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Aviso Oficial sobre tasas de interés derivadas de la relación de trabajo, adquisición de vehículos bajo la modalidad cuota balón, operaciones con tarjetas de crédito y sector turismo Mayo 2012: Gaceta 39943: 2012 – Texto

15 de junio de 2012

Gaceta Oficial Nº 39.943 del 13 de junio de 2012

Aviso Oficial mediante el cual se publican las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, tasa de interés para la adquisición de vehículos bajo la modalidad cuota balón, tasas de interés para operaciones con tarjetas de crédito y tasas de interés para operaciones crediticias destinadas al sector turismo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL

El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:

A.- TASA DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

1.- Tasa activa estipulada durante el mes de mayo de 2012 aplicable a los supuestos que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, os Trabajadores y las Trabajadoras. 16,75% 2.- Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de mayo de 2012, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte, del artículo 143 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, os Trabajadores y las Trabajadoras. 15,63% B.- TASA DE INTERÉS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS MODALIDAD, CUOTA BALÓN,  1.- Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad, cuota balón,, que regirá para el mes de junio de 2012. 16,75% C.- TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO 1.- Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de junio de 2012. 29% 2.- Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de junio de 2012; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto. 17% 3.- Tasa de interés máxima que podrán cobrar regidas el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de junio de 2012. 3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal. D.- TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO 1.- Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicadas por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de junio de 2012. 11% 2.- Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de junio de 2012. La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales. Caracas, 07 de junio de 2012.

En mi carácter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.

Comuníquese y publíquese.

EUDOMAR TOVAR

Primer Vicepresidente Gerente

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