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Acuerdo que informa el Plan de Estudios «Simón Bolívar 2011-2016», de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela: Gaceta 40107: 2013

13 de febrero de 2013

Gaceta Oficial No. 40.107 del 7 de febrero de 2013

Acuerdo No. 080, mediante el cual se informa el Plan de Estudios «Simón Bolívar» 2011 -2016, de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela: Academias Militares de Comando y Academia Técnica Militar Bolivariana, sede Caracas, Distrito Capital

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
SECRETARIADO PERMANENTE No. 080

Caracas, 15 de enero de 2013

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 06 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con el artículo 12 del reglamento de la Ley ejusdem y con el instructivo publicado en la Gaceta Oficial No. 36.847, de fecha 09 de diciembre de 1999 y visto el informe presentado por la Secretaría Permanente y en atención a la solicitud que elevará al cuerpo la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.

ACUERDA

De acuerdo al informe presentado por la Secretaría Permanente, sobre el Plan de Estudios «Simón Bolívar» 2011 – 2016, de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela: Academias Militares de Comando y Academia Técnica Militar Bolivariana, sede: Caracas, Distrito Capital, creada mediante Decreto Presidencial No. 7.662 de fecha 03/09/2010, como una Universidad Nacional Experimental en la modalidad de Educación Militar de la Nación, y en consecuencia debe cumplir con las demandas específicas de este sector, los cuales integran funciones de formación, creación intelectual y vinculación son con apego a los principios de la nueva ciudadanía. Considerando que dicha Institución presenta ante el Consejo Nacional de Universidades la adaptación del Plan de Estudios «Simón Bolívar» 2011 – 2016; con la finalidad de garantizar la coherencia, articulación y continuidad de la gestión de los procesos educativos, administrativos y técnicos del Sistema Educativo Militar. En este contexto y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Universidades, en los artículos 1 y 3 de la Sección Primera del Capítulo I del Instructivo vigente para la tramitación de proyectos, aunado a lo establecido en el Artículo 30 del Capítulo III de la Ley Orgánica de Educación. Por lo tanto, considérese esta materia como un punto de información al Consejo Nacional de Universidades.

Comuníquese y publíquese,

MARLENE YADIRA CORDOVA

Presidenta del Consejo Nacional de Universidades

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