CONVENIO CAMBIARIO Nº 17 Gaceta Oficial No. 39405 de fecha 16/04/2010
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.283, celebrada el 15 de abril de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5; 7, numerales 2, 5 y 7; 21, numerales 16 y 17; 33; 110 y 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela, 6 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003, y de acuerdo con lo establecido en el Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero de 2010, han convenido lo siguiente:
Artículo 1. Serán liquidadas al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas (AAD) emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) al 8 de enero de 2010 y que no posean código de autorización de liquidación de divisas a la fecha antes indicada, o emisión de código de reembolso en el caso de importaciones canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para los conceptos que a continuación se señalan, previstos en las correspondientes Providencias dictadas por dicha Comisión, y cuya autorización para la liquidación de acuerdo con éstas resulte procedente:
a) Importaciones para los sectores comercio; electrodomésticos; y telecomunicaciones; siempre y cuando hayan ingresado al país y cuenten con autorización de adquisición de divisas (AAD) emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dentro de los tres (3) meses anteriores a la vigencia del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero de 2010.
b) Importaciones para el sector automotriz, siempre y cuando hayan ingresado al país y cuenten con autorización de adquisición de divisas (AAD) emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dentro de los seis (6) meses anteriores a la vigencia del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero de 2010.
Artículo 2. Las compras de divisas efectuadas por el Banco Central de Venezuela provenientes de las operaciones del Fondo Conjunto Chino-Venezolano, creado mediante Convenio suscrito entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China en fecha 09 de mayo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.019 de fecha 18 de septiembre de 2008, posteriormente enmendado el 18 de febrero de 2009 y publicado el respectivo Protocolo de Enmienda en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.183 del 21 de mayo de 2009, serán liquidadas al tipo de cambio de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 3. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JORGE GIORDANI
Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas
NELSON J. MERENTES D.
Presidente del Banco Central de Venezuela