Gaceta Oficial 40504 del 24 Septiembre de 2014
Resolución Conjunta Nº 238 y Nº 056.14, mediante la cual se complementa las disposiciones contenidas en el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad individual Moto Taxis
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Nº 238
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS Nº 056.14
204º, 155° y 15°
Fecha: 04 DE JULIO DE 2014
RESOLUCIÓN CONJUNTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto Nº 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha y el Ministro del Poder Popular para Industrias, designado mediante Decreto Nº 861 de fecha 27 de marzo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.381 de la misma fecha, en su calidad de encargado, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 19 y 27 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.980 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 numerales 1, 2 y 17 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (hoy Relaciones Interiores, Justicia y Paz); lo establecido en el artículo 2 numeral 6 del Decreto N° 7.481 de fecha 15 de junio de 2010 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.982 Extraordinario de fecha 25 de junio de 2010; lo establecido en el artículo 2 numerales 1 y 14 del Decreto N° 8.609 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.058 Extraordinaria de fecha 26 de noviembre de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Industrias; actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 3, 5, 8, 9, 17, 23 numerales 2, 3, 5, 10, 14, 18, 21, 22 y 27; artículos 49, 50, 51, 72, 73 numeral 8, artículo 74 y 170 de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.985 de fecha 1° de agosto de 2008; el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 7º, 30 y 58 del Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.772 de fecha 5 de octubre de 2011,
CONSIDERANDO
Que conforme al Plan de la Patria-Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, que es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de Acuerdo de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.118 Extraordinario, de fecha 4 de diciembre de 2013, es deber del Ejecutivo Nacional desplegar en sobremarcha la Gran Misión A Toda Vida Venezuela como una política integral de seguridad pública, con el fin de transformar los factores de carácter estructural, situacional e institucional, generadores de la violencia y el delito, para reducirlos, aumentando la convivencia solidaria y el disfrute del pueblo al libre y seguro ejercicio de todas sus actividades,
CONSIDERANDO
Que son competencias del Ejecutivo Nacional las materias relativas al régimen del tránsito y transporte terrestre a nivel nacional, a las industrias básicas y ligeras por lo cual se deben dictar políticas dirigidas a mejorar la regulación sobre el uso y circulación de motocicletas en la red vial nacional, conforme las obligaciones de las empresas ensambladoras, fabricantes, importadoras y comercializadoras de motocicletas, en atención a las leyes aplicables,
CONSIDERANDO
Que en Venezuela diariamente aumenta el número de accidentes de tránsito en los cuales están involucrados conductores y pasajeros en el uso de las motocicletas, producto de la imprudencia, negligencia y desconocimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente, razón por la cual el Ejecutivo Nacional debe implementar las políticas y medidas necesarias para que garanticen la seguridad, la paz social y el bien común, en aras de asegurar el derecho a la vida, previsto y consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis, establece los requisitos obligatorios para el uso y circulación de motocicletas en la red vial nacional,
RESUELVEN
Artículo 1
Objeto
La presente Resolución Conjunta tiene por objeto complementar las disposiciones contenidas en el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis, relativas a las obligaciones de las empresas ensambladoras, fabricantes, importadoras y comercializadoras de motocicletas.
Artículo 2
Ámbito de Aplicación
La presente Resolución Conjunta será de obligatorio cumplimiento para las empresas ensambladoras, fabricantes, importadoras y comercializadoras de motocicletas, también aplicará para los propietarios y propietarias, conductores y conductoras de motocicletas en la red vial nacional.
Artículo 3
Normas a ser observadas en la comercialización de motocicletas
Las motocicletas que sean comercializadas por las empresas ensambladoras, fabricantes, importadores y comercializadoras, deberán estar acordes con las características técnicas particulares y demás requerimientos establecidos en el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis, y aquellas generales descritas en la normativa legal y reglamentaria aplicable.
Artículo 4
Suministro de Elementos de Protección
Las empresas ensambladores, fabricantes o importadoras de motocicletas, deberán proveer de las calcomanías identificadoras del casco protector y del chaleco reflectivo con el respectivo número de placa suministrado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Las empresas comercializadoras de motocicletas, deberán incluir en la venta de cada uno de estos vehículos los correspondientes elementos de protección (casco protector y chaleco con material reflectivo) y los mismos son de obligatorio cumplimiento para la circulación de motocicletas en la red vial nacional.
Artículo 5
Condiciones Generales
Las empresas ensambladoras, fabricantes, importadoras de motocicletas, deberán cumplir con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre, en cuanto a la tramitación para la autorización y asignación de placas identificadoras de motocicletas.
Artículo 6
Obligación de los Patronos y Patronas
El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, procurará articular con al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del trabajo y seguridad social, la supervisión de los patronos y patronas con respecto a la obligación de suministrar los uniformes, cascos y demás implementos de seguridad a los trabajadores motorizados y las trabajadoras motorizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 7
Transitoriedad
Se otorga un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para que las empresas ensambladoras, fabricantes, importadoras y comercializadoras de motocicletas, cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento, el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis, la presente Resolución Conjunta y demás normativa aplicable.
Artículo 8
Control y Vigilancia
Se ordena a las autoridades administrativas del transporte terrestre a nivel nacional, y órganos de ejecución encargados de controlar y hacer cumplir la regulación del tránsito y transporte terrestre, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento, el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis, la presente Resolución Conjunta y demás normativa aplicable.
Se insta a las autoridades administrativas del transporte terrestre Estadales y Municipales a velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Conjunta tanto en el ámbito material como territorial de su competencia.
Artículo 9
Vigencia
La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
MINISTRO (E) DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS