
Derogatoria de Normas de Proveedores de Sistemas Informáticos Utilizados para la Emisión de Facturas y otros Documentos Fiscales
Gaceta Oficial N° 43.435 — Caracas, miércoles 12 de agosto de 2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) Caracas, 12 de agosto de 2026 Años 216°, 167° y 27°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de la facultad prevista en los numerales 1 y 34 artículo 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015. Dicta lo siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/2026/00084
Artículo 1. Esta Providencia Administrativa tiene por objeto derogar la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121, de fecha 26 de noviembre de 2024, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.032 de fecha 19 de diciembre de 2024, mediante la cual se regulan las condiciones y requisitos para los Proveedores de Sistemas Informáticos Utilizados para la Emisión de Facturas y otros Documentos Fiscales.
Artículo 2. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
ROMÁN DANIEL MANIGLIA DARWICH SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA Decreto N° 5.378, de fecha 07-07-2026 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 7.049 Extraordinario, de la misma fecha