Sentencia de la CPCA acerca del situado constitucional a los Estados

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, bajo la Ponencia del Magistrado Perkins Rocha Contreras declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada por el Gobernador del Estado Carabobo, ordenándole a la Dirección General de Desarrollo Regional del Ministerio de Interior y Justicia y a la Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas que de manera inmediata y en tiempo perentorio, realicen todo lo conducente a los fines de transferir efectivamente los recursos que por situado constitucional, al 31 de diciembre de 2002, se le adeudan al Estado Carabobo, así como la emisión inmediata de la orden de pago a favor del Estado Carabobo del Dozavo correspondiente al mes de enero de 2003.


En su sentencia La Corte, estableció que, el otorgamiento de la medida cautelar, no constituye una orden de hacer que exteriorice situaciones jurídicas irreversibles que por tal naturaleza haga imposible la reposición de las circunstancias fácticas, colocando en peligro al interés público en caso de ser desfavorable el fallo definitivo a la recurrente, ya que tratándose de una obligación legal que desarrolle un derecho económico reconocido constitucionalmente a los Estados, es posible que opere la figura de la compensación de los ingresos transferidos al Estado Carabobo por el Ejecutivo Nacional toda vez que se trata de ingresos que – como el situado – inexorablemente deben ser transferidos o “pagados” mes a mes, por la República al Estado Carabobo, sin que pueda mediar, por ningún concepto, razón alguna que haga desaparecer tal ingreso, siendo únicamente posible su disminución. Ello hace viable, establecer en el caso concreto a la compensación como un lícito mecanismo de restablecimiento de la situación jurídica al estado en que se encontraba para el momento del otorgamiento de la medida cautelar en el supuesto de que la sentencia definitiva declararse sin lugar el recurso de carencia interpuesto. (Vid. Sentencia N° 2003-552, Expediente N° 03-0414)

Fecha de Publicación: 26/02/2003