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Normas que establecen el Registro Único de Seguros Solidarios (R.U.S.S) : Gaceta 39762: 2011 – Texto

23 de septiembre de 2011

Normas que establecen el Registro Único de Seguros Solidarios (R.U.S.S)

Gaceta Oficial N° 39.762 del 21 de septiembre de 2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
N° FSAA-002994

Caracas, 19 de septiembre de 2011
201° y 152°

El Superintendente de la Actividad Aseguradora, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 5 (numeral 2), 7 (numerales 2 y 8), 134 y 135 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.481 de fecha 05 de agosto de 2010, considerando la importancia de regular de manera inmediata los aportes sociales de la actividad aseguradora, entendiéndose entre éstos como la suscripción de los Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerario, dicta las siguientes:

NORMAS QUE ESTABLECEN EL REGISTRO ÚNICO DE SEGUROS SOLIDARIOS (R.U.S.S.)

Artículo 1

Las presentes normas tienen por objeto establecer el Registro Único de Seguros Solidarios (R.U.S.S.), que las Empresas de Seguros están obligadas a implementar y mantener con ocasión de los Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios.

Artículo 2

El R.U.S.S. es el mecanismo destinado a la recopilación de la información relacionada con las emisiones, renovaciones, suscripciones mínimas, siniestros, prestación de servicios y cualquier otra referida a los Seguros Solidarios.

Artículo 3

A los efectos de garantizar la inclusión de los sectores menos favorecidos al sistema asegurador y vista la facultad que tiene la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de establecer las condiciones para la comercialización de los Seguros Solidarios, se define:

a) Número de Identificación R.U.S.S: Es el número que la Empresa de Seguros debe asignar a los asegurados de los Seguros Solidarios. Este número será único, exclusivo, de carácter personal y excluyente. b) Formatos, de Información de las Pólizas de Seguros Solidarios: Instrumentos de recolección de datos que serán elaborados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y suministrados a las Empresas de Seguros.

Artículo 4

El Número de Identificación R.U.S.S. está conformado por un máximo de once (11) dígitos:

4.1 Los primeros ocho (8) dígitos son para identificar el número de Cédula de Identidad del Asegurado. Cuando este número sea menor a la cifra antes indicada, deberá completarse con ceros (0) del lado izquierdo.

4.2 El noveno (9°) dígito identifica el tipo de Asegurado (Titular, Dependiente con Cédula de Identidad, Dependiente sin Cédula de Identidad) según la siguiente tabla:

TITULAR 1 DEPENDIENTE CON CÉDULA DE IDENTIDAD 2 DEPENDIENTE SIN CÉDULA DE IDENTIDAD 3 En el caso de Dependientes sin Cédula de Identidad, debe colocarse el número de Cédula de Identidad del Asegurado Titular.

4.3 Los últimos dos (2) dígitos son para identificar a cada uno de los Asegurados Dependientes sin Cédula de Identidad. Cuando el número asignado sea inferior a diez (10), deberá completarse con un cero (0) del lado izquierdo. En los casos de Asegurados Titulares y Asegurados Dependientes con Cédula de Identidad, estos dos (2) últimos dígitos serán llenados con ceros.

Artículo 5

Las Empresas de Seguros deben consignar dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre, los Formatos de Información de las Pólizas de Seguros Solidarios, con la información acumulada correspondiente a los trimestres anteriores del año en curso.

Artículo 6

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, colocará en su portal de Internet un enlace a través del cual las Empresas de Seguros podrán consultar información mínima necesaria, relacionada con los Seguros Solidarios, de conformidad con lo indicado en el artículo anterior. Artículo 7

Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese,

JOSÉ LUIS PÉREZ

Superintendente de la Actividad Aseguradora

Resolución N° 2.593 de fecha 3 de febrero de 2010

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