presidente.

El Artículo 342 Constitucional establece los organismos de la Administración Pública que pueden tomar la iniciativa, en este caso, la Asamblea Nacional o el Presidente de la República en Consejo de   Ministros, o en su defecto, el 15% de electores inscritos en el Registro Electoral. Sin embargo, en la propuesta sometida a consulta el 2 de diciembre, contó con la intervención de todos los capacitados para la iniciativa, pues inicialmente el Ejecutivo propuso 33 Artículos y posteriormente la Asamblea Nacional incorporó 36 adicionalmente, gracias a la iniciativa de los Parlamentarios y a la "Consulta del Pueblo" de acuerdo al Parlamentarismo de calle desarrollado por el órgano legislativo.  Por ello la pregunta de la consulta estaba redactada de la siguiente forma: ¿ Aprueba usted el proyecto de reforma constitucional con sus títulos, Capítulo, Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final, presentado en dos bloques y sancionado por la Asamblea Nacional, con la participación del pueblo y con base en la iniciativa del Presidente Hugo Chávez?

La Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela (CONFEPUV), algunos días antes del referéndum, interpuso un recurso popular por inconstitucionalidad por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se denunciaba que se había violentado el procedimiento de iniciativa establecido en el artículo 342, al incorporar normas distintas a las que contenía el proyecto cuya iniciativa de Reforma había iniciado el Presidente de la República.   El proyecto original presentado contenía 33 artículos y dos disposiciones transitorias, al cual le fueron agregados 24 artículos más y 11 disposiciones transitorias, por parte de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional, y 12 artículos adicionales durante el transcurso de la tercera discusión, a lo que habría que añadir la incorporación de 15 nuevas disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición única. No fue correcto que  la Asamblea Nacional utilizara la iniciativa tomada por el Presidente, para sobre ésta despojar a quien tomó la iniciativa, y fraudulentamente, utilizar como norma de cobertura su propia facultad de iniciativa. En consecuencia, la propuesta contó con la participación del Presidente de la República, parlamentarios de la Asamblea Nacional y el Pueblo, de tal forma que todos los temas rechazados por la mayoría de los venezolanos no podrán presentarse nuevamente en este período constitucional.

Rafael Veloz García

Presidente

rafaelvelozg@gmail.com

0416.6359618 – 0414.0275884

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