

Gaceta Oficial N° 7.018 Extraordinario 08 abril 2026
ASAMBLEA NACIONAL
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA PARA LA CELERIDAD Y OPTIMIZACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer la base normativa y la habilitación a la Administración Pública para ejecutar ágil y eficazmente los mecanismos necesarios que permitan una mayor celeridad y la optimización de las gestiones y trámites administrativos, a los fines de disminuir los plazos de tramitación y respuesta de las y los ciudadanos a sus solicitudes y peticiones dirigidas a la Administración Pública.
Finalidad
Artículo 2. Esta Ley tiene como finalidad:
Contribuir a garantizar el desarrollo humano integral y el bienestar del pueblo a través de la adopción de medidas excepcionales o de forma progresiva para la celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado, especialmente aquellos relacionados con la prestación de los servicios públicos y el desarrollo económico y social de la Nación.
Avanzar en el fortalecimiento institucional de los órganos y entes del Estado, para incrementar su eficiencia y eficacia en la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos.
Superar los trámites y procedimientos administrativos burocráticos, innecesarios, inútiles, impertinentes o complejos que dificultan el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y del régimen socioeconómico, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Principios
Artículo 3. Los trámites y procedimientos administrativos del Estado objeto de medidas de celeridad y optimización se rigen por los principios de la Administración Pública al servicio de las ciudadanas y los ciudadanos, honestidad, simplicidad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, legalidad y participación popular.
La aplicación e interpretación de esta Ley deberá garantizar el ejercicio de los derechos a la seguridad jurídica, la subsanabilidad, la presunción de buena fe de las personas interesadas y a la oportuna respuesta.
No se sacrificará la celeridad en la tramitación de los asuntos competencia de los órganos y entes de la Administración Pública, por formalidades no esenciales ni la exigencia de requisitos que no sean razonablemente requeridos o cuya actualización no sea determinante para la formación de la voluntad administrativa.
Orden público e interés general
Artículo 4. La celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado son materia de orden público e interés general. En consecuencia, las servidoras y los servidores públicos deben actuar de oficio o a instancia de parte interesada para asegurar la celeridad, simplicidad, eficiencia, eficacia y transparencia de los trámites y procedimientos sometidos a su consideración.
Eficiencia y eficacia
Artículo 5. La celeridad y optimización de trámites administrativos recae principalmente en los órganos y entes de la Administración Pública, la cual debe implementar las acciones y previsiones necesarias para garantizar que las gestiones y trámites de las y los interesados ante sus oficinas les resulten claros, fáciles, ágiles, racionales, pertinentes y útiles, promoviendo relaciones cercanas, cordiales y efectivas con las y los interesados.
La Administración Pública implementará procesos continuos de modernización y sistematización de la información, orientados a eliminar la duplicidad de requisitos y asegurar la interoperabilidad institucional, garantizando la accesibilidad territorial, permitiendo que toda persona, independientemente de su ubicación geográfica, pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones de forma simple y optimizada.
Las máximas autoridades del Poder Público deberán velar por la actuación coordinada de los órganos dependientes y entes adscritos, cuando los trámites y procedimientos administrativos de su competencia ameriten su vinculación.
Atribuciones de la Presidencia de la República
Artículo 6. La Presidenta o el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, tiene las siguientes atribuciones en materia de celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado:
Suspender, reducir, modificar o suprimir trámites, procedimientos, autorizaciones, permisos y requisitos, respetando la reserva legal, y siempre que ello resulte en la adecuación del respectivo trámite a una respuesta en menor plazo o la facilitación del trámite para las y los interesados.
Ordenar la digitalización de trámites y procedimientos del Estado, especialmente para la reducción del uso del papel.
Establecer los reglamentos, las normas o estándares que permitan la uniformidad, o la unificación, de trámites y procedimientos administrativos de la Administración Pública.
Ordenar la creación y regular la gestión de ventanillas únicas digitales e interoperables, cuando los organismos encargados de hacerlo omitan tal obligación.
Las demás medidas que sean necesarias y adecuadas para lograr la celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado.En ningún caso se podrá adoptar las medidas a que se refiere este artículo, en materia de procedimientos judiciales.
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Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos
Artículo 7. Se crea la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos que tendrá por objeto evaluar y proponer a la Presidenta o el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela las medidas a adoptar en esta materia. La Comisión estará integrada por:
La Presidenta o Presidente de la República, quien la presidirá.
La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo de la República.
Las Vicepresidentas y Vicepresidentes Sectoriales de la Administración Pública Nacional.
Dos (2) Diputadas o Diputados de la Asamblea Nacional.
Dos (2) Gobernadoras o Gobernadores elegidas y elegidos por la totalidad de las Gobernadoras y Gobernadores del país.
Dos (2) Alcaldesas o Alcaldes del país.
Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo.La Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos contará con una secretaría técnica para el cumplimiento de sus atribuciones que será designada por el Presidente o Presidenta de la República.
Participación y consulta popular
Artículo 8. Para el ejercicio de sus funciones la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos, desarrollará medios para la participación y consulta popular a los fines de conocer las necesidades y opiniones del pueblo en esta materia, así como de los sectores sociales, culturales y económicos interesados.
Pueblos indígenas
Artículo 9. La Administración Pública, en todos sus niveles, deberá garantizar que los trámites y procedimientos administrativos dirigidos a personas, comunidades o pueblos indígenas se realicen bajo los principios de celeridad y optimización, respetando sus usos y costumbres, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Incorporación de tecnologías
Artículo 10. Los órganos y entes de la Administración Pública incorporarán las tecnologías tales como los medios electrónicos o informáticos y telemáticos, atendiendo a las condiciones de factibilidad, siempre que contribuyan a la optimización de los procedimientos y la celeridad en la tramitación de los asuntos de su competencia.
Las medidas adoptadas en ejecución de esta Ley deberán articularse con el marco jurídico que rige la transformación digital del Estado, incluyendo la ley que rige el sistema nacional de tecnologías de información y las normas especiales que desarrollen la función digital en la Administración Pública Nacional.
Operación interinstitucional para la celeridad de trámites
Artículo 11. Cada órgano y ente de la Administración Pública designará una unidad responsable para la celeridad y optimización de trámites administrativos, la cual tendrá a su cargo el relacionamiento con el resto de los órganos y entes de la Administración Pública a los fines de la obtención de documentación e información que repose en el organismo en el cual presta sus servicios. Las unidades designadas conforme a este artículo interactuarán entre sí a los fines del intercambio de información, verificación de requisitos y, en general, para las actividades que requieran la confirmación o determinación de situaciones jurídicas o materiales respecto de los solicitantes, con ocasión de datos o información que reposan en el respectivo organismo público.
El incumplimiento de las normas previstas en esta Ley, así como la dilación injustificada en el intercambio de información o la exigencia de requisitos redundantes, acarreará la responsabilidad jurídica correspondiente, de conformidad con la ley y demás normas aplicables.
Brecha digital
Artículo 12. Los órganos y entes de la Administración Pública adoptarán medidas necesarias para garantizar que ninguna persona sea excluida del acceso a los servicios públicos o a la gestión administrativa del Estado por razones de brecha digital. Para ello, deberán crear, estimular y consolidar mecanismos que eviten la exclusión de aquellas personas o grupos de la población que, por razones de edad o alguna discapacidad, enfrenten dificultades para acceder o interactuar con plataformas digitales, sistemas automatizados o medios electrónicos de gestión administrativa. Para ello, los órganos y entes de la Administración Pública deberán garantizar:
Canales de atención personalizada presencial.
Sistemas de atención preferente y prioritaria.
Procedimientos ágiles y simplificados que eviten cargas administrativas innecesarias.
La asistencia directa de servidoras o servidores públicos para la realización de los trámites requeridos.DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los órganos y entes de la Administración Pública deberán adecuar sus trámites y procedimientos administrativos a los principios y estándares de celeridad y optimización establecidos en esta Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDA. Se suprime y ordena la liquidación del Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos regulado por el Decreto, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.549 de fecha 26 de noviembre de 2014.
TERCERA. El proceso de liquidación del Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos deberá culminar en un lapso no mayor a ciento ochenta (180) días continuos tras la publicación de esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan derogadas todas las normas o disposiciones que colidan con esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veintiséis. Años 215 de la Independencia, 167 de la Federación y 27 de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
PEDRO INFANTE APARICIO
Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional
GRECIA COLMENARES SANTANDER
Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional
MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ
Secretaria de la Asamblea Nacional
JOSÉ OMAR MOLINA
Subsecretario de la Asamblea Nacional
Promulgación de la LEY ORGÁNICA PARA LA CELERIDAD Y OPTIMIZACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de abril de dos mil veintiséis. Años 215 de la Independencia, 167 de la Federación y 27 de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
JUAN FRANCISCO ESCALONA CAMARGO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores
(L.S.)
YVÁN EDUARDO GIL PINTO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz
(L.S.)
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Defensa
(L.S.)
GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura
(L.S.)
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PIRELA
Refrendado
El Vicepresidente Sectorial de Economía
(L.S.)
CALIXTO JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZ
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Refrendado
La Ministra del Poder Popular
de Economía y Finanzas
(L.S.)
ANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Comercio Exterior (E)
(L.S.)
JOHANN CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Industrias y Comercio Nacional
(L.S.)
LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Turismo (E)
(L.S.)
DANIELLA DESIREÉ CABELLO CONTRERAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y Tierras
(L.S.)
JULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Pesca y Acuicultura
(L.S.)
JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Alimentación
(L.S.)
CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
de Hidrocarburos
(L.S.)
PAULA KRISTINA HENAO VERA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Desarrollo Minero Ecológico e Industrias Básicas
(L.S.)
HÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Salud
(L.S.)
NURAMY JOSEFA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
(L.S.)
CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.)
YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Atención de las Aguas
(L.S.)
CARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Juventud (E)
(L.S.)
SERGIO JULIO LOTARTARO TOVAR
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Deporte
(L.S.)
FRANKLIN AMILCAR CARDILLO ROMERO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario
(L.S.)
JULIO JOSÉ GARCÍA ZERPA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Proceso Social de Trabajo (E)
(L.S.)
CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Cultura
(L.S.)
DIMAS RAÚL NICOLÁS CAZAL ACOSTA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Educación y Vicepresidente Sectorial
del Socialismo Social y Territorial (E)
(L.S.)
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
Refrendado
La Vicepresidenta Sectorial
de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud
(L.S.)
ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Ciencia y Tecnología
(L.S.)
GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Educación Universitaria
(L.S.)
ANA MARÍA SANJUÁN MARTÍNEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo
(L.S.)
FREDDY ALFRED NAZARET ÑÁÑEZ CONTRERAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Hábitat y Vivienda
(L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana
(L.S.)
ÁNGEL JOVANNY PRADO PADUA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Transporte
(L.S.)
JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas
Y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios
(L.S.)
JUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica
(L.S.)
ROLANDO JOSÉ ALCALÁ MIRANDA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para los Adultos y Adultas Mayores,
Abuelos y Abuelas de la Patria (E)
(L.S.)
MAGALLY VIÑA CASTRO