Resolución N° 047, mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación en Estudios Militares, como el conjunto de actividades académicas conducentes al otorgamiento al Título de Licenciado o Licenciada en Estudios Militares, en las menciones que en ella se señalan
(Gaceta Oficial N° 42.721 del 25 de septiembre de 2023)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
DESPACHO DE LA MINISTRA
RESOLUCIÓN N° 047
CARACAS, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023
AÑOS 213°, 164° y 24°
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 65 y 78, numeral 1, 2, 3, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 3.072 de fecha 2 marzo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.876 de fecha 5 de marzo de 2012, mediante la cual se establecen los Lineamientos Académicos para la Creación, Autorización y Gestión de los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater, este Despacho Ministerial;
POR CUANTO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral y en la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad, y su defensa es deber y responsabilidad de las venezolanas y los venezolanos;
POR CUANTO
El Plan de la Patria 2019-2025 establece como objetivo Nacional el desarrollo de nuestras capacidades científico tecnológicas, vinculadas a las necesidades del pueblo y, en la perspectiva de construir una sociedad igualitaria y justa, se plantea como objetivo estratégico garantizar el derecho a la educación para todas y todos con calidad y pertinencia;
POR CUANTO
La Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana señala que como fundamento de la Educación Militar la formación del talento humano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para garantizar la participación protagó nica y de corresponsabilidad en la Defensa Integral de la Nación;
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través de la Universidad Militar Bolivariana desarrolla programas de formación en conformidad con los lineamientos del Estado en el ámbito de educación universitaria, comprometidos con las necesidades y demandas de la agenda nacional de desarrollo en cuánto a la Soberanía, Seguridad y Defensa de la Nación;
POR CUANTO
Es necesario para garantizar la calidad educativa en la formación del Personal de Tropa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana la conformación de Programas Nacionales de Formación Militar, de acuerdo a las necesidades, intereses y potencialidades territoriales, para garantizar la formación de profesionales militares competentes en el manejo y operación de los diferentes sistemas de armas y servicios, con sentido ético y sensibilidad humana, comprometidos con la Patria en el resguardo de la soberanía e independencia nacional.
RESUELVE
Artículo 1. Crear el Programa Nacional de Formación en Estudios Militares, como el conjunto de actividades académicas conducentes al otorgamiento al título de Licenciado o Licenciada en Estudios Militares, mención:
a) Artillería de Campaña,
b) Contrainteligencia,
c) Inteligencia,
d) Comunicaciones,
e) Caballería y Blindados,
f) Ingeniería Militar,
g) Logística,
h) Plantas Navales,
i) Operaciones de Flota,
j) Seguridad de Base,
k) Seguridad y Orden Interno,
l) Defensa Aeroespacial Integral,
m) Infantería,
Artículo 2. El Programa Nacional de Formación en Estudios Militares tiene como propósito formar oficiales para conducir operaciones como comandante de tropas a nivel de unidades básicas (pelotón) con capacidad táctica, creativa y compromiso para aplicar procedimientos y principios doctrinarios en la solución de problemas del referido ámbito militar; implementando herramientas de análisis, síntesis, planificación, investigación y búsqueda de respuestas a dificultades inherentes al arma, teniendo presente el nuevo rol del profesional militar y contribuyendo al desarrollo pleno de la nación.
Artículo 3. El Programa Nacional de Formación en Estudios Militares tiene las siguientes características específicas:
- El plan de estudios está conformado por unidades curriculares: de iniciación universitaria, básicas, bajo enfoque transdisciplinario, específicas según la mención, proyecto sociointegrador cívico militar, actividades acreditables y prácticas profesionales.
- Contará con doscientas veinte (220) unidades créditos, correspondiente a 6.078 horas académicas.
- Desarrollar en los futuros egresados o egresadas un liderazgo sinérgico y proactivo, además de arraigados valores para fortalecer la materialización del sentido de corresponsabilidad social hacia la construcción de la nueva República en proyección hacia la consagración de la Patria Grande.
- Fomentar, en el ámbito de sus funciones, la unión cívica militar dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la Seguridad de la Nación, a fin de garantizar su Defensa Integral.
Artículo 4. El Despacho del Viceministro o la Viceministra para la Transformación Cualitativa de la Educación Universitaria queda encargado o encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 5. Las dudas y lo no previsto en esta Resolución serán resueltas por el Ministro o la Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria.
Artículo 6. La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
SANDRA OBLITAS RUZZA
MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERISTARIA
Decreto N° 4.804 de fecha 17 de abril de 2023
Gaceta Oficial N° 42.610 de fecha 17 de abril de 2023