Gaceta Oficial N° 39.882 del 13 de marzo de 2012
Decreto 8.848 13 de marzo de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Bolivariano implementar políticas de estado que permitan la construcción de un nuevo modelo productivo socialista, como lo establece la IV línea estratégica del Proyecto Nacional Simón Bolívar,
CONSIDERANDO
Que se hace imperativo impulsar la producción nacional con el firme propósito de satisfacer la demanda interna y disminuir la excesiva dependencia de las importaciones, así como impulsar la actividad exportadora de productos no tradicionales, con la finalidad de sustituir el viejo modelo rentista petrolero por un nuevo modelo productivo diversificado.
DECRETA
la siguiente
REFORMA DEL DECRETO N° 7.173 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2010, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.349 DEL 19 DE ENERO DE 2010, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL FONDO BICENTENARIO
Artículo 1°. Se modifica el Artículo 2°, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 2°. El Fondo Bicentenario, estará constituido por un monto de SIETE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000.000,00), destinados a los planes para la sustitución selectiva de las importaciones, así como, a planes que permitan incrementar en el corto y mediano plazo las exportaciones de los productos no tradicionales».
Artículo 2°. Imprímase en un solo texto el Decreto modificado con inclusión de las reformas introducidas, y en el correspondiente texto único corríjase la numeración del articulado y sustitúyanse por las del presente Decreto, la fecha, firmas y demás datos a que hubiere lugar.
Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil doce. Año 201° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT
La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑ ALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Bolivariano implementar políticas de estado que permitan la construcción de un nuevo modelo productivo socialista, como lo establece la IV línea estratégica del Proyecto Nacional Simón Bolívar,
CONSIDERANDO
Que se hace imperativo impulsar la producció n nacional con el firme propósito de satisfacer la demanda interna y disminuir la excesiva dependencia de las importaciones, así como impulsar la actividad exportadora de productos no tradicionales, con la finalidad de sustituir el viejo modelo rentista petrolero por un nuevo modelo productivo diversificado.
DECRETA
Artículo 1°. La creación del Fondo Bicentenario, a través del Gobierno Bolivariano impulsará estrategias para avanzar en la sustitución selectiva de importaciones y en el estímulo al sector exportador del país, en acción conjunta con los trabajadores v trabajadoras, los auténticos empresarios y empresarias del sector económico productivo, tanto en el ámbito de la propiedad social, estadal, social, comunal, colectiva, cooperativista, privada y personal o de distintas combinaciones de las anteriores, en estrecha coordinación con las Gobernaciones, Alcaidías, Gobiernos Comunales del Poder Popular, con el firme propósito de satisfacer las necesidades fundamentales del pueblo venezolano.
Artículo 2°. El Fondo Bicentenario, estará constituido por un monto de SIETE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000.000,00), provenientes del ajuste cambiario y del Fondo Independencia, destinados a los planes para la sustitución selectiva de las importaciones, así como, a planes que permitan incrementar en el corto y mediano plazo las exportaciones de los productos no tradicionales.
Artículo 3°. El Fondo creado mediante el presente decreto estará adscrito a la Cuarta Vicepresidencia del Consejo de Ministros responsable del sector Económico Productivo. Artículo 4°. Con la creación del Fondo deberá procederse de manera inmediata a la instalación de las mesas productivas en todo el país, las cuales estarán bajo la coordinación de la Cuarta Vicepresidencia del Consejo de Ministros, encargada del Área Económica Productiva y contarán con la intervención del Ministro del Poder Popular de Industrias, la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, la Ministra del Poder Popular para el Comercio, el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y cualquier otro que designe el Presidente de la República.
Artículo 5°. Las Gobernaciones, Alcaldías, Gobiernos Comunales del Poder Popular, así como, las Corporaciones Regionales de Desarrollo, deben participar activa y coordinadamente con la Vicepresidencia del Área Económica Productiva en las mesas productivas.
Artículo 6°. La Vicepresidencia del Área Económica Productiva queda encargada de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil doce. Año 201° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado