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Acuerdo mediante el cual la Asamblea Nacional (2007) rechaza sentencia 01-2862 de la Sala Constitucional TSJ: GO 38651: 2007

3 de marzo de 2016

Gaceta Oficial 38651 del 23 marzo 2007

SUMARIO
Asamblea Nacional
Acuerdo mediante el cual esta Asamblea rechaza de la manera más categórica, el numeral 2, del dispositivo de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01-2862, de fecha 27 de febrero de 2007, y publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 38.635, de fecha jueves 01 de marzo de 2007.

ASAMBLEA NACIONAL
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMO VOCERA DEL PUEBLO SOBERANO

Considerando
Que tal como lo establece el artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela «Corresponde a la Asamblea Nacional legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional», salvo la excepción establecida en el artículo 203 ejusdem;

Considerando
Que corresponde a la Asamblea Nacional, como órgano del Poder Público, ejercer la contraloría política y ética sobre los demás órganos del Estado, incluyendo al Tribunal Supremo de Justicia, en los términos consagrados en la Constitución y en las leyes;

Considerando
Que en fecha 27 de febrero de 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nº 01-2862, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.635 de fecha jueves 01 de marzo de 2007;

Considerando
Que del contenido de dicha sentencia se observa una decisión que excede las funciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia e invade competencias privativas de la Asamblea Nacional, cuando al interpretar el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, modifica sustancialmente el contenido del mismo, sus alcances y consecuencias jurídicas, aun cuando la nulidad del referido artículo no había sido denunciada y, declarándolo así expresamente en el numeral 2 de la decisión;

Considerando
Que la pretendida aplicación de la decisión contenida en el numeral 2, antes citado, afectaría la recaudación fiscal de manera significativa, poniendo en riesgo el presupuesto nacional, y con ella los planes de inversión social del Esta<;lo, además de contrariar el espíritu, propósito y razón del artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que quienes más ganen, más tributos deben pagar, atendiendo los principios de progresividad y proporcionalidad, originando injusticia tributaria;

Considerando
Que dicha sentencia constituiría un peligroso precedente que, eventualmente, pudiese ser utilizado como un mecanismo de elusión fiscal bajo un esquema aparentemente legal, en beneficio de quienes ganen más, y en perjuicio de los trabajadores que verían afectados el salario integral y sus efectos prestacionales;

Considerando
Que «Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo … «, tal como lo establece el artículo 25 de nuestra Carta Magna;

Considerando
Que «El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley», de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 139 constitucional, sea por vía de acción o de omisión, debiendo esta máxima instancia legislativa fijar clara posición cuando las circunstancias así lo ameriten.

ACUERDA
PRIMERO: Rechazar de la manera más categórica, por considerarlo inconstitucional, violatorio de derechos sociales y colectivos, y de la ética social, el numeral 2 del dispositivo de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 01-2862, de fecha 27 de febrero de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.635 de fecha jueves 01 de marzo de 2007, y considerarlo nulo, así como la motivación con que se sustentó, y en consecuencia, sin ningún efecto jurídico.

SEGUNDO: Exhortar al pueblo venezolano y en especial a los contribuyentes, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a continuar el proceso de declaración y recaudación del impuesto sobre la renta tal como lo establece nuestra legislación.

TERCERO: Designar una Comisión, a los efectos de investigar y determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.

CUARTO: Remitir copia del presente Acuerdo al Tribunal Supremo de Justicia, al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

QUINTO: Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en diarios de amplia circulación en el país.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil siete. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

CILIA FLORES.
Presidenta de la Asamblea Nacional

Descargar Gaceta 38635 AÑO 2007

Descargar Gaceta 38651 AÑO 2007

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