19/09/2001 El tiempo de servicio que debe tomarse en cuenta para el cálculo, por concepto de prestaciones sociales, a trabajadores extranjeros que hayan sido contratados en el exterior y posteriormente trasladados a Venezuela, es el efectivamente prestado en Territorio Nacional.
Nueva Doctrina. Sentencia Nº 223, Expediente 01176.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Septiembre/c223-190901-01176.htm