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CADIVI: Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI): Gaceta 39933: 2012

30 de mayo de 2012

Gaceta Oficial 39.933 del 30 de mayo de 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
Caracas, 26 de marzo de 2012
Año 201° y 153°

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 5 del Decreto N° 2.302 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de fecha 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente mediante Decreto N° 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003.
Providencia Administrativa mediante la cual se dicta el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la definición de las funciones que correspondan a sus unidades organizacionales.

El ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás actos normativos confieren a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 2

Finalidad de CADIVI

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) es la encargada de administrar, coordinar y controlar la ejecución de la política cambiaria del Estado venezolano, a los fines de contribuir al desarrollo integral de la Nación y al fortalecimiento de nuestra soberanía.

Las atribuciones otorgadas a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) mediante cualquier acto normativo son de obligatorio cumplimiento y ejercidas de conformidad con las condiciones, límites y procedimientos establecidos. Artículo 3

Uso de las tecnologías de la información

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hará uso de las tecnologías de la información disponibles para la transmisión, registro y validación de datos, a propósito de facilitar el intercambio de información por vía electrónica y así obtener y consolidar información de manera segura, confiable y oportuna en el desempeño de sus atribuciones; en consecuencia, desarrollará el Sistema de Administración de Divisas, mediante el máximo uso posible de software libre y la adopción y mantenimiento de plataformas, servicios y programas eficaces, que garanticen la soberanía tecnológica y promuevan la transparencia, agilización y simplificación de los procesos administrativos, así como la mejora continua de los controles de seguridad de datos que permitan el resguardo, la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información como activo de la Comisión.

Artículo 4

Sistema de administración de divisas

El sistema de administración de divisas podrá emplear los medios electrónicos, informáticos, ópticos o telemáticos que ofrezcan la versatilidad necesaria para procesar y controlar en forma integrada, interconectada, segura y fácil las actividades realizadas para dar cumplimiento a los fines de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), reconociendo la validez y eficacia de las notificaciones, documentos, mensajes e información inteligible en formato electrónico, reproducido mediante éste, siempre que se demuestre su autenticidad, integridad e inalterabilidad.

Artículo 5

Principios de actuación

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en el desarrollo de sus atribuciones se guiará por los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES QUE CONFORMAN LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

Artículo 6

Organización interna

La estructura de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), está conformada por las siguientes unidades organizacionales:

1. Comisión.

2. Presidencia.

3. Vicepresidencias:

a. Estratégica de Control de Operaciones.

b. De Planificación y Apoyo Integral.

c. De Administración.

d. De Administración y Control de Divisas.

e. De Tecnología de la Información.

Las Vicepresidencias están organizadas en Unidades y Gerencias; éstas últimas se organizan en las Coordinaciones indicadas en el Manual de Organización y Funcionamiento.

Artículo 7

Aspectos específicos de la estructura

Los aspectos específicos de la estructura interna y las funciones de cada unidad organizacional se establecen en el manual de organización y funcionamiento de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Capítulo I

De la Comisión

Artículo 8

Órgano de dirección

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) está integrada por cinco (5) miembros de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, uno o una (1) de los cuales es seleccionado o seleccionada de una terna presentada por el Directorio del Banco Central de Venezuela (BCV), los cinco (5) miembros conforman el Cuerpo Colegiado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual es su órgano de dirección.

Artículo 9

Fines de la comisión

El Cuerpo Colegiado, como órgano de dirección, tiene por finalidad la aplicación de la política estratégica del Gobierno Nacional en materia de administración y control de divisas y ser la máxima instancia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en asuntos relacionados con la coordinación, control y establecimiento de políticas, normas, procedimientos internos y toma de decisiones.

Artículo 10

Atribuciones de la Comisión

La Comisión, constituida como Cuerpo Colegiado, actuando como órgano de dirección de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tiene las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la dirección estratégica de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

2. Establecer los registros de usuarios del régimen cambiario que considere necesarios, los requisitos de inscripción y los mecanismos de verificación y actualización de registros, para lo cual requerirá el apoyo de los órganos y entes nacionales competentes.

3. Otorgar autorizaciones para la adquisición de divisas por parte de los usuarios del Régimen para la Administración de Divisas.

4. Autorizar, de acuerdo con la disponibilidad de divisas establecida, la adquisición de divisas, por parte de los solicitantes para el pago de bienes, servicios y demás usos, según lo acordado en los convenios cambiarios que a tales efectos se establezcan.

5. Determinar las autorizaciones de adquisición de divisas que por sus características y cuantía pueden ser objeto de delegación.

6. Establecer y aplicar la metodología que se utilizará para el trámite y aprobación de las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas y velar por su cumplimiento.

7. Establecer los requisitos, limitaciones, garantías y recaudos que deben cumplir y consignar los solicitantes de Autorizaciones de Adquisición de Divisas.

8. Acordar y coordinar, cuando se considere necesario, con instituciones públicas o privadas, la recepción, verificación y el trámite de las solicitudes para la adquisición de divisas.

9. Celebrar convenios con los bancos, casas de cambio y demás instituciones financieras autorizadas para que realicen actividades relativas a la administración del Régimen para la Administración de Divisas.

10. Autorizar a los bancos, casas de cambio y demás instituciones financieras para que realicen actividades relativas a la administración del Régimen para la Administración de Divisas.

11. Evaluar periódicamente los resultados de la ejecución del Régimen para la Administración de Divisas.

12. Recomendar al Ejecutivo Nacional las medidas que considere necesarias para la mayor eficacia en el cumplimiento de sus atribuciones.

13. Establecer los sistemas de información y control que considere necesarios para optimizar la gestión referida a la autorización de compra de divisas, así como para verificar la utilización de las divisas por parte de los usuarios.

14. Determinar los requisitos y demás recaudos que deben consignar los obligados a vender divisas al Banco Central de Venezuela, así como los sistemas de información y control requeridos para fiscalizar el cumplimiento de la referida obligación.

15. Aplicar las medidas administrativas que le correspondan.

16. Aprobar los planes y el proyecto de presupuesto de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), presentados por el Presidente o Presidenta.

17. Aprobar la estructura organizativa, el Reglamento Interno, las normas de funcionamiento, manuales operativos de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y cualquier norma que se requiera.

18. Aprobar y someter a consideración de la Ministra o el Ministro con competencia en materia de Finanzas, las propuestas sobre modificaciones presupuestarias, presentadas por el Presidente o la Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

19. Las demás que le correspondan de conformidad con la normativa legal.

Artículo 11

Reuniones de la comisión

La Comisión podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se podrán celebrar al menos una vez a la semana, previa convocatoria del Presidente o Presidenta; para que pueda sesionar válidamente debe contar con la asistencia del Presidente o Presidenta y de al menos dos (02) de sus miembros.

Las reuniones extraordinarias se celebrarán por convocatoria del Presidente o Presidenta o de al menos tres (03) de sus miembros cuando existan circunstancias que lo requieran; se considerará constituida válidamente cuando asistan el Presidente o Presidenta y al menos dos (02) de sus miembros o, en ausencia del Presidente o Presidenta por caso fortuito o fuerza mayor, cuando asistan al menos tres (03) de sus miembros.

Durante la reunión, el Presidente o Presidenta concederá el derecho de palabra a los miembros asistentes, a fin de que expongan sus observaciones y comentarios acerca de los asuntos a debatir. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros.

A las reuniones de la Comisión deben asistir los trabajadores o trabajadoras adscritos o adscritas a las diferentes unidades organizacionales que sean llamados o llamadas para informar sobre los asuntos de su competencia. La Comisión podrá convocar a las reuniones a cualquier otra persona que se encuentre directamente relacionada con el tema a tratar.

Artículo 12

Acta de reunión

De las decisiones que adopte el Cuerpo Colegiado, en su carácter de órgano de dirección, de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se debe dejar constancia en el acta de la respectiva reunión.

Artículo 13

Disentimiento de los miembros

El miembro de la Comisión que disienta de alguna decisión, lo manifestará en el acta de la respectiva reunión y deberá en el día hábil siguiente consignar por escrito las razones de su disentimiento, las cuales se anexarán al acta.

Capítulo II

De la Presidencia

Artículo 14

Designación y fines

El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela designa al Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), quien ejerce su representación y administración, dirigiendo y evaluando la puesta en práctica de sus políticas, programas, proyectos y demás actividades. Asimismo, corresponde al Presidente o Presidenta implantar, instrumentar y ejecutar las decisiones del órgano de dirección, el cual es presidido por él o ella, y velará por su cumplimiento.

Artículo 15

Atribuciones del presidente o presidenta

El Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) es la autoridad representativa y ejecutiva. A este respecto, tiene las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la representación y dirección ejecutiva de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

2. Establecer los objetivos y planes estratégicos de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

3. Ser vocero de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

4. Presidir las reuniones del cuerpo colegiado, actuando como órgano de dirección garantizando la ejecución de sus acuerdos y actos de carácter individual o general que éste dicte.

5. Suscribir los actos de efectos particulares o generales que se deriven de las actuaciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

6. Establecer y fomentar las relaciones interinstitucionales de la Comisión con organizaciones públicas y privadas.

7. Autorizar los procedimientos, las investigaciones necesarias y otras acciones destinadas a proteger los derechos e intereses de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y designar el personal para tal fin.

8. Solicitar a los organismos públicos o privados, los datos o informaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

9. Asistir a las reuniones de las instituciones o instancias de las cuales es miembro integrante de conformidad con la normativa, pudiendo delegar su representación, cuando ello fuere procedente.

10. Ejecutar los actos internos de la administración contenidos en manuales de normas y procedimientos e instructivos.

11. Someter a consideración y aprobación del Cuerpo Colegiado las modificaciones de la estructura organizativa.

12. Proponer al Cuerpo Colegiado la conformación de la Comisión de Contrataciones.

13. Designar a los Vicepresidentes de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como removerlos de sus cargos.

14. Decidir lo inherente al personal de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), relacionado con movimientos de personal, entre otros, ingresos, reingresos, nombramientos, ascensos, cambios de sueldo, licencias o permisos con o sin goce de sueldo, remociones, retiros, jubilaciones, pensiones, comisiones de servicio, aprobación de viáticos y pasajes, conformación de horas extraordinarias de trabajo, postulaciones de becas, créditos estudiantiles, contrato de prestación de servicios y demás recaudos o documentos que deba tramitar directamente por ante los órganos del Ejecutivo Nacional competentes en la materia.

15. Someter a consideración y aprobación del cuerpo colegiado las normas y actos de carácter general e individual que estime pertinente.

16. Contratar a los asesores o asesoras y consultores o consultoras que se requieran para el mejor desempeño de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y fijarles su remuneración.

17. Suscribir las comunicaciones externas dirigidas al sector público o privado, operadores cambiarios autorizados, organismos internacionales, personas y/o misiones diplomáticas dentro y fuera del país, relacionadas con los asuntos de tramitación ordinaria, así como también losmación, reprogramación y modificaciones presupuestarias que afecten los créditos asignados a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

24. Tramitar por ante el órgano competente los documentos relacionados o que afecten los créditos presupuestarios por efecto de la adquisición de bienes o servicios o de la celebración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, así como las órdenes de pago que se emitan contra el Tesoro. 25. Remitir a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, la información necesaria para dar cumplimiento a los lapsos y obligaciones establecidos en el Sistema de Contabilidad de la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos para los Organismos de la Administración Central, dictado por el Ministerio con competencia en materia de Finanzas y demás disposiciones técnicas emanadas de las Oficinas Nacionales de Presupuesto y de Contabilidad Pública, y en las publicaciones y demás instrucciones que sobre la materia prescriba la Contraloría General de la República.

26. Delegar la firma de documentos en el personal de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que considere conveniente, de acuerdo a la normativa legal vigente.

27. Las demás que le sean conferidas por las leyes o por cualquier otro acto normativo.

Artículo 16

Estructura de la presidencia< convenios interinstitucionales y las notificaciones de los actos emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en el ejercicio de sus funciones.

18. Contratar la ejecución de obras y la prestación de servicios, así como la adquisición de bienes conforme a la normativa que regula la materia de contrataciones públicas.

19. Notificar a los administrados de las decisiones de los recursos administrativos ejercidos en contra de las decisiones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

20. Dirigir la administración de los recursos financieros y materiales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), instruyendo su correcta ejecución presupuestaria informando al resto de los miembros del Cuerpo Colegiado, en lo referente a los gastos extraordinarios.

21. Aprobar los compromisos y pagos que afecten los créditos acordados a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, según los montos, límites y conceptos definidos para cada asignación presupuestaria.

22. Certificar las copias, así como la exhibición e inspección de determinados documentos, expedientes, libros, registros o archivos de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

23. Ordenar y tramitar ante los organismos competentes, la progra;br />
La Presidencia está conformada por:

1. Gerencia del Despacho.

2. Gerencia de Secretaría.

Artículo 17

Gerencia del despacho

La Gerencia del Despacho tiene como finalidad supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades estratégicas del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la coordinación y supervisión de las políticas y lineamientos establecidos, de manera oportuna, eficiente y eficaz.

Artículo 18

Gerencia de secretaría

La Gerencia de Secretaría tiene como finalidad coordinar, ejecutar y supervisar todas las actividades que garanticen la realización de las reuniones del Cuerpo Colegiado, así como el registro de las decisiones que de ellas se deriven. Capítulo III

De las Vicepresidencias

Artículo 19

Conformación y adscripción

Las Vicepresidencias estarán adscritas a la Presidencia y a cargo de los Vicepresidentes o Vicepresidentas, quienes serán designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); además tendrán a su cargo las diferentes unidades organizacionales que se determinen en el presente Reglamento y el Manual de Organización y Funcionamiento y brindarán asesoría a los miembros del Cuerpo Colegiado, en su carácter de órgano de dirección, en sus respectivas atribuciones.

Sección Primera

De la Vicepresidencia Estratégica de Control de Operaciones

Artículo 20

Finalidad

La Vicepresidencia Estratégica de Control de Operaciones está a cargo del Vicepresidente Estratégico o Vicepresidenta Estratégica de Control de Operaciones y tiene nivel directivo. Su finalidad es ejecutar el control de las actividades administrativas y operativas atendiendo lo relacionado con la gestión estratégica del control de operaciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el marco de los lineamientos generales establecidos.

Artículo 21

Funciones

Son funciones de la Vicepresidencia Estratégica de Control de Operaciones las siguientes:

1. Garantizar el seguimiento y control operacional de las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas.

2. Implementar sistemas de evaluación y control de las operaciones de administración de divisas.

3. Evaluar el comportamiento de las variables macroeconómicas relacionadas con la política cambiaria.

4. Dirigir el registro y control de las divisas asignadas por el Banco Central de Venezuela a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

5. Informar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) sobre los resultados de la evaluación y control de las operaciones cambiarias y de los procesos administrativos.

6. Supervisar el cumplimiento del contenido de los Convenios Cambiarios.

7. Presentar la información estadística y proyecciones en el otorgamiento de divisas.

8. Establecer mecanismos de seguimiento y control operacional.

9. Verificar la sustanciación de expedientes a operadores cambiarios autorizados por el incumplimiento del contenido de la normativa cambiaria.

10. Determinar los niveles de seguridad y riesgos de los procedimientos para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).

11. Establecer y mantener canales de coordinación con los organismos competentes en materia fiscal y financiera.

12. Establecer canales de coordinación con el Ministerio Público y los órganos auxiliares de justicia con la finalidad de intercambiar información oportuna en lo relacionado con la Administración Cambiaria, previa autorización del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

13. Garantizar la ejecución de los procesos inherentes a la sustanciación de expedientes ante la presunta comisión de ilícitos cambiarios.

14. Establecer canales de coordinación con la Autoridad Administrativa Sancionatoria en materia cambiaria, con el fin de remitir los expedientes administrativos cuando se presuma la comisión de un ilícito cambiario.

15. Presentar informes periódicos de gestión atendiendo a las normativas de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

16. Supervisar y coordinar el cumplimiento oportuno a los requerimientos e instrucciones impartidas por el Cuerpo Colegiado y la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

17. Asesorar en el ámbito de sus competencias a las unidades organizacionales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

18. Las demás que le sean asignadas por el Cuerpo Colegiado y/o la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 22

Unidades organizacionales adscritas

La Vicepresidencia Estratégica de Control de Operaciones está conformada por:

1. Unidad de Control Interno.

2. Gerencia de Estadísticas y Análisis Estratégico.

3. Gerencia de Seguimiento y Control Operacional.

4. Gerencia de Control Posterior. Artículo 23

Gerencia de estadísticas y análisis estratégico

La Gerencia de Estadísticas y Análisis Estratégico tiene como finalidad garantizar la generación de datos e información estadística, de forma oportuna, confiable, veraz y precisa; operando un sistema de información estadístico; para proveer información útil, vinculada al tema de administración y control de divisas y temas conexos de carácter económico, social y financiero del ámbito venezolano.

Artículo 24

Gerencia de seguimiento y control operacional

La Gerencia de Seguimiento y Control Operacional tiene como finalidad garantizar el seguimiento y control de las operaciones de autorización de adquisición y liquidación de divisas de conformidad con la disponibilidad autorizada por el Banco Central de Venezuela y los lineamientos establecidos por el Cuerpo Colegiado, así como el cumplimiento de la normativa cambiaria por parte de los operadores cambiarios autorizados.

Artículo 25

Gerencia de control posterior

La Gerencia de Control Posterior tiene como finalidad verificar y comprobar el correcto uso de las divisas autorizadas, a través del cumplimiento de la normativa dictada a tales efectos.

Sección Segunda

De la Vicepresidencia de Planificación y Apoyo Integral

Artículo 26

Finalidad

La Vicepresidencia de Planificación y Apoyo Integral, está a cargo del Vicepresidente o Vicepresidenta de Planificación y Apoyo Integral y tiene nivel de apoyo. Su finalidad es garantizar la planificación estratégica, organizativa y comunicacional, además de proporcionar asesoría en materia jurídica de conformidad con el marco legal vigente.

Artículo 27

Funciones

Son funciones de la Vicepresidencia de Planificación y Apoyo Integral las siguientes:

1. Dirigir y consolidar la formulación del Plan Estratégico y del Plan Operativo Anual Institucional (POAI).

2. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo ante el Cuerpo Colegiado y el Presidente de la Comisión.

3. Supervisar la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) sobre la base de los recursos aprobados.

4. Presentar al Cuerpo Colegiado y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la distribución de los recursos aprobados en el proyecto de presupuesto anual.

5. Evaluar y someter a consideración del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) las modificaciones de la programación físico-financiera del presupuesto aprobado basado en el Plan Operativo Anual Institucional (POAI) de cada año, a fin de tramitar lo correspondiente ante el órgano de adscripción de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

6. Supervisar la ejecución programática y presupuestaria del Plan Operativo Anual Institucional (POAI) y el presupuesto de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

7. Dirigir la elaboración de la Memoria y Cuenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la redacción del extracto informativo para el mensaje anual del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y presentarlo ante el Cuerpo Colegiado y el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

8. Supervisar el Registro de Asignación de Cargos (R.A.C.), elaborado en base a la cuota presupuestaria asignada para gastos de personal y la estructura de cargos aprobada en el Plan Operativo Anual Institucional (POAI), para el año fiscal correspondiente.

9. Supervisar la ejecución del Plan Anual de Compras de acuerdo al Plan Operativo Anual Institucional (POAI).

10. Supervisar la elaboración y actualización permanente de los instrumentos jurídicos emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

11. Supervisar la elaboración y ejecución presupuestaria de los contratos de adquisición de bienes y servicios.

12. Supervisar el análisis de la propuesta de modificación presupuestaria referente a gastos de personal, a la gestión administrativa y a la previsión y protección social.

13. Garantizar la implementación de estrategias comunicacionales, que permitan consolidar y mantener los valores de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), proyectando la imagen institucional bajo el concepto de eficacia y eficiencia.

14. Supervisar la selección, clasificación y análisis de la información de interés nacional emitida en los diversos medios de comunicación social, para difundirla según los intereses de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

15. Garantizar e impulsar la imagen institucional en el ámbito interno y externo; además de contribuir al fortalecimiento del clima organizacional y profesional, de acuerdo a las líneas estratégicas derivadas de los valores, misión y visión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

16. Asesorar y aplicar la política comunicacional establecida por el Ejecutivo Nacional, relacionada con el Régimen para la Administración de Divisas.

17. Supervisar la negociación de convenios y acuerdos que deba suscribir la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) con otras organizaciones públicas o privadas.

18. Supervisar el ejercicio de la representación Judicial de la República, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ante los órganos jurisdiccionales.

19. Garantizar la asesoría jurídica a todas las unidades organizacionales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

20. Coordinar la capacitación y adiestramiento del personal, basado en las necesidades del ámbito de su competencia.

21. Suministrar a los entes y organismos externos, información en el ámbito de sus competencias, previa autorización del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

22. Garantizar que las actuaciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) se ajusten al ordenamiento jurídico vigente.

23. Supervisar el ingreso y resolución de los recursos de reconsideración interpuestos ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

24. Garantizar la elaboración, diseño y actualización de los Manuales de Organización y Funcionamiento, Descriptivo de Cargos y demás manuales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

25. Impulsar el diseño e implementación de herramientas y metodologías administrativas, que faciliten los procesos de cambio organizacional y el establecimiento de una cultura basada en procesos de calidad y mejora continua.

26. Presentar informes periódicos de gestión atendiendo a las normativas de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

27. Supervisar y coordinar el cumplimiento oportuno a los requerimientos e instrucciones impartidas por el Cuerpo Colegiado y la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

28. Asesorar en el ámbito de sus competencias a las unidades organizacionales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

29. Las demás que le sean asignadas por la Comisión y/o la Presidencia atendiendo a las necesidades de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 28

Unidades organizacionales adscritas

La Vicepresidencia de Planificación y Apoyo Integral está conformada por:

1. Unidad de Organización y Sistemas.

2. Gerencia de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales.

3. Gerencia de Planificación y Presupuesto.

4. Consultoría Jurídica.

Artículo 29

Gerencia de comunicación, información y relaciones institucionales

La Gerencia de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales tiene como finalidad diseñar, coordinar, evaluar y gestionar la política comunicacional informativa y de relaciones institucionales a través del entorno de la opinión pública nacional e internacional, así como la proyección de imagen y el desarrollo de mecanismos de enlace institucional en el ámbito de su competencia. Artículo 30

Gerencia de planificación y presupuesto

La Gerencia de Planificación y Presupuesto tiene por finalidad elaborar el Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual Institucional (POAI), así como coordinar, dirigir y supervisar la formulación y ejecución programática presupuestaria de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 31

Consultoría jurídica

La Consultoría Jurídica es el órgano de asesoría legal de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y, en este sentido su finalidad es garantizar que las actuaciones de la Comisión se desarrollen conforme al ordenamiento jurídico, mediante el asesoramiento permanente y oportuno de conformidad con las políticas dictadas por el Ejecutivo Nacional.

Sección Tercera

De la Vicepresidencia de Administración

Artículo 32

Finalidad

La Vicepresidencia de Administración está a cargo del Vicepresidente o Vicepresidenta de Administración y tiene nivel Administrativo. Su propósito es supervisar las actividades administrativas, financieras, bienes nacionales, protección integral, servicios generales, gestión del talento humano y gestión del conocimiento, a fin de garantizar su operatividad y funcionamiento.

Artículo 33

Funciones

Son funciones de la Vicepresidencia de Administración las siguientes:

1. Dirigir los procesos de Administración del talento humano, los recursos financieros y materiales, para obtener óptimos niveles de productividad y contribuir con la gestión organizacional institucional.

2. Dirigir, coordinar y evaluar la gestión de administración de recursos financieros y materiales, implementando la aplicación de la política acordada por las máximas autoridades de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

3. Controlar y dirigir la formulación y aplicación de planes, proyectos, instrumentos, programas y acciones orientados a una eficiente y eficaz administración de los recursos materiales y financieros, gestión humana, gestión del conocimiento y protección integral de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

4. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades administrativas, financieras, bienes nacionales, servicios generales, gestión del talento humano, gestión del conocimiento y protección integral, a fin de garantizar su operatividad y funcionamiento. 5. Controlar la ejecución del presupuesto de gastos y proponer las modificaciones presupuestarias que se consideren necesarias, a fin de cumplir metas físicas y financieras programadas.

6. Controlar y dirigir la elaboración de la solicitud trimestral de cuotas de compromiso y desembolso.

7. Dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y supervisar la adquisición, custodia, registro y suministro de bienes nacionales y servicios.

8. Gestionar ante la Presidencia de la Comisión de Contrataciones las solicitudes de adquisición de bienes o contratación de servicios que estén sujetas a la Ley de Contrataciones Públicas.

9. Dirigir, coordinar y controlar la administración y desarrollo de los planes de gestión del talento humano.

10. Controlar la elaboración de la nómina de personal en base al número de cargos especificados en el Registro de Asignación de Cargos.

11. Coordinar la implementación de programas de beneficios sociales para el personal, con la finalidad de fortalecer el compromiso e identificación de éstos con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

12. Evaluar y dirigir el Plan Anual de Adiestramiento.

13. Elaborar informes de gestión administrativa e informes estadísticos en referencia a las actividades del área.

14. Dirigir la aplicación de sistemas, normas y procedimientos de seguridad y protección integral.

15. Promover la aplicación de medidas preventivas de mitigación y control de riesgos ambientales, ocasionados por factores generadores de accidentes o contaminación.

16. Velar por el funcionamiento de los servicios básicos y el mantenimiento preventivo y correctivo de la planta física de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

17. Difundir el conocimiento en materia de administración cambiaria, ejecutando el proceso de gestión del conocimiento en el ámbito interno y externo.

18. Supervisar y coordinar el cumplimiento oportuno a los requerimientos e instrucciones impartidas por el Cuerpo Colegiado y la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

19. Asesorar en el ámbito de sus competencias a las unidades organizacionales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

20. Las demás que le sean asignadas por la Comisión y/o la Presidencia atendiendo a las necesidades de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 34

Unidades organizacionales adscritas

La Vicepresidencia de Administración está conformada por:

1. Unidad de Gestión del Conocimiento en Administración Cambiaria.

2. Gerencia de Gestión Humana.

3. Gerencia de Administración y Servicios.

4. Gerencia de Protección Integral.

Artículo 35

Gerencia de gestión humana

La Gerencia de Gestión Humana tiene como finalidad dirigir la formulación, aplicación, control y evaluación de los procesos de gestión humana que coadyuven al cumplimiento de la Misión, Visión y Valores de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), generando condiciones organizacionales aplicables al desarrollo y satisfacción plena del talento humano.

Artículo 36

Gerencia de administración y servicios

La Gerencia de Administración y Servicios tiene como finalidad ejecutar y supervisar las actividades administrativas y financieras, servicios generales, así como la adquisición de los bienes y servicios y el control e inventario de los bienes nacionales.

Artículo 37

Gerencia de protección integral

La Gerencia de Protección Integral tiene como finalidad gestionar de manera eficiente y eficaz las actividades que garanticen la protección integral de los usuarios, visitantes, personal y bienes de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Sección Cuarta

De la Vicepresidencia de Administración y Control de Divisas

Artículo 38

Finalidad

La Vicepresidencia de Administración y Control de Divisas está a cargo del Vicepresidente o Vicepresidenta de Administración y Control de Divisas y tiene nivel operativo. Su finalidad es planificar, coordinar y supervisar las actividades en materia de administración de divisas, a fin de garantizar el desempeño y funcionamiento de la gestión operativa, así como el cumplimiento de las políticas, decisiones y asignaciones emanadas del Cuerpo Colegiado y de la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 39

Funciones

Son funciones de la Vicepresidencia de Administración y Control de Divisas las siguientes:

1. Planificar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el conjunto de actividades relacionadas con la gestión operativa, técnica y administrativa de las unidades organizacionales de adscripción.

2. Coordinar con las demás Vicepresidencias y Gerencias de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las acciones necesarias para definir en conjunto las modificaciones que requieran los procesos del Régimen para la Administración de Divisas, garantizando el cumplimiento de las metas propuestas.

3. Supervisar, controlar y evaluar la respuesta proporcionada a los usuarios que así la requieran, en relación a los procesos establecidos en la normativa aplicable al Régimen para la Administración de Divisas, con el objeto de lograr la correcta aplicación de las normas y requisitos establecidos.

4. Administrar de manera continua y permanente, la disponibilidad de divisas asignadas por el Banco Central de Venezuela, en función a la dinámica del proceso de administración y control de divisas y de acuerdo a la normativa interna y actos emanados del Cuerpo Colegiado.

5. Garantizar el cumplimiento de los requisitos, controles y trámites exigidos por la normativa aplicable al Régimen para la Administración de Divisas, para el otorgamiento de las autorizaciones de adquisición y liquidación de divisas.

6. Garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia del proceso de recepción y verificación de la documentación, datos contenidos y recaudos exigidos en la normativa jurídica vigente y velar por la correcta distribución a las áreas correspondientes.

7. Garantizar, supervisar y controlar el proceso de verificación de los bienes y mercancías declaradas, a fin de determinar si procede o no la autorización de la liquidación de las divisas solicitadas, asegurando con ello el correcto uso de las mismas.

8. Analizar las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas y documentos relacionados que sean consignados ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

9. Efectuar el seguimiento de las exportaciones realizadas, para garantizar la venta de las divisas producto de las mismas al Banco Central de Venezuela, y su aplicación en el análisis de las importaciones. 10. Ejecutar, supervisar y controlar la actividad relativa al archivo de expedientes de solicitudes de autorización de adquisición de divisas y la correspondencia en general, garantizando la confidencialidad y resguardo físico de la información.

11. Establecer los vínculos e interacción con aquellas instituciones del Estado relacionadas con el control de actividades de comercio exterior, tributos, inversiones extranjeras, seguridad y defensa nacional, que demande el proceso de administración de divisas.

12. Informar oportunamente a la Presidencia y a la Vicepresidencia Estratégica de Control de Operaciones, acerca de las presuntas irregularidades detectadas durante el proceso de evaluación de las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas y en el desarrollo de las actividades de los Operadores Cambiarios Autorizados, a fin de determinar las responsabilidades a que haya lugar.

13. Presentar informes periódicos de gestión atendiendo a las normativas de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

14. Supervisar y coordinar el cumplimiento oportuno a los requerimientos e instrucciones impartidas por el Cuerpo Colegiado y la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

15. Asesorar en el ámbito de sus competencias a las unidades organizacionales.

16. Las demás que le sean asignadas por el Cuerpo Colegiado y/o la Presidencia, atendiendo a las necesidades de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 40

Unidades organizacionales adscritas

La Vicepresidencia de Administración y Control de Divisas está conformada por:

1. Unidad de Archivo.

2. Unidad de Atención al Usuario.

3. Gerencia de Recepción de Solicitudes.

4. Gerencia de Verificación Aduanal.

5. Gerencia de Importaciones y Seguimiento de Exportaciones.

6. Gerencia de Operaciones Diversas.

7. Gerencia de Finanzas Internacionales

Artículo 41

Gerencia de recepción de solicitudes

La Gerencia de Recepción de Solicitudes tiene como finalidad recibir las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas y demás documentos, garantizando el cumplimiento de los requisitos, controles y trámites exigidos por la normativa aplicable al Régimen para la Administración de Divisas y su debida distribución a las unidades organizacionales responsables del análisis, así como asignar el Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), previo cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos.

Artículo 42

Gerencia de verificación aduanal

La Gerencia de Verificación Aduanal tiene como finalidad garantizar la ejecución del proceso de registro y verificación de las mercancías importadas con divisas autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), bajo criterios de transparencia, eficiencia y eficacia.

Artículo 43

Gerencia de importación y seguimiento de exportaciones

La Gerencia de Importación y Seguimiento de Exportaciones tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los requisitos, controles y el trámite, para el otorgamiento de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas por concepto de importaciones de bienes y servicios, de acuerdo con la normativa legal, los lineamientos del Cuerpo Colegiado y las políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria. Así como, efectuar el seguimiento de las exportaciones realizadas y declaradas por los usuarios, garantizando y controlando la venta de divisas, producto de estas operaciones, al Banco Central de Venezuela.

Artículo 44

Gerencia de operaciones diversas

La Gerencia de Operaciones Diversas tiene como finalidad recibir y procesar las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas para remesas a jubilados y pensionados, casos especiales y las diversas modalidades de actividades académicas, así como supervisar el proceso de las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas para el consumo con tarjetas de crédito y efectivo, remesas a familiares en el exterior y personal diplomático, presentadas conforme a la normativa aplicable al Régimen para la Administración de Divisas. Artículo 45

Gerencia de finanzas internacionales

La Gerencia de Finanzas Internacionales tiene como finalidad recibir y procesar las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas, a fin de cumplir con los requisitos, controles y el trámite de conformidad con la normativa cambiaria vigente por concepto de operaciones financieras internacionales.

Sección Quinta

De la Vicepresidencia de Tecnología de la Información

Artículo 46

Finalidad

La Vicepresidencia de Tecnología de la Información está a cargo del Vicepresidente o la Vicepresidenta de Tecnología de la Información y tiene nivel de dirección. Su finalidad es innovar, adecuar y mantener la plataforma tecnológica, garantizando la seguridad de la información para el desarrollo y consolidación de la estrategia del Gobierno electrónico en la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 47

Funciones

Son funciones de la Vicepresidencia de Tecnología de la Información las siguientes:

1. Administrar la operatividad de los sistemas de información, equipos informáticos y de comunicaciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), proponiendo acciones de actualización y/o modernización.

2. Diseñar, coordinar y evaluar programas para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información.

3. Garantizar la actualización organizativa, administrativa y tecnológica de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), atendiendo a sus prioridades y necesidades.

4. Planificar y coordinar los mecanismos de enlace tecnológico interinstitucionales.

5. Determinar las necesidades en materia de seguridad informática de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

6. Establecer y coordinar los controles necesarios en materia de seguridad, políticas, normas y procedimientos que faciliten el proceso de implementación de la arquitectura de seguridad informática.

7. Prestar asesoría técnica al Cuerpo Colegiado y a la Presidencia, con relación a la definición de políticas y lineamientos en materia de tecnologías de información y comunicación.

8. Plantear al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la adopción de los estándares y mecanismos de control de seguridad informática requeridos.

9. Plantear al Cuerpo Colegiado y al Presidente, la creación, desarrollo, adquisición e implementación de los programas, aplicaciones, bajo criterios de software libre y estándares abiertos o propietarios, atendiendo a los requerimientos establecidos por la normativa jurídica y entes rectores en la materia.

10. Supervisar y coordinar el cumplimiento oportuno a los requerimientos e instrucciones impartidas por el Cuerpo Colegiado y la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

11. Asesorar, en el ámbito de sus competencias a las unidades organizacionales.

12. Las demás que le sean asignadas por el Cuerpo Colegiado y/o la Presidencia, atendiendo a las necesidades de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 48

Unidades organizacionales adscritas

La Vicepresidencia de Tecnología de la Información está conformada por:

1. Unidad de Innovación Tecnológica.

2. Gerencia de Tecnología de la Información.

3. Gerencia de Infraestructura Tecnológica.

4. Gerencia de Seguridad de la Información.

Artículo 49

Gerencia de tecnología de la información

La Gerencia de Tecnología de la Información, tiene como finalidad gestionar las actividades relacionadas con la definición, desarrollo, implementación, operación y mantenimiento de las tecnologías de información que soportan los procesos operativos y administrativos de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 50

Gerencia de infraestructura tecnológica

La Gerencia de Infraestructura Tecnológica tiene por finalidad administrar, establecer y mantener en óptimo funcionamiento los diversos componentes de la infraestructura tecnológica de la Comisión de la Administración de Divisas (CADIVI), garantizando la sistematización y automatización de los procesos, así como el funcionamiento de los servicios tecnológicos. Artículo 51

Gerencia de seguridad de la información

La Gerencia de Seguridad de la Información tiene por finalidad garantizar la seguridad de los activos de información de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

TÍTULO III

DE LA DELEGACIÓN

Artículo 52

Delegación de atribuciones

Salvo disposición expresa en contrario, el Cuerpo Colegiado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo previsto en la ley que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública, podrá mediante acto de delegación, delegar el ejercicio de las atribuciones que le otorga el presente Reglamento y el Manual de Organización y Funcionamiento, en los titulares de las instancias inferiores bajo su dependencia, siendo éstos últimos responsables por la ejecución de tales atribuciones.

Artículo 53

Limitaciones para delegar atribuciones

La delegación de atribuciones no procederá en los siguientes casos:

1. En las materias que así determine el Cuerpo Colegiado actuando como órgano de dirección de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

2. La representación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y, en general, en el ejercicio de competencias que por su especial naturaleza son inherentes al ejercicio de la Presidencia.

3. Los demás establecidos en la ley que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública.

Artículo 54

Delegación de firma

Salvo disposición expresa en contrario, el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá mediante acto de delegación, delegar la firma de documentos, de conformidad con lo previsto en la ley que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública; no obstante, los documentos firmados en ejercicio de la delegación de firma se entenderán como dictados por el delegante. Artículo 55

Contenido y formalidades del acto

El contenido y la formalidad del acto de delegación de atribuciones o de firma y de su revocatoria debe ajustarse a lo establecido en la ley que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública. En los casos de delegación de la atribución para autorizar la liquidación de divisas, deberá indicarse expresamente, además, en el acto de delegación las características de las mismas y la cuantía a liquidar.

TÍTULO IV

DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Artículo 56

Objetivo

El Sistema de Control Interno de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) tiene como objetivo optimizar la gestión, en atención a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, calidad, economía y responsabilidad, facilitando la actuación responsable, la rendición de cuentas y el control social.

Artículo 57

Contenido del sistema de control interno

El Sistema de Control Interno de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) comprende, en forma integrada, la organización, las políticas, los planes y las normas internas, incluyendo los métodos y procedimientos adoptados para:

1. Garantizar la legalidad de los actos.

2. Salvaguardar sus recursos.

3. Verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa.

4. Promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones.

5. Estimular la observancia de las políticas establecidas.

6. Lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.

Artículo 58

Informe de resultados

El resultado de las auditorías, inspecciones, estudios, análisis e investigaciones que se realicen de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, a propósito de evaluar el Sistema de Control Interno de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), será informado al Cuerpo Colegiado, como órgano de dirección, con las recomendaciones sobre los correctivos a que haya lugar. TÍTULO V

DE LOS ACTOS

Artículo 59

Forma de los actos de la comisión

Las decisiones del Cuerpo Colegiado, como órgano de dirección de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrán adoptar la forma de Reglamentos, Manuales, Instructivos e Instrucciones, cuando sean destinadas a regular la actividad interna de ésta y de Providencias cuando surtan efectos frente a terceros.

Artículo 60

Forma de los actos de la presidencia

Los actos que dicte el Presidente o Presidenta, destinados a regular la actividad interna de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrán adoptar la forma de Memorandos o Circulares.

TÍTULO VI

ASPECTOS FINANCIEROS

Artículo 61

Presupuesto anual

El ejercicio económico-financiero de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se ajustará al período que establezca la Ley de Presupuesto Anual. Al final de cada Ejercicio económico se cerrarán las cuentas y se elaborarán los informes financieros correspondientes.

Artículo 62

Lineamientos para la elaboración del presupuesto

La formulación del presupuesto de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) se realizará conforme a las normas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE). Las actividades y acciones que desarrollen en este sentido estarán destinadas a recabar el mayor cúmulo de información de las distintas unidades responsables de la ejecución, considerando las prioridades formuladas, la estimación de ingresos, la distribución del talento humano, recursos financieros y materiales y otros aspectos relacionados con el mismo.

Disposiciones Finales

Primera

Se deroga el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.254 de fecha 1° de septiembre de 2009.

Segunda

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

WILIAM RAMÓN FARIÑAS

FÉLIX R. OSORIO GUZMÁN

AMÉRICO MATA GARCÍA

MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA

Representante del Banco Central de Venezuela (BCV)

MANUEL ANTONIO BARROSO ALBERTO

Presidente

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