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Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Gobierno del Distrito Capital: Gaceta 39183: 2009 – Texto

26 de mayo de 2009

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 39.183
Caracas, jueves 21 de mayo de 2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Caracas, 21 de mayo de 2009
199º, 150º y 11º

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL

Entre la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, representado en este acto por el ciudadano HÉCTOR NAVARRO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.714.184, domiciliado en la ciudad de Caracas, en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Educación, según Decreto Nº 6.501, de fecha 29 de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.921, de fecha 30 de abril de 2008, actuando en este acto de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 39, 40 y 77 numerales 15, 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en lo adelante «EL MINISTERIO» por una parte, y por la otra, el DISTRITO CAPITAL, representado en este acto por la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.051.541, quien actúa en su condición de Jefa de Gobierno del Distrito Capital, carácter que consta en Decreto Nº 6.666 de fecha 14 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.157 de esa misma fecha, actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 1, 2 y 11 del artículo 9, en los numerales 1, 5, 6, 9, 11, 12 y 13 del artículo 6 y el artículo 12 de la Ley Especial Sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, que en lo adelante y a los efectos de este Convenio se denominará «EL DISTRITO CAPITAL», y que conjuntamente se denominan «LAS PARTES»;

Considerando:
Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la responsabilidad social por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la educación constituye uno de los procesos para alcanzar los fines esenciales del Estado,

Considerando:
Que la educación es un derecho humano que el Estado asume como deber fundamental, y está obligado a crear mecanismos que garanticen el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo, así como una educación integral y de calidad para todos, bajo una filosofía profundamente humanista, atendiendo al adolescente y al joven, para desarrollar el potencial creativo y el valor ético del trabajo, incorporándolo como un ser social solidario, humanista, emprendedor, corresponsable, con principios organizacionales asociativos, para el trabajo liberador, en una ocupación productiva, orientada hacia el desarrollo endógeno,

Considerando:
Que el Ministerio del Poder Popular para la Educación es el órgano rector del Ejecutivo Nacional del sistema educativo, y por tanto, le corresponde planificar, orientar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar el sistema educativo, así como realizar la vinculación con los organismos e institutos nacionales de carácter científico, cultural, deportivo, recreacional, de protección de los niños y las niñas y adolescentes,

Considerando:
Que el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas dictó el Acuerdo Nº 47-2008 de fecha 21 de Noviembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00295 de fecha 24 de Noviembre de 2008, mediante el cual aprueba el proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Poder Popular para la Educación y la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, cuyo objeto es establecer un marco de cooperación para la realización del proceso técnico, legal, administrativo, económico-financiero y académico para la transferencia progresiva al Ministerio del Poder Popular para la Educación de las Escuelas e instituciones adscritas a la Secretaría de Educación de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas,

Considerando:
Que conforme lo determina la Ley Especial Sobre Organización y Régimen del Distrito Capital en sus artículos 4 y 12, se establecen los límites y los bienes del Distrito Capital, señalándolos como aquellos adquiridos, cedidos, traspasados o donados, ya sean éstos de carácter público o privado, y los transferidos por la extinta Gobernación del Distrito Federal al Distrito Metropolitano a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Considerando:
Que los órganos y entes del Poder Público deben colaborar entre sí para la realización de los fines del Estado y para la consecución efectiva y adecuada de los mismos, donde la corresponsabilidad entre Sociedad, Estado y Familia define una nueva relación de derechos y obligaciones entre los sujetos que participan solidariamente en la construcción de una sociedad democrática, participativa, autogestionaria, protagónica y socialista, en la cual la vida, la ética, la moral, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la solidaridad, el compromiso, los derechos ciudadanos y la seguridad jurídica son valores que concurren en la acción transformadora del Estado, la Nación, el Gobierno y la Sociedad,

Considerando:
Que en fecha 25 de Noviembre de 2008, conforme al Acuerdo dictado por el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas,
Se ha convenido en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.—El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional tiene por objeto establecer un marco de cooperación para materializar de manera efectiva y eficaz el proceso técnico, legal, administrativo, económico-financiero y académico para la transferencia progresiva al Ministerio del Poder Popular para la Educación de las escuelas e instituciones adscritas a la Secretaría de Educación de la Alcaldía Metropolitana conforme a los acuerdos específicos señalados en el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Poder Popular para la Educación y la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, suscrito en fecha 25 de Noviembre de 2008, conforme al Acuerdo Nº 47-2008 dictado por el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 21 de Noviembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00295 de fecha 24 de Noviembre de 2008.

Cláusula Segunda.—Para el logro del objeto establecido en la Cláusula anterior, «LAS PARTES» conformarán de manera inmediata a la firma del presente Convenio un Comité Operativo conformado por siete (07) miembros, de los cuales tres (03) serán representantes de «EL DISTRITO CAPITAL» y cuatro (04) en representación de «EL MINISTERIO», dedicado a la ejecución efectiva de la transferencia, que se encargará de la coordinación, diseño, supervisión, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las acciones generadas del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, el cual funcionará de manera colegiada y sus decisiones se acordarán por mayoría simple. El Comité Operativo podrá hacer sugerencias en relación al funcionamiento de la ejecución de la transferencia y podrá proponer las modificaciones e inclusiones que considere pertinente al presente Convenio.

Cláusula Tercera.—A los fines de dar cumplimiento al presente Convenio de Cooperación Interinstitucional el Comité Operativo se compromete a:
1. Asegurar, coordinar y supervisar el proceso de ejecución de la transferencia de todo recurso material, humano y financiero.
2. Elaborar el cronograma de ejecución para la transferencia, estableciendo responsables, fechas y procedimientos.
3. Realizar todas las acciones para la obtención del objeto del presente Convenio.
4. Identificar los obstáculos de la transferencia y proponer las posibles soluciones.
5. Cumplir y hacer cumplir la ejecución del presente Convenio conforme al tiempo de duración previsto en la Cláusula Quinta.
6. Presentar Informe de ejecución y culminación de la transferencia en atención a la adecuada y oportuna realización del objeto del presente Convenio.
Cláusula Cuarta.—El personal adscrito a las escuelas e instituciones educativas objeto del presente Convenio prestará sus servicios bajo la supervisión de «EL MINISTERIO». «EL DISTRITO CAPITAL» cancelará los sueldos, salarios y demás derechos correspondientes hasta la ejecución y culminación de la transferencia, con pleno respeto y garantía de sus derechos laborales y de seguridad social.
Cláusula Quinta.—»LAS PARTES», ejecutarán las obligaciones que asumen mediante el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional a partir de la fecha de firma del presente Convenio hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de 2009, de conformidad con el cronograma presentado por el Comité Operativo.
Cláusula Sexta.—Cualquier modificación, ampliación o especificación que se requiera se realizará en addendum separado, de mutuo acuerdo, los cuales pasarán a formar parte integrante del presente

Convenio.
Cláusula Séptima.—Queda entendido que cualquier comunicación que «LAS PARTES» deban dirigirse con relación a la ejecución del presente Convenio, se efectuará mediante notificación o correspondencia enviada y entregada a la otra parte, con acuse de recibo y confirmación de recepción en las siguientes direcciones:
«EL MINISTERIO»: Esquina de Salas, Edificio Sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación, piso 20, Dirección General del Despacho del Ministro, Parroquia Altagracia, Distrito Capital.
«EL DISTRITO CAPITAL»: Histórico Palacio de Gobierno de la extinta Gobernación de Distrito Federal, ubicado en el lado norte de la Plaza Bolívar de la ciudad de Caracas, piso 01, edificio sede. Despacho de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital.

Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Caracas, a los 21 días del mes de mayo del año 2009. Año 199º de la Independencia; 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

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