Creación: División de Análisis de Telefonía Edo. Carabobo MP

Gaceta Oficial Nº 41.056 del 20 de diciembre de 2016

Resolución Nº 2267, mediante la cual se crea la División de Análisis de Telefonía de este Organismo, del estado Carabobo, con sede en Valencia, la cual estará adscrita jerárquicamente a la Dirección Técnico Científica y de Investigación, del Ministerio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 16 de diciembre de 2016

Años 206º y 157º

RESOLUCIÓN N° 2267

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO:

Que para mejorar el desempeño de las funciones del Ministerio Público, se deben evaluar las competencias de cada una de las Direcciones, reflejadas en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República;

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente adecuar la estructura organizativa del Ministerio Público, a la nueva filosofía institucional y a las exigencias encomendadas en el ordenamiento jurídico venezolano;

CONSIDERANDO:

Que el alto índice estadístico existente en cuanto a la ocurrencia a nivel nacional de delitos de hurto y robo de vehículos automotores, justifica la urgencia de la utilización de la telefonía como herramienta fundamental para prevenir y combatir la comisión de los citados delitos, que atentan contra la convivencia ciudadana.

RESUELVE:

PRIMERO: Crear la «División de Análisis de Telefonía del Ministerio Público del estado Carabobo» con sede en Valencia, la cual estará adscrita jerárquicamente a la Dirección Técnico Científica y de Investigaciones de este Despacho. Dicha División, tendrá como objetivo principal practicar a petición de las Fiscales del Ministerio Público, asesorías, informes técnicos y diligencias de investigación penal, en el área de telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la Constitución y las leyes.

SEGUNDO: La «División de Análisis de Telefonía del Ministerio Público del estado Carabobo», tendrá las siguientes funciones:

1. Practicar asesorías, informes técnicos y diligencias de investigación que en el área de su competencia, sean requeridos por los Fiscales del Ministerio Público.

2. Reportar la información estadística relacionada con su actuación a la Dirección Técnico Científica y de Investigaciones.

3. Asistir a las audiencias de Juicio Oral, en calidad de expertos e investigadores, promovidos por los Fiscales del Ministerio Público.

4. Participar como consultor técnico, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en las investigaciones que éstos adelantan.

5. Producir y presentar para la aprobación de la Dirección Técnico Científica y de Investigaciones, contenido impreso o audiovisual, trabajos de investigación o divulgativos, relacionados con los avances y nuevas tendencias en las áreas de las Ciencias Forenses, Criminalística e Investigación Criminal.

6. Remitir oportunamente ante la Dirección Técnico Científica y de Investigaciones, los requerimientos para la adquisición de bienes, insumos, materiales, recursos, herramientas, equipos o servicios, tendentes al mantenimiento, modernización u optimización de su capacidad de respuesta.

7. Las demás que le atribuyan la Dirección Técnico Científica y de Investigaciones, las leyes, reglamentos y resoluciones.

TERCERO: La «División de Análisis de Telefonía del Ministerio Público del estado Carabobo», estará a cargo de un Jefe o Jefa de División, quien prestará servicio a tiempo completo y, será de libre nombramiento y remoción del o de la Fiscal General de la República.

CUARTO: La «División de Análisis de Telefonía del Ministerio Público del estado Carabobo», contará con el personal profesional y administrativo que se requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones.

QUINTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República