Gaceta Oficial N° 39.954 del 28 de junio de 2012
Providencia N° 003, mediante la cual la Junta Directiva de este Instituto acordó por unanimidad autorizar la emisión del Certificado Electrónico de Solvencia y el Comprobante de Estado del Empleador únicamente a través del portal web que en ella se indica
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
Caracas, 11 de junio de 2012
Providencia Administrativa N° 003
La Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constituida por los ciudadanos, Coronel (EJNB) Carlos Alberto Rotondaro Cova, Coronel (EJNB) Jesús Mantilla Oliveros y Doctor Luis Alberto Meléndez, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 6.157.070, 9.215.693 y 3.446.770, respectivamente, según consta en el Decreto Presidencial Número 5.355, de fecha 22 de Mayo de 2007, publicado ese mismo día en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.688; en uso de las facultades y atribuciones que les confiere la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 34, 38, 42, 95 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, todas ellas adminiculadas con las previsiones establecidas en los Artículos 51 y 52 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social y el Artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Considerando que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, creado por la Ley del Seguros Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24 de Julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto Número 239, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Número 21.978, el 06 de Abril de 1946, Organismo Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Nación, y que la ejecución de las Leyes que regulan la Seguridad Social impone requerimientos de celeridad, eficacia y economía administrativa, y en atención a lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, mediante el cual se faculta a los Órganos y Entes del Estado Venezolano para el uso de la tecnología, a los fines de fomentar su organización, funcionamiento y relación con las personas, declaran:
De conformidad a lo previsto en la Resolución de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, identificada con el Número 488, Acta Número 20, de fecha 11 de Junio de 2012, sus Miembros, acordaron por unanimidad, autorizar la emisión del Certificado Electrónico de Solvencia y el Comprobante Electrónico del Estado del Empleador ante el IVSS, a través del portal web www.ivss.gob.ve, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual se regirá mediante las siguientes Normas para la Emisión del Certificado Electrónico de Solvencia y/o el Comprobante Electrónico del Estado del Empleador ante el IVSS:
ARTÍCULO 1: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en ejercicio de sus competencias y con el objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguros Social y su Reglamento General, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, emitirá el Certificado Electrónico de Solvencia y el Comprobante Electrónico del Estado del Empleador ante el IVSS, únicamente y exclusivamente, a través del portal web www.ivss.gob.ve; de manera accesible y gratuita.
ARTÍCULO 2: El Certificado Electrónico de Solvencia y el Comprobante Electrónico del Estado del Empleador ante el IVSS, emanado a través del portal web www.ivss.gob.ve, cumplirá con todos los requisitos de autenticidad, integridad o inalterabilidad de la información.
ARTÍCULO 3: Los empleadores y las empleadoras están obligados a ingresar al portal web www.ivss.gob.ve, y seguir las indicaciones para la obtención del Certificado Electrónico de Solvencia o el Comprobante Electrónico del Estado del Empleador ante el IVSS.
ARTÍCULO 4: El Certificado Electrónico de Solvencia será emitido, a los empleadores y a las empleadoras, que se encuentren debidamente solventes activos, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con vigencia, desde la fecha de su emisión, a través del portal web www.ivss.gob.ve, hasta la fecha de vencimiento de la orden de pago vigente, para el momento de la emisión de dicho instrumento.
ARTÍCULO 5: El Comprobante Electrónico del Estado del Empleador ante el IVSS, será emitido a los empleadores y a las empleadoras, que se encuentren recién inscritos en el IVSS, y no hayan generado orden de pago; así como aquellos que estén solventes en estado de inactividad, sin presentar movimientos de trabajadores, con vigencia, desde la fecha de su emisión, a través del portal web www.ivss.gob.ve, hasta el inicio del próximo período de facturación.
A los efectos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el período de facturación inicia el primer lunes de cada mes.
ARTÍCULO 6: Los empleadores y las empleadoras, podrán presentar el Certificado Electrónico de Solvencia o el Comprobante Electrónico del Estado del Empleador ante el IVSS, para la realización de cualquier trámite administrativo antes los Órganos y Entes del Estado.
ARTÍCULO 7: el Certificado Electrónico de Solvencia o el Comprobante Electrónico del Estado del Empleador ante el IVSS, contendrá en el margen inferior un código de verificación, a los fines de que los organismos públicos y empleadores privados, deban confirmar su sustenticidad, mediante el link de consulta que dispondrá el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a través del portal web www.ivss.gob.ve.
ARTÍCULO 8: Los empleadores y las empleadoras, se entenderán debidamente notificados de la implementación del proceso de emisión del Certificado Electrónico de Solvencia y del Comprobante Electrónico del Estado del Empleador ante el IVSS, a través del portal web www.ivss.gob.ve, una vez sea publicada la presente Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los Artículos 17 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 9: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Cnel (EJNB) CARLOS ALBERTO ROTONDARO COVA
PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
Gaceta Oficial N° 38.709 de fecha 20-06-2007
Coronel (EJNB) Jesús María Mantilla
MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Dr. LUIS G. MELÉNDEZ
MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA