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Activación e implementación del Plan Nacional de Protección para Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales: Gaceta 39865: 2011 – Texto

17 de febrero de 2012

Gaceta Oficial Nº 39.865 del 15 de febrero de 2011

Resolución Nº 038, mediante la cual se establece la activación e implementación del Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, publicado en la Gaceta Oficial que en ella se menciona, limitándose la distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en las fechas y horarios que en ella se señalan, en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DESPACHO DEL MINISTRO

201º, 152º y 12º

Caracas, 16 de febrero de 2012

RESOLUCIÓN Nº 038

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto N° 6.398 de fecha 09 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.012 de fecha 09 de septiembre de 2008, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las personas, previstas en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 2 y 14 del artículo 7 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional y Literal «A» numeral 1 de las Disposiciones de Carácter General del Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.861 de fecha 30 de enero de 2008,

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, tiene como finalidad garantizar a través de los órganos de seguridad ciudadana, la protección de toda persona y sus propiedades, que se encuentre en situación de amenaza, vulnerabilidad o riesgo, durante los periodos festivos de asueto o vacacionales establecidos en todo el territorio nacional,

CONSIDERANDO

Que para la implementación del Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Periodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, los órganos y entes de la Administración Pública a nivel nacional, estadal y municipal, deben participar en la prevención y atención de emergencias y desastres para que mantengan una adecuada coordinación y articulación de sus acciones y así garantizar la vida de las personas y sus propiedades, el resguardo del ambiente, así como, la paz y seguridad pública en todo el territorio nacional,

CONSIDERANDO

Que las fiestas carnestolendas, constituye un espacio propicio para el reencuentro de las familias, el esparcimiento y el descanso de las tareas cotidianas, por la cual se produce el desplazamiento y concentraciones masivas de personas,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, se requiere restringir el horario de distribución, expendio o venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, a fin de evitar un aumento de las cifras de accidentes de tránsito, riñas y eventos adversos que generan daños a las personas y a los bienes,

RESUELVE

Artículo 1 La activación e implementación del Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.861 de fecha 30 de enero de 2008, en los períodos festivos y asuetos vacacionales de Carnavales, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo

Artículo 2. Se limita la distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, durante el período festivo de Carnaval, comprendido entre los días 17, 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2012, en los siguientes horarios: Renglón Tipo de Expendió Días Festivos de Carnaval Horario de distribución, expendio y consumo permitido 1 Distribuidores/licorerías Supermercados y afines 17,18 y 20 Desde 10:00a.m hasta 19:00 h. 2 Tascas/Restaurantes/ Bares Espectáculos Públicos/ Discotecas y afines 17, 18, 19 y 20 Desde 12:00 h. hasta 00:00 h. 3 Todos los anteriores 21 No hay distribución y expendio de bebidas alcohólicas Queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios antes señalados; por lo tanto, los establecimientos y comercios que incurran en desacato e inobservancia a la presente Resolución, quedarán sujetos a las sanciones correspondientes, impuestas por las respectivas autoridades municipales.

Artículo 3. Se insta a los funcionarios de los Órganos y entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes a dar cumplimiento a las disposiciones legales que prohíben el consumo de bebidas alcohólicas en Parques Nacionales, Estacionamientos Públicos, Instalaciones Deportivas, Vías Públicas y Automóviles (Estacionados o el Desplazamiento). En caso de ser detectada la presencia de personas con botellas a tapa abierta y/o envases para el consumo, los funcionarios y autoridades mencionados requerirán de los infractores el vaciado del líquido. La inobservancia de esta disposición acarreará las sanciones a que hubiere lugar, por desacato a la autoridad y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias que permitan la determinación de los niveles de consumo de bebidas alcohólicas y la capacidad psicomotora por parte de las personas que operen cualquier unidad de transporte, sea ésta terrestre, aérea o acuática, a objeto de evitar y prevenir accidentes de tránsito.

Artículo 5. Se insta a los funcionarios adscritos a las Unidades Especiales de Vigilancia Unidades Operativas de Vigilancia de Tránsito, a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento, la Ley Orgánica de Drogas y demás normes, aplicables, en lo que respecta a los ciudadanos y ciudadana que conduzcan unidades de transporte, bajo la influencia de bebidas alcohólica sustancias estupefacientes o psicotrópicas o por encima del límite máximo de velocidad establecido, que conduzcan vehículos efectuando competencias de velocidad y demás maniobras prohibidas, o que incurran de una manera u otra en cualquiera de las infracciones y violaciones de la normativa antes indicada. En el mismo contexto, los Órganos y entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes en los espacios terrestres, acuáticos y aéreos, aplicarán y harán cumplir las regulaciones correspondientes, a fin de coadyuvar a la protección de la ciudadanía.

Artículo 6. Los Órganos de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes están en la obligación de acatar las directrices emanadas de éste Órgano Rector, durante el periodo festivo de Carnaval 2012 para «Vivir Viviendo».

Artículo 7. El incumplimiento del contenido de la presente Resolución por parte de los funcionarios públicos involucrados en el Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, será sancionado conforme a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Contra la Corrupción.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

TARECK EL AISSAMI

MINISTRO

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