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Resolución Conjunta N° 092 y 022651, mediante la cual se prohíbe el ingreso de armas de fuego y municiones, a los lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, tales como bares, cantinas o tabernas, restaurantes, clubes nocturnos, clubes sociales:

29 de mayo de 2012

Gaceta Oficial N° 39.928 del 23 de mayo de 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA N° 092

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA N° 022651

202°, 153°, 13°

Fecha: 23 de mayo de 2012

RESOLUCIÓN CONJUNTA

En concordancia con lo establecido en los artículos 19, 55, 136, 156, numerales 2, 7 y 33; 324 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77, numerales 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; 11 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 57, 88 numerales 1 y 2; y 90 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; 4 numeral 3; 28 numeral 1; y 34 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional; 10 y 11 de la Ley para el Desarme; 18 y 19 del Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana; 7 numerales 2 y 10; y 10 numerales 1 y 9 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; 1 y 3 numeral 11 del Decreto 8211 de fecha 13 de mayo del 2001 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la misma fecha, mediante la cual se crea la Comisión; Presidencial para el Control de Armas Municiones y Desarme,

CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano posee entre sus fines esenciales la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, utilizando para su consecución la protección y preminencia de los derechos humanos.

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Nacional, garantizar la Seguridad Ciudadana de los venezolanos y las venezolanas ante situaciones que puedan constituir amenaza o vulnerabilidad de sus derechos.

CONSIDERANDO

Que el Poder Público Nacional, en sus distintos niveles, tiene la potestad exclusiva de diseñar, desarrollar e implementar los planes, las estrategias y los procedimientos preventivos, que permitan establecer y mantener el orden interno, la paz y la seguridad ciudadana en todo el territorio nacional.

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional establecer las medidas de seguridad y sistemas de control para el funcionamiento de los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, tomando en consideración el orden público y la buena convivencia.

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y el Desarme, diseñar políticas públicas integrales, para el control de armas, municiones y desarme.

CONSIDERANDO

Que el porte de armas de fuego aunado al consumo de bebidas alcohólicas, constituye un factor generador de situaciones de riesgo para la comisión de hechos delictivos.

RESUELVEN

Artículo 1. Prohibir el ingreso de armas de fuego y municiones, a los lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, tales como bares, cantinas o tabernas, restaurantes, clubes nocturnos, clubes sociales y salones de baile, en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Prohibir el porte de armas de fuego y municiones en todos los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, tales como bares, cantinas o tabernas, restaurantes, clubes nocturnos, clubes sociales y salones de baile, a nivel nacional.

Artículo 3. Quedan excluidos de la presente Resolución los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía, de los Órganos de Seguridad Ciudadana y demás Organismos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía, el personal de las Empresas de Transporte de Valores o de Seguridad Privada, en cumplimiento de sus funciones, así como el personal de seguridad adscrito a entes, instituciones, organismos públicos nacionales y sedes diplomáticas, cuando estén en cumplimiento de funciones específicas, debidamente autorizadas por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 4. Las personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas, encargadas de los establecimientos destinados el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, deberán implementar los mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad para dar cumplimiento a la presente Resolución, en un lapso no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5. A los efectos de la presente resolución, se entenderán como mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad: el uso de arcos detectores de metales, escáner de rayos X, circuito cerrado de televisión, sistema de grabación de circuito cerrado audiovisual, detectores de metales manuales, el cacheo manual de personas, bolsas y paquetería, realizado por personal de seguridad debidamente entrenado y capacitado para ello, ubicados en todos los accesos de los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas; y todos aquellos que coadyuven al control del ingreso de armas de fuego y municiones.

Artículo 6. Los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, de acuerdo a sus características de capacidad y funcionamiento, deberán implementar al menos tres (03) de los mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad referidos en el artículo anterior, siendo prioritarios el uso del circuito cerrado de televisión y el cacheo manual.

Artículo 7. A partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad citados en el artículo 5, se considerarán como parte de las condiciones de seguridad exigibles por la autoridad competente, para el otorgamiento de la licencia de expendio de bebidas alcohólicas al establecimiento respectivo. Se exhorta a las autoridades del Poder Municipal, competentes en la materia, a realizar las acciones pertinentes para ajustar los instrumentos jurídicos municipales y prever las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Artículo 8. Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía, de los Órganos de Seguridad Ciudadana y demás Organismos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía, supervisarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Las demás Instituciones u Organismos pertenecientes al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal con competencia en la materia, contribuirán en la fiel ejecución de tales disposiciones.

Artículo 9. El contenido sustantivo de la presente Resolución, deberá ser colocado en un aviso o cartel, a la vista del público, en todos los lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, bares, cantinas o tabernas, restaurantes, clubes nocturnos, clubes sociales y salones de baile a nivel nacional. Dicha publicación deberá tener una dimensión igual o superior a los ochenta centímetros de alto (80cm) y cincuenta centímetros de largo (50cm); y contendrá el siguiente mensaje: «Prohibido portar armas de fuego y/o municiones en este espacio por Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme»; agregando los números de las Resoluciones de ambos Ministerios, fecha de la Resolución, número de la Gaceta Oficial y fecha de la Publicación de la misma.

Artículo 10. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, las autoridades, funcionarios y funcionarias de los órganos y entes competentes en la materia, procederán de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente en relación con el decomiso, registro, custodia y destrucción de las armas y municiones.

Artículo 11. Todos los funcionarios y funcionarias competentes que incumplan el contenido de la presente Resolución serán sancionados y sancionadas de conformidad con la legislación especial y ordinaria a la cual se encuentren sometidos y sometidas.

Artículo 12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

TARECK EL AISSAMI

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

HENRY RANGEL SILVA

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

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