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Jurisprudencia TSJ de Venezuela 2026

Momento consumativo del delito de estafa través de cheque sin provisión de fondos

18 de mayo de 2010

Momento consumativo del delito de estafa través de cheque sin provisión de fondos

«En este delito, el tipo rector se encuentra contenido en el encabezamiento del trascrito artículo 462 del Código Penal, el cuál expresa: “El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender  la buena fe de otro”, aquí, debe existir en el sujeto activo el “ánimo de lucro” , es decir, obtener un beneficio económico al que no tiene derecho (provecho injusto) procurando o induciendo en el sujeto pasivo un error, el cual consiste en una falsa noción sobre algo, en este caso que la cuenta bancaria tenía una provisión previa, suficiente y disponible de fondos económicos.

En el caso bajo estudio, el presunto engaño se apoyó en la emisión de tres cheques sin provisión de fondos como medio de comisión del delito de estafa, que  de la lectura del texto del último parte del referido artículo 462 “eiusdem”, es un agravante específico del  referido tipo delictivo de la estafa.

En estos casos, el autor  utiliza como engaño el aparentar o fingir tener disponibles en su cuenta bancaria fondos suficientes que podría movilizar y disponer  a través de un cheque, cuando en la realidad dicha cuenta carece de tales fondos, lo cual queda configurado cuando el sujeto pasivo presenta el instrumento cambiario para el cobro y es informado, por la entidad financiera, que la cuenta no dispone de fondos para el pago del referido título valor.

El momento consumativo del delito de estafa a través del uso de un cheque  desprovisto de fondos, es el instante cuando el sujeto pasivo presenta el instrumento cambiario para el cobro en la entidad financiera y el mismo no se materializa por no estar disponibles los recursos para el pago, pues si bien es cierto que el sujeto activo giró el instrumento cambiario a sabiendas que se encontraba desprovisto de fondos para el pago,  no es hasta el momento en que la víctima intenta el canje del cheque en la entidad financiera, cuando se materializa el daño o perjuicio patrimonial, pues para la configuración de este delito se requiere de dos conductas, la primera, que se libre un cheque sin previa provisión de fondos y, en segundo término, que el cheque sea presentado para su cobro. En estos casos el tipo no se consuma con el hecho de emitir un cheque sin provisión de fondos, sino con el perjuicio derivado de no ser pagado al momento de ser presentado para su cobro.»

Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Diciembre/664-161209-2009-CC09-410.html

Francisco Santana Núñez
PS&A Despacho de Abogados

 

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