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Atribución de expedición de copias certificadas de los documentos que emanen la DEM: Gaceta 39184: 2009 – Texto

29 de mayo de 2009

Caracas, viernes 22 de mayo de 2009
GACETA OFICIAL 39.184 DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
Resolución Nº 216
Caracas, 21 de mayo de 2009
199º y 150º

Resolución:

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano FRANCISCO RAMOS MARÍN, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 13.336.942, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Caracas, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado por el Tribunal Supremo de Justicia, en la sesión de Sala Plena de fecha dos (2) de abril de 2008, según acta publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.917 de fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 numeral 9, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.912 de fecha veinte (20) de mayo de 2004 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.890 de fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, aplicado por vía supletoria.

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 15, numeral 9, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Director Ejecutivo de la Magistratura, decidir sobre los asuntos concernientes al manejo administrativo y operativo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus órganos regionales.

Considerando:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, numeral 5, de la citada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a la Coordinación General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, expedir copias certificadas de acuerdo con las formalidades previstas en la ley.

Considerando:

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, la Máxima Autoridad de este órgano, puede avocarse al conocimiento de un asunto cuya atribución corresponda ordinariamente a sus órganos jerárquicamente subordinados, por razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o de interés público.

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7, numeral 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, es un derecho de los administrados obtener copias de los documentos que lleve la Administración, siempre que no sean calificados como reservados o confidenciales.

Resuelve:

Único.—AVOCARSE la atribución relativa a la expedición de copias certificadas de los documentos que emanen de todas las Direcciones que la conforman, a partir de la publicación de la presente Resolución.

Dada, firmada y sellada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en Caracas a los veintiún (21) días del mes mayo de dos mil nueve (2009).

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