TSJ.GOV.VE: INADMISIBLE AMPARO CONTRA DECRETO DE LEY DE TIERRAS

La Sala Constitucional del máximo tribunal del país se fundamentó en el hecho de que el requisito del agotamiento de la vía judicial a través del recurso de nulidad por inconstitucionalidad

La Sala Constitucional del máximo tribunal del país se fundamentó en el hecho de que el requisito del agotamiento de la vía judicial a través del recurso de nulidad por inconstitucionalidad, no ha sido satisfecho, ya que en el expediente no consta que el accionante haya hecho uso de este medio judicial, el cual se presume idóneo para atacar textos de rango legal, cuando respecto de ellos se denuncia su contrariedad con la Carta Fundamental, ni consta en autos circunstancia que haya imposibilitado su ejercicio.

La Sala conoció del caso «a pesar de lo oscuro del libelo de demanda, de los reiterados errores en su redacción, impropio de un profesional del derecho», a los fines de cumplir con el principio de no sujeción a formalismos en el proceso y de acceso a la justicia.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, declaró inadmisible un recurso de amparo interpuesto el pasado 10 de diciembre, por el abogado Michel Brionne Gandón, actuando en su propio nombre, contra el Decreto Nº 1546 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, mediante el cual, bajo el imperio de la Ley Habilitante, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.076, dictó la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La Sala del máximo tribunal del país aclaró en su fallo que «a pesar de lo oscuro del libelo de demanda, de los reiterados errores en su redacción, impropio de un profesional del derecho, así como del señalamiento genérico de un gran número de derechos constitucionales que adujo el accionante le han sido violados, esta Sala a los fines de cumplir con el principio de no sujeción a formalismos en el proceso y de acceso a la justicia», observó que, según el demandante, el Presidente de la República violó los artículos 21 de la declaración de los Derechos del Hombre, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6, 7, 19, 21, 23, 26, 27, 58, 62, 70, 211 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, limitándose únicamente a su trascripción, sin argumentar motivo alguno que conduzca a esta Sala a apreciar los motivos de su denuncia.

Además, entre otras cosas, señaló el abogado demandante que el Decreto Nº 1546, contentivo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario «no lleva el cúmplase a que hace referencia el artículo 215» de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al no llevar el «cúmplase», la referida ley se encuentra publicada, más no promulgada y «por ello le quita el carácter de legitimidad a dicho Decreto y lo hace inaplicable, tampoco de cumplimiento obligatorio por la ciudadanía».