Gaceta Oficial No. 40.074 del 18 de diciembre de 2012
Resolución Nº 2012-0033, mediante la cual se prorroga por un año (01) la competencia atribuida a los Juzgados de Municipios Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que en ella se indican
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Caracas, 28 de noviembre de 2012
202° y 153°
RESOLUCION No. 2012-0033
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 dispone el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho que garantiza la tutela judicial eficaz, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso y que toda persona tiene derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, siendo deber insoslayable del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas.
CONSIDERANDO
Que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia el mejor aprovechamiento y la optimización de los recursos humanos, presupuestarios y técnicos del Poder Judicial, con el fin de que se materialice un sistema de justicia eficaz.
CONSIDERANDO
Que en la actualidad los Juzgados Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mantienen un considerable volumen de causas en estado de sentencia como consecuencia de la redistribución, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado Social de Derecho y de Justicia. CONSIDERANDO
Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 constitucionales, y a los fines de promover el principio de celeridad procesal, establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que «La justicia se administrará lo más brevemente posible» en concordancia con el artículo 14 del mismo Código, que faculta al Juez como Director del proceso a impulsarlo de oficio hasta su conclusión.
CONSIDERANDO
Que resulta necesario la prórroga, para que los Jueces Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario continúen con la misión sentenciadora y garantizar a los justiciables el obtener una justicia efectiva, expedita y sin dilaciones, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 0062-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011.
RESUELVE
Artículo 1. Se prórroga por un año (01), la competencia atribuida a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011.
Artículo 2. A los fines de tutelar la garantía judicial y administrativa constitucional del debido proceso, garantizando una justicia independiente, transparente e imparcial, se ordena la notificación, mediante publicación en cartel único y de contenido general, sobre los abocamientos de causas en los expedientes que se encuentran en estado de sentencia fuera de su lapso natural correspondiente para emitir decisión.
Así, una vez vencido el lapso de allanamiento, el Juez o Jueza investido de competencia en la causa, pueda proceder a dictar la sentencia correspondiente. Esto, en virtud que se cumplió con la redistribución de todas las causas, generando nueva numeración en dichos expedientes por decidir, reafirmando y atendiendo al interés y principio fundamental como es el de celeridad jurídica, efectiva y expedita, debidamente consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3. La publicación a la que se refiere el artículo anterior, se realizará en un diario de mayor circulación nacional y en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y en la Cartelera en donde se encuentran ubicados físicamente los Juzgados Itinerantes señalados supra.
Artículo 4. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 2011 -0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, continúan vigentes.
Artículo 5. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 7. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condiciones su vigencia.
Comuníquese y Publíquese,
Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en caracas a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente,
OMAR ALFREDO MORA DIAZ
Segunda Vicepresidenta,
JANNET MARIA MADRIZ SOTILLO
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
YOLANDA JAIMES GUERRERO
MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ
ISBELIA PEREZ VELASQUEZ
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ
ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VELEZ
JUAN RAFAEL PERDOMO
ALFONSO VALBUENA CORDERO
BLANCA ROSA MARMOL DE LEON
EMIRO GARCIA ROSAS
FERNANDO RAMON VEGAS TORREALBA
JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ
HECTOR CORONADO FLORES
CARMEN EL VIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRON
CARMEN ZULETA DE MERCHAN
ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSE MENDOZA JOVER
GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO
TRINA OMAIRA ZURITA
OSCAR JESUS LEON UZCATEGUI
MONICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
RAUL JOSE APONTE RUEDA
NINA BEATRIZ KARABIN DE DIAZ
La Secretaria,
OLGA DOS SANTOS P.