Convenio Marco de Cooperación en Materia Social entre Venezuela y Perú

Gaceta Oficial Nº 39.989 del 20 de agosto de 2012

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY APROBATORIA DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el «Convenio Marco de Cooperación en Materia Social entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Perú», suscrito en la ciudad de Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela, el 07 de enero de 2012.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

La República Bolivariana de Venezuela y la República del Perú, en adelante denominadas las «Partes»;

TENIENDO EN CUENTA, que ambas Partes comparten una historia de raíces comunes, la cual ha sustentado los vínculos de amistad y respeto mutuo entre sus pueblos;

CONSIDERANDO, la experiencia adquirida por las Partes en el desarrollo de políticas públicas a favor de la inclusión social y lucha contra la pobreza;

RECONOCIENDO la importancia de promover el intercambio y la cooperación bilateral y el desarrollo socioeconómico de ambos países;

CONSIDERANDO, que la salud y la educación son vitales para alcanzar el bienestar, desarrollo integral con inclusión social de nuestros pueblos, en forma sostenible y sustentable;

Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO I

El presente Convenio tiene por objeto desarrollar una efectiva cooperación en la lucha contra la pobreza, la desnutrición, la exclusión social, así como en la protección de las poblaciones vulnerables y el acceso a servicios de salud y educación de calidad, con base en la reciprocidad, en el beneficio mutuo, en las políticas y estrategias sociales, y en el conocimiento científico de ambas Partes, con miras a identificar, conocer, aprender, promover y compartir las mejores prácticas y las experiencias de cada país.

ARTÍCULO II

La cooperación prevista en el presente Convenio se desarrollará en las siguientes áreas:

1.- Salud;

2.- Educación;

3.- Cultura;

4.- Alimentación;

5.- Cualesquiera otras áreas que de común acuerdo decidan las Partes.

ARTÍCULO III

Las Partes estimularán las actividades de cooperación, las cuales podrán emprenderse en las formas siguientes:

1.- Diseño, implementación y evaluación de Programas en los temas descritos en el artículo II;

2.- El intercambio de visitas entre representantes de ambos países;

3.- El intercambio de información, de experiencias y de conocimientos en programas específicos destinados al mejoramiento de la calidad de vida de ambos pueblos;

4.- Cualquier otra actividad, decidida por las Partes de mutuo acuerdo.

ARTÍCULO IV

A los fines de ejecutar la cooperación prevista en el presente Convenio, las Partes podrán adoptar Programas y Acuerdos de Cooperación en las áreas de interés común, los cuales deberán precisar los objetivos, el calendario de trabajo, las obligaciones de ambas partes, el financiamiento y las instituciones responsables.

ARTÍCULO V

Para el logro de los objetivos del presente Convenio las Partes acuerdan crear un Grupo de Trabajo, integrado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos Estados, que se reunirá alternativamente cada año, en Lima y en Caracas.

Este Grupo de Trabajo llevará seguimiento de las actividades realizadas en el marco del presente convenio y presentará propuestas para el futuro desarrollo de la cooperación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias del Grupo de Trabajo.

ARTÍCULO VI

El presente Convenio podrá ser enmendado por voluntad común de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo VIII.

ARTÍCULO VII

Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación del presente Convenio, serán resueltas por negociación directa entre las Partes, por la vía diplomática.

ARTÍCULO VIII

Este Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus formalidades y requisitos legales internos para tal fin.

ARTÍCULO IX

Este Convenio permanecerá vigente por un período de cinco (5) años y será prorrogado automáticamente por períodos consecutivos de un (1) año, a menos que una de las Partes, notifique a la otra Parte por escrito y por la vía diplomática su intención de no renovarlo, por lo menos con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del Convenio.

ARTÍCULO X

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio. La denuncia surtirá efectos sesenta (60) días después de haber sido comunicada a la otra Parte.

La terminación del presente Convenio no afectará la realización de los programas y proyectos iniciados bajo su vigencia, los cuales continuarán hasta su completa ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Suscrito en la ciudad de Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela, a los siete días del mes de enero del año dos mil doce, en dos ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos y validados. Por la República Bolivariana de Venezuela

Yadira Córdoba

Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria

Por la República del Perú

Rafael Roucagliolo

Ministro de Relaciones Exteriores

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOSDADO CABELLO RONDÓN

Presidente de la Asamblea Nacional

ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA

Primer Vicepresidente

BLANCA EECKHOUT GÓMEZ

Segunda Vicepresidenta

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN

Subsecretario

Promulgación de la Ley Aprobatoria del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Ecuador en Materia Asistencia Mutua y Cooperación en Asuntos Aduaneros, de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS