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Ajuste del pago del Cestaticket Socialista para trabajadores

4 de mayo de 2016
Gaceta Oficial N° 40.893 del 29 de abril de 2016

Gaceta Oficial N° 40.893 del 29 de abril de 2016

Decreto N° 2.308, mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a tres Unidades Tributarias y media (3,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes

Decreto N° 2.308 29 de abril de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confieren los numerales 10 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, y en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado debe promover el desarrollo económico con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía a los fines de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tantos internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y asegurar el acceso de la población a todos los bienes y servicios requeridos para su desarrollo humano,

CONSIDERANDO

Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su nú cleo familiar.

DECRETO

Artículo 1No. Se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a tres Unidades Tributarias y media (3,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes. Pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a ciento cinco Unidades Tributarias (105 U.T.) al mes sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 2No. Las entidades de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de Alimentación denominada «Cestaticket Socialista» a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.

Artículo 3No. El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y empleadoras de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4No. Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 5No. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2016.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

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