Gaceta Oficial Nº 39.929 del 24 de mayo de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES
DESPACHO DEL MINISTRO
DM/N° 012-A
Caracas, 16 de enero 2012
201° y 152°
RESOLUCIÓN
Por cuanto, en fecha 01 de diciembre de 2011, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, se suscribió el «Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Promoción Comercial y de la Transferencia de la Tecnología en Materia de Comercio Internacional entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina», se ordena publicar el texto del mencionado Instrumento.
Comuníquese y publíquese,
NICOLÁS MADURO MOROS
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PROMOCIÓN COMERCIAL Y DE LA TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA EN MATERIA DE COMERCIO INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, y el Gobierno de la República Argentina, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en adelante denominados las Partes,
Reconociendo el papel fundamental del comercio exterior en el desarrollo económico de los países;
Convencidos de la importancia que tiene para las Partes profundizar y diversificar los mercados para sus productos de exportación;
Conscientes de la necesidad de incrementar la participación de las manufacturas de origen agropecuario (MOA) y las manufacturas de origen industrial (MOI) en la pauta exportadora de ambos países;
Teniendo en cuenta la importancia de aumentar y diversificar su presencia comercial en el ámbito bilateral y multilateral;
Destacando la conveniencia de intercambiar experiencias relacionadas con el comercio exterior y, en especial, sobre los mecanismos para promover las exportaciones; Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes realizarán, a través de las áreas técnicas de sus cancillerías u órganos competentes, estudios de inteligencia comercial dirigidos a identificar productos con potencial exportador conforme a la demanda actualmente disponible.
Artículo 2
Las Partes realizarán misiones técnicas con el fin de exponer los resultados de los estudios de inteligencia comercial previstos en el Artículo 1 entre sus sectores públicos y privado.
Artículo 3
Las Partes organizarán seminarios en sus ciudades capitales o en otras sedes que determinen de común acuerdo, con el fin de proveer la mayor difusión posible de los resultados de inteligencia comercial, entre los sectores de las Partes con potencial exportador.
Artículo 4
Las Partes colaborarán en la organización y realización de misiones comerciales y de encuentros económicos, productivos y comerciales, la participación en ferias y exposiciones, así como toda otra acción promocional que se identifique como apropiada para contribuir a una mayor presencia comercial en el mercado de la contraparte.
Artículo 5
Con el objeto de dar continuidad a estas acciones de promoción comercial en terceros mercados, se desarrollarán cursos de capacitación, entrenamiento de personal, y transferencia de tecnología, que permitan fortalecer los sistemas de promoción comercial con que cuentan las Partes.
Artículo 6
Las Partes se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información intercambiada referente a los proyectos relacionados con la cooperación comercial, obtenida en el marco del presente Acuerdo. Las Partes también se comprometen durante la vigencia del presente Acuerdo y con posterioridad a su terminación, a no desarrollar actividades, acciones, y en general, actos que puedan afectar la propiedad Intelectual protegida por la legislación en vigor en cada país, y teniendo en cuenta sus obligaciones en el marco de los acuerdos internacionales en la materia y aquellos en los que son Parte.
Artículo 7
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.Su duración es de dos (02) años prorrogable automáticamente por igual término, mientras dure el desarrollo de las actividades propuestas de manera precisa por las Partes, si ninguna de ellas manifiesta por escrito su decisión de terminarlos con treinta (30) días de antelación. En todo caso, las Partes convienen que la terminación del presente Acuerdo no afectará las obligaciones adquiridas frente a terceros.
Hecho en Caracas, el 1º de diciembre de 2011, en dos originales, castellano, siendo ambos igualmente auténticos.
Por la República Bolivariana de Venezuela
Edmée Betancourt
Ministra del Poder Popular para el Comercio
Por la República Argentina,
Héctor Timerman
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto