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Decreto de Creación del PETRO #Criptomoneda Decreto 3196: Creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana

28 de diciembre de 2017
Gaceta Oficial 6346 del 8 diciembre 2017

Decreto 3.196, mediante el cual se autoriza la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana.

Gaceta Oficial 6346 del 8 diciembre 2017

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 3.196 08 de diciembre de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15, 16, 46 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 3° del Decreto N° 3.074 de fecha 11 de septiembre de 2017 mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 3.157 de fecha 10 de noviembre de 2017, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO
Que es necesario el desarrollo de una nueva Divisa Internacional, que será el futuro de las divisas alineada en las ideas y propuestas del Comandante Hugo Chávez, con respaldo en Materias Primas como Petróleo, así como otros commodities, entre ellos el oro, diamante, coltán y el gas; apoyada y desarrollada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO
Que es imperioso dictar medidas especiales, excepcionales y temporales, para proteger al Pueblo y garantizar de manera efectiva una economía capaz de mantener la cohesión social y la estabilidad política, esenciales para la vida e impedir que continúen los ataques contra la Patria provocados por sectores económicos y políticos de un sector de la oposición,

CONSIDERANDO
Que es deber del Gobierno Nacional aportar todo esfuerzo a su alcance para la recuperación económica del País y el impulso del modelo económico productivo, sustentable e independiente a través de una nueva divisa internacional,

CONSIDERANDO
Que el “PETRO” es de característica cripto-activo intercambiable por bienes y servicios, y por dinero fiduciario en las casas de intercambio de cripto-activo nacionales e internacionales, y al mismo tiempo ejerce funciones de commodities, ya que se puede utilizar como un instrumento de refugio financiero por estar respaldado en barriles de petróleo venezolano, en la forma de un contrato de compra/venta con la posibilidad de ser canjeado por petróleo físico.

DECRETO
ARTÍCULO 1°. Se autoriza la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana, como servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, administrado, supervisado e integrado a la Vicepresidencia de la República, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera sobre los recursos que le correspondan, el cual se regirá por lo dispuesto en este Decreto y demás normativa que le resulten aplicable.

ARTÍCULO 2°. La Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana, estará a cargo de un Superintendente o Superintendenta, designado por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto tiene por objeto, establecer dentro de las políticas del desarrollo integral de la Nación y de manera lícita, las condiciones regulatorias previstas en el Código Civil Venezolano la compra/venta de activos financieros, aplicación, uso y desarrollo de tecnologías Blockchain (cadena de bloques), minería, desarrollo de nuevas criptomonedas en el país, con la finalidad de apostar por una economía capaz de mantener la cohesión social y la estabilidad política.

ARTÍCULO 4°. Esta Criptomoneda Venezolana el “PETRO”, se trata de Petróleo Venezolano cotizado en la cesta OPEP, así como otros commodities, entre ellos el oro, diamante, coltán y el gas.

Cada unidad de PETRO tendrá como respaldo físico, un contrato compra-venta por un (01) barril de petróleo de la cesta de crudo venezolano o cualquier commodities que decida la Nación.

ARTÍCULO 5°. El tenedor de los PETRO podrá realizar el cambio del valor de mercado del cripto-activo por el equivalente en otra criptomoneda o en Bolívares al tipo de cambio de mercado publicado por la casa de intercambio de cripto-activo nacional.

El tenedor de los PETRO podrá realizar el cambio del valor de mercado del cripto-activo por el equivalente en una criptomoneda o por una moneda fiduciaria en los Exchanges Internacionales.

El tenedor de cada PETRO será poseedor de una billetera virtual, la cual será de su entera responsabilidad, así como todos los riesgos asociados al manejo y custodia de la misma.

ARTÍCULO 6°. La Casa de Intercambio será la figura que brinde la infraestructura para la negociación secundaria de los criptoactivos (PETRO), donde compradores y vendedores, abrirán y cerraran posiciones, y donde se podrá realizar el cambio del cripto-activo por el equivalente en Bolívares, de conformidad con el tipo de cambio que en esta se maneje. Asimismo, podrá ser intercambiada por su equivalente en criptomonedas.

ARTÍCULO 7°. La Casa de Intercambio cripto-activo (Exchange internacional) serán las plataformas que brinden la infraestructura para la negociación secundaria de los criptoactivos (PETRO), donde compradores y vendedores, abrirán y cerraran posiciones, y donde se podrá realizar el cambio del cripto-activo por el equivalente en moneda fiduciaria, de conformidad con el tipo de cambio vigente al momento de la negociación. Asimismo, podrá ser intercambiada por su equivalente en otras criptomonedas.

ARTÍCULO 8°. La colocación inicial se hará a través de subasta o asignación directa, realizada por la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana, de conformidad con el número de barriles en reservas otorgados como respaldo por el Ejecutivo Nacional para el PETRO, así como el número de PETRO que se encuentren en circulación.

ARTÍCULO 9°. La custodia estará descentralizada una vez que la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana haya realizado la subasta inicial y asignado los cripto-activos a los inversionistas.

ARTÍCULO 10. El funcionamiento y la organización interna de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana se definirá en su Reglamento Interno y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.

ARTÍCULO 11. El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela coordinará con el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, las gestiones pertinentes con el objeto de obtener los recursos financieros y presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia.

ARTÍCULO 12. El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela y el Superintendente de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

ARTÍCULO 13. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(LS.)
NICOLAS MADURO MOROS

 

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