Gaceta Oficial Nº 39.943 del 13 de junio de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera Del Pueblo Soberano
ACUERDO EN RESPALDO AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO
Que el voto universal, directo y secreto es una gran conquista popular que renueva los poderes públicos por vía democrática en la lucha contra el autoritarismo.
CONSIDERANDO
Que el Poder Legislativo Nacional encarnado en la Asamblea Nacional es expresión de la democracia participativa, social y protagónica, constituido legítimamente por la voluntad popular y con fundamento en los principios de autonomía, colaboración e interdependencia entre los poderes públicos, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano que ejerce el Poder Electoral con el propósito de establecer, desarrollar y regular las bases, mecanismos y sistemas que garanticen los procesos electorales y refrendarios celebrados en la oportunidad que se establezca en Venezuela.
CONSIDERANDO
Que vencidos los períodos para renovar los cargos de libre elección popular, se organizarán procesos electorales para elegir al Presidente de la República, el 7 de octubre de 2012; a los Gobernadores, Gobernadoras y Consejos Legislativos, el 16 de diciembre de 2012; y a los Alcaldes, Alcaldesas y Concejos Municipales en abril de 2013.
CONSIDERANDO
Que es competencia del órgano electoral informar al pueblo acerca del proceso y los resultados del 7 de octubre de 2012, en el cual los electores y electoras elegiremos al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para el periodo presidencial 2013 – 2019.
CONSIDERANDO
Que la plataforma tecnológica y sistemas operativos adquiridos por el Consejo Nacional Electoral para la automatización del proceso electoral, garantizan altísimos niveles de fiabilidad y auditabilidad colocando a la República Bolivariana de Venezuela en la vanguardia mundial en lo concerniente a la transparencia en los procesos electorales. CONSIDERANDO
Que es regla imprescindible para la paz democrática, el reconocimiento de los partidos políticos del país tanto del árbitro electoral, así como de los resultados que emitirá el Consejo Nacional Electoral en cada uno de los comicios programados en nuestra patria.
ACUERDA
Primero. Respaldar al Consejo Nacional Electoral como ente imparcial, autónomo y fiable, en su papel de árbitro en el proceso electoral que se iniciará el 1 de julio próximo y que culminará con la elección del Presidente de la República, como expresión de la voluntad popular de las mayorías en la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo. Exhortar a las organizaciones políticas que han inscrito candidatos presidenciales para las elecciones del 7 de octubre, a manifestar su disposición de respetar los resultados que emita el Consejo Nacional Electoral, en el mencionado proceso.
Tercero. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Presidente de la Asamblea Nacional
ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
Primer Vicepresidente
BLANCA EECKHOUT GÓMEZ
Segunda Vicepresidenta
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario