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Caracas, 12 de marzo de 2014
203° y 155°
RESOLUCIÓN N° 2014-0009
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 dispone el acceso a los órganos de administración de justicia, por parte de los ciudadanos y ciudadanas como derecho que garantiza la tutela judicial eficaz, con omisión de las formalidades no esenciales, así mismo, el derecho de toda persona a obtener con prontitud la decisión correspondiente, siendo deber insoslayable del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas.
CONSIDERANDO
Que en sesión ordinaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2013, se aprobó la Resolución N° 2013-0006, mediante la cual se le atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas y a los Tribunales de Municipio Ordinarios para actuar como Ejecutores de Medidas en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6, de la citada Resolución, se dispone que “(…) mediante resolución, providencia, manual o instructivo regulará lo no establecido en la presente Resolución.”
CONSIDERANDO
Que para implementar la ejecución de la referida Resolución, es necesario tomar en cuenta los factores relacionados con la distancia entre los Tribunales de Municipio Ordinarios y los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas que integran las respectivas Circunscripciones Judiciales del país.
CONSIDERANDO
Que las nuevas competencias atribuidas a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas, imponen la reorganización de las Circunscripciones Judiciales en el territorio nacional que comprende supresión, creación, reubicación y modificación de los Juzgados de Municipios Ordinarios y de los Juzgados Ejecutores de Medidas a nivel nacional.
RESUELVE
OBJETO.
Artículo 1. Dictar la presente Resolución, la cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales.
NOMENCLATURA.
Artículo 2. Los Tribunales de Municipio, adoptarán la siguiente denominación: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, indicándose en ella, el territorio respecto de los cuales son competentes, si fuera el caso. Para su nomenclatura se tomará en cuenta el número correlativo de los Tribunales de Municipio Ordinarios respectivos.
OBLIGATORIEDAD DE APLICACIÓN.
Artículo 3. Por efecto del artículo 1 de esta Resolución, todos los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, deberán sujetarse al contenido de la presente Resolución. Igualmente, aquellos Tribunales que sean trasladados físicamente o que se creen con posterioridad a la fecha de aprobación de ésta, las causas y comisiones, le serán distribuidas según los factores relacionados a la distancia que exista entre él o los nuevos Tribunales y aquellos Tribunales ya existentes con la misma competencia territorial, de ser el caso.
SISTEMA AUTOMATIZADO.
Artículo 4. Ajustar el Sistema de Distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas donde se lleve de forma automatizada. Dentro de las horas fijadas para la distribución de causas o comisiones, todos los días son hábiles, haya o no despacho.
DISTRIBUCIÓN.
Artículo 5. Los Tribunales Superiores y los Tribunales de Primera Instancia que cuenten con un sistema de distribución automatizado, deberán realizar previamente la distribución de las comisiones a ser remitidas a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas. Serán sistemas automatizados de distribución de causas o comisiones, aquellos que estén aprobados y avalados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
SISTEMA MANUAL.
Artículo 6. Distribuir las causas o comisiones de forma manual en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas donde no se cuente con un sistema informático. Progresivamente se implementará en estos Tribunales, el Sistema Informático para la distribución automatizada de las causas o comisiones, de ser el caso.
DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS O COMISIONES.
Artículo 7. Designar un Tribunal Distribuidor de causas o comisiones entre los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, según su ubicación geográfica y competencia por razón del territorio, debiendo los demás tribunales incluirse en dicha distribución.
ROTACIÓN.
Artículo 8. Iniciará como Tribunal Distribuidor de causas o comisiones, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y así de manera sucesiva. Debiendo la distribución ser rotativa por periodos de seis (6) meses, hasta tanto sea implementada la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
HORARIO DE DISTRIBUCIÓN.
Artículo 9. Todas las causas o comisiones que ingresen antes de la 1:00 p.m., serán repartidas el mismo día de su presentación; por cuanto la distribución se hará a las 2:00 p.m., las que ingresen después de la hora indicada, serán distribuidas el día hábil siguiente. Dentro de las horas fijadas para la distribución de causas o comisiones, todos los días son hábiles, haya o no despacho.
REQUISITOS DE LA DISTRIBUCIÓN.
Artículo 10. El funcionario o funcionaria responsable de la distribución, procederá a revisar el libelo, solicitud, expediente o comisión, según sea el caso, así como, verificará la foliatura, sellos y firmas, a los fines de su trámite administrativo. El funcionario o funcionaria responsable los numerará según el orden de ingreso al Tribunal Distribuidor, dejando constancia de la hora y fecha de su presentación. Si se tratare de expedientes, deberá también indicar el tribunal de procedencia, número de oficio, materia, partes, número de folios y piezas; al último folio del expediente o al pie de la demanda o solicitud, se estampará y firmará una nota de recibo con indicación de los folios y documentos que los acompañe, si lo hubiere.
DISTRIBUCIÓN PÚBLICA.
Artículo 11. El sorteo para la distribución de las causas y comisiones de forma manual será público y por separado, el cual se realizará en la sala de audiencia del Tribunal Distribuidor, colocándose en un bombo los números asignados a cada una de las causas y comisiones que ingresaron para participar en el sorteo de ese día; correspondiendo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, el primer número que sea sorteado y así de manera sucesiva. El funcionario o funcionaria responsable hará los asientos en el Libro de Distribución y en el Libro Diario, indicando el Tribunal al cual haya correspondido el conocimiento de la causa o comisión. Agotados los números depositados en el bombo, el próximo sorteo comenzará por el Tribunal siguiente al último que recibió la causa o comisión en el sorteo anterior.
SORTEO.
Artículo 12. El Juez o Jueza del Tribunal Distribuidor presidirá el sorteo, en el mismo deberá estar presente la secretaria o secretario adscrito a dicho Tribunal. Asimismo, podrán presenciar el sorteo cualquier otro funcionario o funcionaria de los Tribunales que participen en el mismo.
PUBLICIDAD.
Artículo 13. Efectuado el sorteo de las causas o comisiones, deberá el Tribunal Distribuidor publicar diariamente en una cartelera de acceso al público el resultado de la distribución realizada.
TRASLADO Y RESGUARDO.
Artículo 14. Terminado el sorteo manual o distribución automatizada, según sea el caso, el Tribunal o Unidad Distribuidora deberá remitir mediante oficio las causas y comisiones, a los Tribunales correspondientes de acuerdo a la distribución realizada. Queda bajo la responsabilidad del Tribunal o Unidad Distribuidora, el traslado y resguardo de las causas y comisiones que deban ser remitidas.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
Artículo 15. Se modifica la estructura organizativa en lo que respecta a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas como determina la presente Resolución:
http://www.tsj.gov.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0001804.html