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Providencia Nº SNAT/2012/0018, mediante la cual se establece la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes de marzo de 2012: Gaceta 39906: 2012 – Texto

24 de abril de 2012

Gaceta Oficial 39.906 del 20 de abril de 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINITERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

Caracas, 20 de abril de 2012
202º y 153º

PROVIDENCIA Nº SNAT/2012/0018

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17/10/2001.

Dicta lo siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2012

Artículo Único. La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Marzo de 2012, es de 17,07%.

En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Enero de 2012 se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.

Dado en Caracas a los días de mes de de 2012. Año 201° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución.

Comuníquese y publíquese,

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

Decreto N° 5.851 del 01-02-2008

Gaceta Oficial N° 38.863 del 01-02-2008

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