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Ratificada ilegalidad de publicidad de licores y otras especies prohibidas en la Ley de Transito Terrestre en vías públicas y unidades de transporte

14 de julio de 2011
Por Marian Gladis (Trabajo propio) [GFDL (www.gnu.org/copyleft/fdl.html) undefined CC-BY-SA-3.0 (www.creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/)], undefined

IV DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara:

1.- SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por las sociedades mercantiles CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT C.A., CLASS LIGHT PUBLICIDAD C.A., PUBLICIDAD VEPACO C.A., PUBLICIDAD VALLAS C.A., VALLALIGHT C.A., CORPORACIÓN ANOTA C.A., AFICHERAS NACIONALES C.A., ELECTRICIDAD TESTED C.A., ELECTRICIDAD TESTED DE OCCIDENTE C.A., GCA PUBLICIDAD C.A., AFFICHE PUBLICIDAD C.A., FUTURART C.A., IMAGEN PUBLICIDAD C.A., C.A. RON SANTA TERESA S.A.C.A. COMPAÑÍA ANÓNIMA PONCHE CREMA, SUCESORA DE HELIODORO GONZÁLEZ P., SUCESORES, UNITED DISTILLERS DE VENEZUELA C.A., UNITED DISTILLERS CURIEL S.A., INDUSTRIAS PAMPERO C.A. Y DE CREATIVIDAD PAMPERO C.A., y C.A. SEAGRAM DE VENEZUELA y LICORERÍAS UNIDAS C.A., contra el Único Aparte del artículo 45 de la Ley de Tránsito Terrestre de 1996.

2.- REVOCA la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la norma impugnada, dictada el 15 de junio de 1999.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 13 días del mes de julio
dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta…..

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