Creación de Coordinación Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales (Ministerio Público): Gaceta 39935: 2012 – Texto

Gaceta Oficial No. 39.935 del 1 de junio de 2012

Resolución No. 749, mediante la cual se crea una Coordinación Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que tendrá como función garantizar la defensa y protección de los derechos que asisten a toda víctima de delito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 30 de mayo de 2012

Años 202º y 153º

RESOLUCIÓN Nº 749

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal general de la República

Luisa Ortega Díaz, en mi carácter de Fiscal General de la República, designada por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 13 de diciembre de 2007, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.836 de fecha 20 de diciembre de 2007, en ejercicio de la autoridad que me confiere el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25 numerales 1 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es obligación del Estado proteger a las víctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daños causados.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 55 que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto el artículo 285 de la Carta Magna el Ministerio Público debe garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, el ejercicio de la acción penal y la dirección de la investigación, así como intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionaras del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

CONSIDERANDO

Que el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 13, 23 y 118 prevé que la protección a la víctima del delito es uno de los objetivos del proceso penal.

CONSIDERANDO

Que el referido Código Adjetivo Penal consagra en su artículo 120, el derecho que tienen las víctimas de delito de solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, de fecha 04 de octubre de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.536, entró en vigencia en fecha 04 de noviembre de 2006, y tiene por objeto la protección de los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento. CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 4 la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, son destinatarios de la protección prevista en dicho instrumento legal, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso; pudiendo extenderse a los familiares y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo con las víctimas, testigos y demás sujetos procesales así lo requieran.

CONSIDERANDO

Que los artículos 44 y 45 de la referida Ley establecen la creación de una Unidad que asegure el pago de los gastos de asistencia y protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, la cual para el cumplimiento de sus fines contará con una partida en el presupuesto de gastos a que se refiere la Ley de Presupuesto Nacional, así como un porcentaje suficiente de las multas impuestas en procesos penales, incautaciones, confiscaciones o comiso de bienes por parte del Estado venezolano, ya sea por delitos de narcotráfico, de delincuencia organizada o afines, aunado a las donaciones, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, legados, o cualquier clase de asignación licita de personas naturales, entidades nacionales e internacionales, gubernamentales o no gubernamentales.

RESUELVE

PRIMERO: La creación de una Coordinación Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que tendrá como función garantizar la defensa y protección de los derechos que asisten a toda víctima de delito.

SEGUNDO: La Coordinación Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, estará adscrita a la Dirección de Fiscalías Superiores.

TERCERO: La Coordinación Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coordinar el funcionamiento de las Unidades de Atención a la Víctima del Ministerio Público a nivel nacional.

2. Implementar las políticas públicas de protección, asistencia y estrategias necesarias para garantizar la atención integral de todas las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

3. Ejecutar programas de prevención, promoción y difusión interinstitucional, relacionadas con temas referentes a la protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

4. Evaluar la pertinencia de brindar la protección transitoria a víctimas, testigos y demás sujetos procesales a la que hace referencia el artículo 43 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

5. Gestionar, cuando las medidas de Protección previstas en la Ley de Protección de víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales resulten, por especiales circunstancias, ineficaces, inadecuadas o insuficientes para asegurar los derechos e intereses de las personas protegidas, la aplicación de otras medidas de Protección análogas a las reconocidas expresamente en la mencionada ley, que sean compatibles con su objeto y fin.

6. Inspeccionar los Centros de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

7. Vigilar el funcionamiento de las Brigadas Policiales Especiales, a quienes corresponde cumplir las medidas de protección previstas en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos procesales.

8. Controlar que los organismos que prestan servicios médicos públicos asistan de manera amplia a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

9. Controlar la operatividad de la línea de emergencia al servicio de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

10. Administrar los recursos que le sean asignados para asegurar el pago derivados de la ejecución de programas, acciones o servicios destinados a la protección, asistencia y atención de las víctimas y demás sujetos procesales.

11. Generar información estadística de la gestión de la Coordinación.

12. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y resoluciones, así como las que le sean asignadas por el o la Fiscal General de la República.

CUARTO: La Coordinación Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora, quien prestará servicio a tiempo completo y será de libre nombramiento y remoción del o de la Fiscal General de la República.

QUINTO: La presente Resolución, será parte integrante del, Reglamento Interno que define las competencias de las Dependencias que integran el Despacho del Fiscal General de la República,, dictado mediante Resolución Nº 979, de fecha 15 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.511, Extraordinario de fecha 20 de diciembre de 2000.

SEXTO: Se ordena la inclusión de la Coordinación Nacional para la Protección de víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República.

SÉPTIMO: El o la Vice Fiscal y las Direcciones de Secretaría General, Presupuesto, Planificación, Recursos Humanos y Fiscalías Superiores quedan encargados de la ejecución de la presente Resolución.

OCTAVO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal general de la República

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