Acuerdo en repudio al Laudo Arbitral de París de 1899 Gaceta Oficial N° 42.481 del 11 de octubre de 2022 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDO EN REPUDIO AL LAUDO ARBITRAL DE PARÍS DE 1899 CONSIDERANDO Que el pasado 3 de octubre, se cumplieron 123 años del infausto Laudo Arbitral de Paris que en forma irrita, ilegal, violadora de los principios y normas del Derecho Internacional Público buscó consolidar, mediante una sentencia arbitral, el despojo de 159.500 Km2 de Venezuela, comprendiendo el territorio de la Guayana Esequiba que constituye parte integrante de los espacios geográficos de la Patria venezolana antes de su independencia, y de la transformación política signada el 19 de abril de 1810, con fundamento en el principio de Uti Possidetis luris y que por derecho le pertenece a Venezuela, conforme a diversos títulos que a partir de la Capitanía General y su creación al oeste desde la medianera del Río Esequibo; CONSIDERANDO Que en 1962 dentro del sistema de Naciones Unidas, Venezuela fue oída por el mundo entero en su justa reclamación territorial e histórica, lo cual dio lugar a intensas negociaciones diplomáticas entre el Reino Unido de Gran Bretaña y la República de Venezuela, estados partes en el Laudo de París de 1899, en cuyo marco se presentaron los sólidos argumentos, motivos y evidencias que dieron lugar en 1966 a la suscripción del Acuerdo de Ginebra; CONSIDERANDO Que en el curso de esos cuatro años de amplias discusiones entre las Partes, Venezuela dio a conocer especialmente al Reino Unido, sus argumentos, informaciones y evidencias que justificaron la suscripción por ambas Partes del tratado cuyo título establece claramente que su objeto es resolver la controversia sobre la frontera entre (.)» entre Venezuela, el Reino Unido y la excolonia británica denominada Guayana Británica, popularmente conocido como Acuerdo de Ginebra; CONSIDERANDO Que entre los motivos, razones, argumentos y evidencias que se esgrimieron se expuso el carácter desigual, fraudulento, inmotivado, parcializado, connivente, lesivo de los más elementales principios del debido proceso y de las garantías que deben informar toda decisión judicial, incluidas las arbitrales, de modo que se dio a conocer la conducta de los implicados en este despojo territorial, el más abusivo ocurrido en toda América mediante un estratagema jurídico, que resultó completamente lesivo de los pilares principistas del derecho internacional público y de los derechos irrenunciables de la República Bolivariana de Venezuela, a su integridad y soberanía territorial. Todo lo cual dio lugar a que se suscribiera el compromiso de resolver la controversia territorial amistosamente mediante el Acuerdo de Ginebra de 1966; CONSIDERANDO Que el Acuerdo de Ginebra de 1966 es un tratado que compromete, por una parte, a Venezuela y, por la otra, al Reino Unido de Gran Bretaña y a su excolonia, hoy República Cooperativa de Guyana, a resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba; CONSIDERANDO Que el Acuerdo de Ginebra deja taxativamente establecida «la contención venezolana de que el laudo es írrito y nulo». Constatación a partir de la cual, preceptúa desde su propio Preámbulo la obligación de realizar negociaciones amistosas para alcanzar un arreglo práctico y mutuamente aceptable, tal y como define el espíritu, propósito y razón de este Tratado, registrado en Naciones Unidas y plenamente vigente; CONSIDERANDO Que el despojo territorial del fraude arbitral de 1899 pretende en los actuales momentos saltarse el Acuerdo de Ginebra de 1966, por la nefasta influencia e injerencia de trasnacionales del emporio energético que actúan en connivencia con gobiernos de estados hegemónicos en favor de sus propios intereses lucrativos; CONSIDERANDO Que la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y como establecen sus normas constitucionales superiores, fundamenta su patrimonio moral y valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de El Libertador Simón Bolívar y que son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. CONSIDERANDO Que en la Corte Internacional de Justicia se le ha dado cabida en su jurisdicción para conocer, mediante una decisión sobre su competencia que Venezuela ha rechazado entre otras razones por carecer de su consentimiento indispensable, de una demanda unilateral de Guyana que en desmedro de la inteligencia del Acuerdo de Ginebra, que pretende le sea declarada judicialmente «la validez del Laudo Arbitral», para de esa forma eludir su compromiso de negociar política y amistosamente un arreglo; CONSIDERANDO Que es justo reconocer que el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, ha animado una política de estado de encuentro y unidad nacional y al mismo tiempo, ha adelantado mediante la diplomacia de paz la más consciente defensa internacional de los derechos soberanos de Venezuela ante esta controversia territorial. CONSIDERANDO Que el Laudo de París de 1899 es la expresión del acuerdo bajo la doctrina Monroe de los Estados Unidos y de Inglaterra para excluir a Venezuela como en efecto lo hicieron y no permitir su debida representación, afectando la teoría del juez natural aceptada internacionalmente y la del debido proceso en los mismos términos de aceptación universal. ACUERDA PRIMERO. Reiterar que el Acuerdo de Ginebra reconoció taxativamente la contención venezolana de que el laudo es nulo e írrito y ordenó resolver la controversia territorial mediante negociaciones amistosas. SEGUNDO. Fortalecer los mecanismos solutivos de esta controversia territorial sobre la Guayana Esequiba mediante negociaciones amistosas en el marco del Acuerdo de Ginebra. TERCERO. Apoyar al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, quien ha llevado este proceso mediante una conducción internacional y nacional adecuada, no solo a la diplomacia bolivariana de paz, sino, al respeto a la soberanía, a su intangibilidad, a la protección del territorio los espacios geográficos y al cumplimiento de nuestra doctrina constitucional y los tratados celebrados válidamente por la República. CUARTO. Rechazar los actos injerencistas de potencias extranjeras y por el contrario mantener inquebrantable la doctrina de respeto al Derecho Internacional, y su apego constructivo de justicia y de equidad. Y en tal sentido se repudia y rechaza, radicalmente las declaraciones del Subsecretario de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental de Estados Unidos, Brian A. Nichols, donde afirma que el Laudo Arbitral de 1899, fue el tratado que definió la frontera entre Venezuela y Guyana y que el mismo debe respetarse hasta que un órgano legal competente determine lo contrario, esta idea es un acto injerencista de publicidad internacional en relación a la contención que se lleva en el seno de la Corte Internacional de Justicia sobre este diferendo en relación a Guyana contra Venezuela. La posición de un alto funcionario de los Estados Unidos debe interpretarse como oficial y en consecuencia no sólo debe rechazarse en el acuerdo parlamentario sino debe instarse a las entidades y órganos competentes del estado a pronunciarse en ese sentido. QUINTO: Remitir un ejemplar de este documento al ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, a las Embajadas de la República Cooperativa de Guyana y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. SEXTO: Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los once días del mes de octubre de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ Presidente de la Asamblea Nacional MARÍA IRIS VARELA RANGEL Primera Vicepresidente VANESA YUNETH MONTERO LÓPEZ Segunda Vicepresidenta ROSALBA GIL PACHECO Secretaria INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADO Subsecretaria |