MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO J. GARCÍA GARCÌA
Solicitante: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“Una reunión de los diversos requisitos que ha venido imponiendo la Sala a la admisión de la solicitud de interpretación constitucional, arroja el siguiente resultado:
1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda que afecte de forma actual o futura al accionante.
2.- Novedad del objeto de la acción. Este motivo de inadmisión no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa.
3.- Inexistencia de otros medios judiciales o impugnatorios a través de los cuales deba ventilarse la controversia, no que los procedimientos a que ellos den lugar estén en trámite (Sentencia n° 2507 de 30-11-01, caso: Ginebra Martínez de Falchi).
4.- Que no sean acumuladas acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (tal circunstancia fue sancionada en la sent. n° 2627/2001, caso: Morela Hernández);
5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible;
6.- Ausencia de conceptos ofensivos o irrespetuosos;
7.- Inteligibilidad del escrito;
8.- Representación del actor (…)”.
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