Ministerio Público debe imputar nuevamente al investigado en fase de investigación por un nuevo hecho o cambio de la calificación jurídica

Sentencia N° 1129
Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se señala que, cuando un proceso penal se inicia con la detención en flagrancia y el mismo se prosigue, luego, por el procedimiento ordinario, el Fiscal del Ministerio Público debe imputar nuevamente al investigado durante la fase de investigación siempre y cuando resulte, de la investigación y antes de concluirse dicha fase, un nuevo hecho relevante o algún cambio sustancial de la calificación jurídica; pues en el caso en contrario, no es necesario realizar una nueva imputación.

Ver http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1129-10809-2009-09-0373.html