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Creada la Dirección de Asuntos Internacionales (Despacho de la Fiscal General de la República)

31 de mayo de 2016
Gaceta Oficial 40921

Gaceta Oficial No. 40.921 del 8 de junio de 2016

Resolución No. 829, mediante la cual se crea la Dirección de Asuntos Internacionales, adscrita al Despacho de la Fiscal General de la República

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 31 de mayo de 2016

Años 206° y 157°

RESOLUCIÓN No. 829

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO:

Que actualmente en el Ministerio Público la materia de Asuntos Internacionales se encuentra distribuida en tres Dependencias distintas, generando duplicidad de esfuerzos y afectando la celeridad y oportunidad de respuesta a las diferentes solicitudes;

CONSIDERANDO:

Que se debe contar con una Unidad Orgánica Funcional en la cual se concentra la materia internacional para la creación de políticas de nivel estratégico que permitan ejecutar con calidad y oportunidad los diversos requerimientos en materia internacional;

CONSIDERANDO:

Que se debe seguir adecuando la estructura Organizativa del Ministerio Público, conforme a lo programado en el Plan Estratégico 2015-2021, en vista a una nueva filosofía institucional y a las exigencias encomendadas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano;

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible que en el Ministerio Público exista una instancia central que construya la línea política de la Institución en materia internacional, garantizando el cumplimiento de las competencias legales que le ha conferido la Constitución y las Leyes Nacionales para proteger los derechos y garantías ciudadanas y contribuir así con el posicionamiento del Estado Venezolano en la esfera internacional como protector y defensor de los principios del Estado de Derecho, la legalidad, la democracia y los Derechos Humanos.

RESUELVE:

PRIMERO: Crear la «Dirección de Asuntos Internacionales», adscrita al despacho de la Fiscal General de la República.

SEGUNDO: La «Dirección de Asuntos Internacionales», tendrá las siguientes funciones:

1.- Proponer al o la Fiscal General de la República, políticas internacionales en materia de su competencia.

2.- Establecer estrategias y directrices a seguir en los espacios internacionales, así como asesorar a los funcionarios del Ministerio Público que asistan a dichos eventos.

3.- Tramitar las denuncias y peticiones de Organismos Internacionales sobre casos relativos a las presuntas violaciones de los Derechos Humanos en Venezuela.

4.- Canalizar las denuncias sobre violaciones de Derechos Humanos sobre los ciudadanos venezolanos procesados o sentenciados en países extranjeros.

5.- Efectuar el seguimiento de los casos que cursen en el Sistema Interamericano (OEA) y Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos (ONU), en conjunto con las Direcciones competentes.

6.- Velar por el cumplimiento de las recomendaciones y decisiones emanadas de las distintas instancias internacionales.

7.- Coordinar las relaciones del Ministerio Público con las Autoridades Centrales de otros países, en el establecimiento de mecanismos recíprocos de apoyo para el intercambio de pruebas e información.

8.- Tramitar las solicitudes de Asistencia Mutua en Materia Penal Activas y Pasivas libradas por los Fiscales del Ministerio Público a las Autoridades Centrales de países extranjeros.

9.- Efectuar el seguimiento de las solicitudes de extradiciones activas y pasivas y asesorar a los funcionarios del Ministerio Público, en materia de Tratados y demás fuentes aplicables en los procedimientos de extradición. A tal fin, coordinará con la Dirección General de Apoyo Jurídico lo relativo a la revisión de las opiniones y actuaciones de los Fiscales ante el Tribunal Supremo de Justicia con competencia en materia de extradición.

10.- Establecer mecanismos que permitan el cumplimiento de los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República.

11.- Instruir a los Fiscales del Ministerio Público para la tramitación y seguimiento de las actividades relacionadas con las funciones de la Dirección, previa notificación a sus Direcciones de Adscripción.

12.- Las demás que sean asignadas por el o la Fiscal General de la República.

TERCERO: La «Dirección de Asuntos Internacionales», estará a cargo de un Director o Directora, quien prestará servicio a tiempo completo y será de libre nombramiento y remoción de la o del Fiscal General de la República.

CUARTO: La «Dirección de Asuntos Internacionales», contará con el personal profesional y administrativo que se requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones.

QUINTO: Se ordena la inclusión de la «Dirección de Asuntos Internacionales», en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República.

SEXTO: La presente Resolución, será parte integrante del «Reglamento Interno que define las competencias de las Dependencias que conforman el Despacho del Fiscal General de la República», dictado mediante Resolución N° 979 de fecha 15 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.511 Extraordinario de fecha 20 de diciembre de 2000.

SÉPTIMO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

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