Sala Constitucional conocerá amparos de juicios de expropiación por utilidad pública

tsj.gov.ve, Julio 2009
Nueva jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional

«…Con base en lo anterior, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara (…) MODIFICA los criterios jurisprudenciales contenidos en sus fallos núms. 3303/2003, 10/2004 y 2631/2004, con base en los cuales se declinaba la competencia en la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, con ocasión a los juicios seguidos por expropiación por utilidad pública en atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

«…IV

DECISIÓN

Con base en lo anterior, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: MODIFICA los criterios jurisprudenciales contenidos en sus fallos núms. 3303/2003, 10/2004 y 2631/2004, con base en los cuales se declinaba la competencia en la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, con ocasión a los juicios seguidos por expropiación por utilidad pública en atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Guillermo Pomenta García, quien adujo actuar con el carácter de “apoderado judicial” de los ciudadanos REINALDO GARCÍA ITURBE y LEA JOSEFINA GARCÍA ITURBE de POMENTA, titulares de las cédulas de identidad números 718.490 y 47.687, respectivamente, contra el auto del 12 de mayo de 2008 y el fallo del 26 de septiembre de 2008 dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en el juicio que por expropiación intentó la Procuraduría General del Estado Falcón contra los aludidos ciudadanos.

TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto del 12 de mayo de 2008 y el fallo del 26 de septiembre de 2008 dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala Político Administrativa. Publíquese este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Reséñese el contenido decisorio de este fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de  julio  de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación….»

Ficha:
Fecha: 16/07/2009
SALA CONSTITUCIONAL
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/997-16709-2009-08-1428.html