Nueva Jurisprudencia vinculante sobre Arbitraje

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

Expediente Nº 08-0763

«…..I DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN

Los recurrentes expusieron en su escrito, lo siguiente:

            Que el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “(…) señala como uno de los objetivos legales, la promoción de varias formas de solución alternativa de conflictos entre ellos el arbitraje (…). Asimismo (…), el arbitraje internacional está contemplado en forma expresa en nuestro sistema jurídico en la (…) Ley de Promoción y Protección  de Inversiones (…), ya que establece en su artículo 22 correspondiente a la resolución de controversias lo siguiente: ‘Las controversias que surjan entre un inversionista internacional, cuyo país de origen tenga vigente con Venezuela un tratado, o acuerdo sobre promoción y protección de inversiones, o las controversias respecto de las cuales sean aplicables las disposiciones del Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI–MIGA) o del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI), serán sometidas al arbitraje internacional en los términos del respectivo tratado o acuerdo, si así éste lo establece, sin perjuicio de la posibilidad de hacer uso, cuando proceda, de las vías contenciosas contempladas en la legislación venezolana vigente’ (…)”.



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