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Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico: Gaceta 38736: 2007 – Texto

7 de mayo de 2009

Gaceta Oficial Número 38.736 31 de julio de 2007
Decreto N° 5.330 02 de mayo de 2007

HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, numeral 11 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 de fecha 01 de febrero de 2007, en Consejo de Ministros,

DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE REORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO

Articulo 1°. El presente Decreto-Ley tiene por objeto la reorganización del sector eléctrico nacional con la finalidad de mejorar la calidad del servido en todo el país, maximizar la eficiencia en el uso de las fuentes primarias de producción de energía y en la operación del sistema y redistribuir las cargas y funciones de las actuales operadoras del sector.

Articulo 2°. Se crea la sociedad anónima Corporación Eléctrica Nacional S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, como una empresa operadora estatal encargada de la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica.

Articulo 3°. El capital social de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., será determinado y suscrito en setenta y cinco por ciento (75%) por la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y en un veinticinco por ciento (25%) por Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA). La estructura y composición de los órganos de administración y gobierno de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., sus estatutos, duración, domicilio y ejercicio económico, serán establecidas conforme a la legislación ordinaria por el órgano de adscripción.

Articulo 4°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en representación de la República, Petróleos de Venezuela (PDVSA) y la Corporación Venezolana de Guayana, transferirá o hará transferir la propiedad de las acciones que posean de empresas eléctricas públicas a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., las cuales pasarán a ser sus filiales y estarán adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

Artículo 5°. Se adscribe la sociedad mercantil CVG Electrificación del Caroní, CA, (EDELCA) al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo como filial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A.

Artículo 6°. Las empresas Energía Eléctrica de Venezuela S.A., (ENELVEN), Empresa Nacional de Generación C.A., (ENAGEN), Compañía de Administración y Fomento Eléctrico S.A. (CADAFE), CVG Electrificación del Caroní C.A., (CVG-EDELCA), Energía Eléctrica de la

Costa Oriental del Lago C.A., (ENELCO), Energía Eléctrica de Barquisimeto S.A. (ENELBAR), Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta C.A. (SÉNECA), así como todas las demás empresas filiales de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., deberán en un plazo de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, fusionarse en una persona jurídica única. Las empresas a que se refiere este artículo deberán transferir todos los activos y pasivos que poseen, a la Corporación Eléctrica Nacional S.A. quien será la sucesora universal de los derechos y obligaciones de aquellas.

Artículo 7°. Todas aquellas empresas privadas dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica, así como todas las empresas filiales o afiliadas a las mismas, que a la fecha de la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, se encuentren en proceso de adquisición por parte del Estado venezolano, intervenidas administrativa o judicialmente o, cualesquiera que en un futuro el Estado decida adquirir, deberán igualmente cumplir con lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° de este Decreto-Ley.

La participación que poseían los particulares en el capital social de las empresas fusionadas, estará representado en el capital social de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., en la proporción que corresponda de la totalidad del mismo.

Artículo 8°. La Junta Directiva de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. queda encargada de coordinar el proceso de fusión de las empresas a que se refiere el presente Decreto-Ley.

Artículo 9°. La Corporación Eléctrica Nacional S.A., podrá crear mediante Asamblea de Accionistas, nuevas empresas con la finalidad de transferir una o todas las actividades encomendadas a la misma en el presente Decreto-Ley, transformándose en una casa matriz rectora de las operadoras.

Artículo 10. Las modificaciones estatutarias que requiera la Corporación Eléctrica Nacional S.A., serán autorizadas de conformidad con el derecho ordinario por el Ministerio de adscripción accionaría.

Artículo 11. La creación, fusión y demás actos jurídicos y negocios derivados de la aplicación directa e inmediata del presente Decreto-ley, por parte de las Empresas a las cuales el mismo alude, estarán exentas de todo Impuesto, tasa o contribución establecida por el Poder Público Nacional.

Artículo 12. Dada la importancia que tiene el servido eléctrico para el desarrollo del país y el bienestar social, y visto que su regulación y prestación excede el ámbito Municipal y Estadal, siendo esta materia por su índole y naturaleza del Poder Nacional, las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica no estarán sujetas al pago de tributos estadales y municipales.

Artículo 13. Todas aquellas ventas de bienes y prestaciones de servicios que se realicen entre las diferentes empresas eléctricas, no estarán sujetas a gravamen según la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 14. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, prevalecerán sobre las contenidas en Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la Ley Orgánica de Administración Pública, en cuanto contradigan o colidan en su aplicación con aquellas.

Dado en Caracas, a los dos días del mes de mayo de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación, en plena Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Refrendado,
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)
JORGE RODRIGUEZ GOMEZ
Refrendado,
Los Ministros

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