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Resolución por la cual se prorroga por 6 meses congelación de alquileres: Gaceta 38069: 2004 – Texto

3 de diciembre de 2004

(Gaceta Oficial N° 38.069 del 19 de noviembre de 2004)
Resolución Conjunta N° 356 y 006-E, por la cual se prorroga por seis (6) meses la medida de congelación de alquileres

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO
NÚMERO 356
DESPACHO DEL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
NÚMERO 006-E
CARACAS, 09 DE NOVIEMBRE DE 2004
194º Y 145º
RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 16 del artículo 10 y numerales 6 y 9 del artículo 16 del Decreto Nº 3.125 de fecha 15 de septiembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.027 de fecha 21 de septiembre de 2004; de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.930 de fecha 04 de mayo de 2004, y con el artículo 9 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 427 de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.845 de fecha 07 de diciembre de 2003 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 1 y en el numeral 2 del literal D del Artículo 2 del Decreto Nº 2.304 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.626 de fecha 06 de febrero de 2003.

Por cuanto es fin y deber del Estado garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos o intereses de los usuarios, habida cuenta de la declaratoria de alquiler de vivienda como servicio de primera necesidad a cuyo efecto es requerido realizar modificaciones a la normativa inquilinaria, estos Despachos,

RESUELVEN

ÚNICO. Prorrogar por seis (6) meses la medida de congelación de alquileres contenida en la Resolución Conjunta DM/Nº 152 y DM/Nº 046, de fecha 18 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.941 de fecha 19 de mayo de 2004, lapso que se contará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, en la mencionada Gaceta Oficial.

Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
WILMAR CASTRO SOTELDO
Ministro de la Producción y el Comercio
RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
Ministro de Infraestructura

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