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Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria a setenta y seis bolívares Bs. 76: Gaceta 39623: 2011 – Texto

25 de febrero de 2011

Gaceta Oficial 39.623 del 24 Febrero 2011
REPÚBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
N° SNAT/2011/0009
Caracas 24 Feb 2011
Año 200° y 152°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305, del 17 de octubre de 2001, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, y vista la opinión favorable de Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 1: Se reajusta la Unidad Tributaria de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,00) a SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00).

Artículo 2: En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributarla aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributarla aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con los establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributarlo.

Dado en Caracas, a los 24 días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y Publíquese.

José David Cabello Rondón
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla
Decreto N° 5.851 del 01-02-2008
G.O. N° 38.863 del 01-02-2008

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