tsj.gov.ve, Sala de Casación Civil 2011
Ahora bien, ciertamente es potestativo del juez de primera instancia establecer el quantum de la indemnización por daño moral, sin embargo, tal potestad se ve limitada para el juez superior o juez de alzada cuando la condena impuesta es aceptada por la parte interesada,
siendo el recurso de apelación el mecanismo otorgado por la ley para que ésta manifieste su disconformidad con lo decidido.
En consecuencia, el juez de alzada sólo podrá aumentar el monto de la indemnización por daño moral decretada por el juez de la causa, cuando haya mediado apelación de la parte gananciosa por mostrar ésta inconformidad con el monto establecido, de lo contrario, el juez superior estaría incurriendo en el vicio de reforma en perjuicio de la parte apelante-perdidosa quien se vería agravada en su situación pese haber sido la única apelante.