Gaceta Oficial 40020 del 2 octubre 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA N° 181
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA N° 024230
202°, 153° y 13°
FECHA: 02 DE OCTUBRE DE 2012
RESOLUCIÓN CONJUNTA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 55, 62, 156, numerales 2, 7 y 33; 328 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77, numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en el artículo 11, de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, artículos 16, 18, 20 y 23 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, artículos 17 y 18 numerales 1, 2 y 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, artículo 5, de la Ley de Transporte Terrestre; artículo 48, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuestos al Alcohol y Especies Alcohólicas; artículo 6, del Reglamento Especial sobre las Zonas de Seguridad Fronteriza; y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numerales 2 y 3 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de la misma fecha;
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno, el disfrute de los derechos de las personas y sus bienes, sean estos nacionales o extranjeros, en los diversos ámbitos territoriales; por lo que se deben formular las políticas públicas, estrategias y directrices necesarias, a fin de regular y coordinar la actuación de los Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana.
CONSIDERANDO
Que la Seguridad Ciudadana es una competencia concurrente del Poder Nacional, coordinada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Prevención y Seguridad Ciudadana y con la finalidad de establecer los parámetros de actuación de los Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana en el país.
CONSIDERANDO
La celebración de las Elecciones Presidenciales 2012, a efectuarse el día 07 octubre de 2012 en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO
Que es necesario permitir la ejecución de las estrategias, planes y operaciones militares que realiza la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en apoyo al Consejo Nacional Electoral, con la finalidad de garantizar las condiciones de seguridad pública que permitan el ejercicio del derecho de las ciudadanas y ciudadanos a expresar libremente su voluntad popular a través del sufragio, como expresión de la sagrada soberanía popular.
CONSIDERANDO
Que el órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, acordó ordenar el acuartelamiento general en los comandos respectivos de los Órganos de Seguridad Ciudadana a saber Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y Municipales.
RESUELVEN
Artículo 1°: Se suspende temporalmente el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego en todo el Territorio Nacional, desde el día viernes cinco (05) de octubre de 2012, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta el día lunes ocho (08) de octubre de 2012, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).
Artículo 2°: Quedan excluidos de la aplicación del artículo anterior, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Oficiales de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios de los Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Órganos de Seguridad del Estado con funciones propias del servicio de policía, el personal de seguridad adscrito a Órganos, Entes, Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional (CEO) y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 3°: Se prohíbe el expendio y distribución de bebidas alcohólicas en todo el Territorio Nacional, durante los siguientes días:
Renglón Tipo de Expendio
1 Distribuidores/Licorerías, Supermercados, abastos, bodegas y afines
2 Tascas/Restaurantes/Bares, Espectáculos Públicos/Discotecas y afines
Días
Desde el día viernes cinco (05) de octubre de 2012, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta el día lunes ocho (08) de octubre de 2012, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).
Artículo 4°: Se prohíben en todo el territorio nacional las reuniones y manifestaciones públicas, concentraciones de personas o cualquier otro acto similar que pueda afectar el normal desarrollo del proceso electoral, desde las 18:00 horas (06:00 p.m.), del día 06 de octubre de 2012, hasta el día lunes 08 de octubre de 2012, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).
Artículo 5°: Todos los Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana debidamente autorizados, deberán proceder al cierre inmediato de los establecimientos y comercios que infrinjan el cumplimiento de la presente Resolución y notificarán a las instituciones competentes para determinar las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar.
Artículo 6°: Se prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los tres mil quinientos kilogramos 3.500 Kg. en todo el territorio nacional, desde el día sábado seis (06) de octubre de 2012, a las 06:00 horas, hasta el día lunes ocho (08) de octubre de 2012, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), salvo aquellos que transporten agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio «líquido o sólido»), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 Ib o bombonas de 150 Ib), alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración, e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), fertilizantes químicos y periódicos, enmiendas para usos agrícolas y aquellos que transporten cosecha de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados de la actividad petrolera, siempre y cuando los vehículos estén plenamente rotulados e identificados, conformes en medidas y pesos, según los parámetros establecidos en las Normas COVENIN 614-97, 2402-97, 2891 y 3060, al igual que las especificaciones técnicas del fabricante, así como materiales y equipos eléctricos, o cualquier carga que lleve materiales o equipos relacionados con el proceso electoral.
Artículo 7°: Se prohíbe la circulación de camiones blindados de transporte de valores en todo el territorio nacional, desde el día sábado seis (06) de octubre de 2012, a las 06:00 a.m., hasta el día lunes ocho (08) de octubre de 2012, a las 06:00 p.m.
Artículo 8°: Se ordena el acuartelamiento general del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y Cuerpos de Policía Municipales, en el horario comprendido entre las 18:00 horas (06:00 p.m.) del día viernes cinco (05) de octubre de 2012, hasta las 18:00 horas (06:00 p.m.) del día lunes ocho (08) de octubre de 2012, los cuales quedarán bajo el control operacional del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB).
Se entenderá por acuartelamiento de los Cuerpos de las Policías, la disponibilidad de las y los Oficiales pertenecientes a todos los cuerpos de policía anteriormente señalados, donde deberán garantizar el servicio de policía, de acuerdo a las competencias previstas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y demás disposiciones previstas en esta resolución dictadas por el Órgano Rector, bajo la dirección y supervisión del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB).
Se debe continuar con la prestación de sus servicios para garantizar la seguridad pública, de acuerdo a la jurisdicción correspondiente de cada Cuerpo de Policía, así como el cumplimiento de las misiones encomendadas por el CEOFANB para este propósito. El resto del personal de oficiales no empeñado en labores propias del servicio de policía, deberán estar disponibles en sus respectivos Centros de Coordinación Policial.
Artículo 9°: Durante el período de acuartelamiento a que hace referencia el artículo 8° de la presente Resolución, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, solo podrán intervenir o actuar previa autorización expresa del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
La autorización a la que hace referencia este artículo, deberá ser expresa, específica y comunicada, a través del canal regular o supervisor que designe el CEOFANB.
Artículo 10°: Las máximas autoridades de la Policía Nacional Bolivariana, de los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, en coordinación con el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), garantizarán a sus oficiales, el libre ejercicio del derecho al sufragio durante el período de acuartelamiento a que hace referencia el artículo 8° de la presente Resolución.
Para el cumplimiento de este objetivo, procederán a establecer horarios que organicen la asistencia, de manera progresiva, de las y los oficiales policiales, desde sus Centros de Coordinación Policial respectivos, hasta los centros de votación, evitando en todo momento desplazamientos masivos del personal policial. Las y los oficiales policiales podrán acudir a votar uniformados, sin portar armas de fuego.
Artículo 11°: Se ordena a las Directoras y Directores de los Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos Estadales y Municipales, velar y hacer cumplir estrictamente, el acuartelamiento general de sus oficiales, así como las disposiciones previstas en la presente Resolución.
Artículo 12°: Los períodos y horarios establecidos en la presente Resolución podrán ser prorrogados en caso de ser necesarios por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y para la Defensa.
Artículo 13°: Todo lo no previsto expresamente en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y para la Defensa.
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional.
TARECK EL AISSAMI
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
HENRY RANGEL SILVA
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA