CADIVI: Resolucion que prohibe emision de tarjetas prepagadas: Gaceta 38837: 2007

Resolución Nº 412.07, por la cual se prohíbe la emisión de tarjetas prepagadas, destinadas a la adquisición de divisas a ser autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para el pago de consumos de bienes y prestación de servicios a efectuarse con ocasión de viajes al exterior, consumos electrónicos y adelantos en efectivo en cajeros electrónicos

(Gaceta Oficial Nº 38.837 del 21 de diciembre de 2007)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Fecha: 17 de diciembre de 2007

RESOLUCIÓN Nº 412.07

Visto que en fecha once (11) de septiembre de 2007, éste Organismo suscribió conjuntamente con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y con la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el convenio denominado “ACUERDO DE COOPERACIÓN INSTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, CONTRA EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y LA COMISIÓN DE ILÍCITOS CAMBIARIOS”.

Visto que el objeto de dicho convenio es mancomunar esfuerzos con el fin de combatir la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y enfrentar la comisión de los ilícitos e infracciones establecidas en la Ley contra la Delincuencia Organizada y la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.

Visto que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) haciendo uso de la atribución prevista en el artículo 7 de la Providencia N° 081 del 11 de febrero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.624 de fecha 12 de febrero del presente año, ha convocado a un número determinado de usuarios del Régimen de Administración de Divisas a objeto de que consignen los documentos que allí se señalan, en razón de la presunta comisión de ilícitos cambiarios, efectuados con las tarjetas prepagadas emitidas por las distintas Instituciones Financieras y autorizadas por (CADIVI) para consumos en el exterior en sus distintas modalidades tales como: viajes al exterior, consumos electrónicos y adelantos de efectivo a través de cajeros automáticos.

Visto que el numeral 18 del artículo 235 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras atribuye a esta Superintendencia la facultad de establecer los criterios, Iineamientos y regulaciones de orden general que estime necesarios, con el fin de asegurar la sana competencia del sistema bancario, la transparencia de sus operaciones y el trato adecuado a sus Usuarios.

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, resuelve lo siguiente:

Artículo 1: La presente Resolución está dirigida a todas aquellas empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito; así como, a las Instituciones Financieras.

Artículo 2: Se prohíbe la emisión de tarjetas prepagadas, destinadas a la adquisición de divisas a ser autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para el pago de consumos de bienes y prestación de servicios a efectuarse con ocasión de viajes al exterior, consumos electrónicos y adelantos en efectivo en cajeros electrónicos.

Artículo 3: Las Instituciones financieras deberán abstenerse a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, de procesar cualquier trámite relacionado con las tarjetas prepagadas, a los fines de la consecución de la respectiva autorización por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para hacer consumos en el exterior.

Artículo 4: Las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito e instituciones financieras deberán sustituir al 31 de diciembre de 2007 las tarjetas prepagadas emitidas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución por tarjetas de crédito, previa autorización expresa del usuario, en el entendido que si no media la correspondiente autorización por parte del usuario, las tarjetas prepagadas sólo podrán ser utilizadas para consumos de bienes y servicios en el exterior hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 5: Las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito e instituciones financieras deberán implementar los mecanismos necesarios que permitan a los usuarios que se encuentren en tránsito en el exterior para la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la sustitución inmediata de las tarjetas prepagadas por las correspondientes tarjetas de crédito, para cubrir el pago de los consumos de bienes y servicios en el país de que se trate. Adicionalmente, las instituciones financieras deberán incrementar los controles necesarios a los fines de evitar o minimizar al máximo que los usuarios de las tarjetas de crédito sustitutivas incurran en la comisión de ilícitos cambiarios.

Artículo 6: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

TRINO A. DÍAZ
Superintendente