Recurso de casación (materia laboral)

Sala de Casación Social. Sentencia Nro. 281 del 02/05/2002: Tempestividad del recurso de casación anunciado después de pronunciado el fallo de la Alzada y antes de que concluyera el lapso para decidir.

«Si el gravamen a la parte es causado por la sentencia, su interés de impugnarla surge con la publicación de la misma, o con el conocimiento que tiene de ella al serle notificada, y por tanto resulta válido que a partir de dicho momento manifieste su intención de recurrir, y ello no causa ningún perjuicio a la contraparte y no puede ser declarada la nulidad de ningún acto si este no ha causado ningún perjuicio, debiéndose evitar la reposición inútil.» (fuente: www.tsj.gov.ve)