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Convenio Cambiario 15: Gaceta 39593: 2011

13 de enero de 2011

Gaceta Oficial 39593 del 13 Enero 2011

Convenio Cambiario 15

El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 4.357, celebrada el 6 de enero de 2011, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5; 7, numerales 2, 5 y 7; 21, numerales 16 y 17; 34; 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela, 6 del Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003, y de acuerdo con lo establecido en el Convenio Cambiario N° 14 del 30 de diciembre de 2010, han convenido lo siguiente:

Artículo 1. Serán liquidadas al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a las autorizaciones de liquidación de divisas aprobadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para los conceptos a que se contraen los literales a), b) c), d) y e) del artículo 1 del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero de 2010, así como los artículos 3 del Convenio Cambiario N° 15 del 19 de enero de 2010 y 1 del Convenio Cambiario N° 17 del 15 de abril de 2010, enviadas por dicha Comisión al Banco Central de Venezuela y recibidas por éste hasta el 31 de diciembre de 2010, vigentes hasta esa fecha, y cuya liquidación no hubiere sido solicitada al Ente Emisor por parte del operador cambiario respectivo a la fecha antes indicada.

Igual tipo de cambio se aplicará para las operaciones de venta de divisas para los conceptos indicados en el presente artículo, correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas de importaciones canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que para el 31 de diciembre de 2010 cuenten con el respectivo código de reembolso.

A tales efectos, el Banco Central de Venezuela y la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) publicarán de forma conjunta el listado de autorizaciones a las que se contrae el encabezamiento del presente artículo.

Artículo 2. Serán liquidadas al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas (AAD) emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) al 31 de diciembre de 2010, y que no posean código de autorización de liquidación de divisas a la fecha antes indicada, o emisión de código de reembolso en el caso de importaciones canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para los conceptos que a continuación se señalan, previstos en las correspondientes Providencias dictadas por dicha Comisión, y cuya autorización para la liquidación de acuerdo con éstas resulte procedente.

a) Importaciones para los sectores de alimentos y salud.

b) Pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior.

c) Pagos por gastos para recuperación de la salud, deporte, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia, a juicio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

d) Pagos a jubilados y pensionados residentes en el exterior.

Artículo 3. Serán liquidadas al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2.60) por dólar de los Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a las autorizaciones de adquisición de divisas (AAD) que emita la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) por solicitudes que cuenten con Certificados de No Producción Nacional aprobados, al 31 de diciembre de 2010, por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación para importaciones del sector alimentos, y cuya autorización para la liquidación de acuerdo con la Providencia respectiva dictada por dicha Comisión resulte procedente.

Artículo 4. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil once. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JORGE GIORDANI
Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas
NELSON J. MERENTES D.
Presidente del Banco Central de Venezuela

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