Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias: Gaceta 39945: 2012 – Texto

Gaceta Oficial Nº 39.945 del 15 de junio de 2012

Decreto N° 9.033, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS

En nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se refleja la obligación del Estado en garantizar un sistema penitenciario que asegure la transformación, la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Es por ello que los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios adecuados para el alojamiento, el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; en consecuencia, dentro del proceso revolucionario, para lograr estos objetivos, se hace necesario contar con herramientas legales inspiradas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar.

Dentro de los deberes del Estado Venezolano, está el promover y desarrollar políticas orientadas a elevar la calidad, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios; así como, ejercer la rectoría y gestionar un sistema público nacional penitenciario, para lo cual se creó el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. En función a ello, el Estado debe construir y adecuar las edificaciones indispensables para la asistencia penitenciaria en cualquiera de sus fases, al adulto privado y privada de libertad, así como la atención a los y las adolescentes en conflicto con la Ley Penal, que posibilite la transformación social del interno o interna, propiciando y creando la infraestructura penitenciaria necesaria y suficiente que garanticen las condiciones materiales para hacer viable este paso por parte de quienes transgredieron la norma. Es por ello que se hace necesario derogar la ley que creó el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), sancionada por el Congreso de la República de Venezuela y publicada en Gaceta Oficial N° 35.737, de fecha 21 de junio de 1995, y que adscribía dicho Fondo al Ministerio de Justicia, y sancionar una nueva ley que regule de manera íntegra a ese ente con personalidad jurídica, patrimonio propio, autónomo e independiente del Fisco Nacional, donde además se contemple las funciones que le permitan al FONEP, cumplir con el mandato contenido en el Decreto N° 8.266, de creación del Ministerio del Poder para el Servicio Penitenciario, de fecha 14 de junio 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.721 el 26 de julio de 2011, dadas las competencias que se le asignan y la adscripción del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias a dicho Ministerio.

Dentro de las competencias atribuidas al Ministerio por el Decreto Presidencial N° 8.266, se destacan las señaladas en el artículo 2º, numeral 12 en el que se instruye para diseñar proyectos normativos relacionados con la materia penitenciaria y todas aquellas medidas de carácter jurídico necesarias, en la articulación e integración de los actores del sistema penitenciario, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos del órgano rector, contemplados en su Proyecto Estratégico y en consonancia con nuestra Carta Magna. Los numerales 3, 4, 5, y 6, del Decreto, regulan la organización y funcionamiento del sistema penitenciario; ordenan garantizar y brindar un servicio penitenciario en forma eficiente y eficaz, que garantice a los procesados y procesadas, penados y penadas, y a las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la ley penal, las condiciones y herramientas necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y capacidades, con el fin de mejorar sus posibilidades de transformación social; con estricto apego y observancia a los derechos humanos y para ello se debe promover la construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de sedes penitenciarias aptas, en cantidad y calidad, que cuenten con espacios dignos para el alojamiento y la convivencia de los procesados y procesadas, penados y penadas y las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la ley penal, así como para la recreación, educación, artes, deporte, trabajo e instalaciones médicas y sanitarias; aplicando con carácter preferente los avances científicos y tecnológicos existentes en cada una de estas áreas.

En el artículo 3º del citado Decreto, se adscribe al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias FONEP y en virtud de la determinación de adscripciones establecidas en dicho artículo, se deben realizar los trámites necesarios para la reforma de los estatutos sociales o fundacionales de los entes descentralizados a que haya lugar, así como acometer las demás reformas que sean necesarias a los fines de adecuarlos a la adscripción acordada en el referido decreto N° 8.266. Como base o sustento legal, el FONEP, está soportado por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5890 de fecha 31 de julio de 2008, y se enfatiza que como órgano y ente para su creación debe indicar su finalidad y delimitación de sus competencias o atribuciones; se obliga a determinar su forma organizativa, su ubicación en la estructura de la Administración Pública y su adscripción funcional y administrativa; y que le corresponde establecer las previsiones de las partidas y créditos presupuestarios necesarios para su funcionamiento.

Es así entonces que se establece una nueva ley, sencilla en su estructura, dividida en tres capítulos, diez artículos y dos disposiciones finales, que orienta a que el Fondo, cuente con un instrumento jurídico adecuado, eficaz, válido y vigente que le proporcione basamento legal al desarrollo, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura física penitenciaria, las entidades de atención de adolescentes en el territorio nacional y las sedes administrativas, así como la dotación y mantenimiento de bienes, servicios y mobiliario necesarios; la prestación de los servicios asistenciales, educacionales y otros de carácter formativo que operen en dichos centros, y los requeridos para el desarrollo a cabalidad de los programas que el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario estime pertinentes. DECRETO Nº 9.033

05 de junio de 2012

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, literal a, del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,

DICTA

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS

Capítulo I

De la Creación, Objeto y Recursos Del Fondo

Artículo 1

De la Creación

El Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias, es un Instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo e independiente del Tesoro Nacional, el cual podrá utilizar para su identificación las siglas (FONEP), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, se regirá por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.

Artículo 2

Del Objeto

El Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias, tiene como objeto promover, a través del uso de sus recursos financieros y de la obtención de recursos de otra índole:

a.- El desarrollo, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura física penitenciaria, las entidades de atención de adolescentes en el territorio nacional y las sedes administrativas. b.- La dotación y mantenimiento de bienes, servicios y mobiliario necesarios en los centros penitenciarios del país, las entidades de atención de adolescentes en el territorio nacional y las sedes administrativas, así como para la prestación de los servicios asistenciales, educacionales y otros de carácter formativo que operen en dichos centros, y los requeridos para el desarrollo de los programas implementados.

Artículo 3

De los Recursos

El Patrimonio del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias estará constituido por:

a.- La asignación que le aporte el Ejecutivo Nacional durante el ejercicio Fiscal o en varios ejercicios fiscales sucesivos.

b.- Los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional en cualquier tiempo.

c.- Los bienes que por cualquier título sean transferidos al Fondo.

d.- Los bienes muebles e inmuebles adquiridos de manera directa para sus funciones.

e.- Las donaciones, legados, aportes o cualquier otra transferencia efectuada legalmente por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Capítulo II

Del Órgano de adscripción

Artículo 4

Del Órgano de Adscripción

El Ministro o Ministra del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, como titular del órgano de adscripción del FONEP, tendrá las atribuciones siguientes:

a.- Designar al Presidente o Presidenta del FONEP; así como, a los Directores Principales de la Junta Administradora y sus suplentes.

b.- Dictar los lineamientos de políticas generales, a las que habrá de ceñirse la gestión del FONEP.

c.- Aprobar los Programas de acción financiera del FONEP.

d.- Aprobar el Presupuesto Anual del FONEP, y someterlo a la consideración del órgano competente de la Administración Pública Nacional, en materia presupuestaria.

e.- Conocer del concurso y del nombramiento del Auditor o Auditora Interna del FONEP, quien ejercerá la titularidad del Órgano de Control Interno del FONEP.

f.- Aprobar la Memoria Anual de la Junta Administradora del FONEP, las cuentas periódicas y conocer de los informes del Auditor o Auditora Interno del FONEP.

g.- Fijar los sueldos y demás remuneraciones del Presidente o Presidenta, Directores y del Auditor o Auditora Interno del FONEP. h.- Aprobar la designación de las Comisiones de Contrataciones del FONEP.

i.- Las demás que le asignen el ordenamiento jurídico.

Capítulo III

De la Administración

Sección Primera

Artículo 5

De la Junta Administradora

El FONEP tendrá una Junta Administradora, integrada por un Presidente o Presidenta, que a su vez será del FONEP y cuatro (4) Directores o Directoras Principales con sus respectivos suplentes, todos de libre nombramiento y remoción del Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes ejercerán su administración de acuerdo a las políticas públicas generales establecidas por el órgano de adscripción y por la Comisión Central de Planificación.

Artículo 6

De la Oportunidad para Sesionar

La Junta Administradora sesionará cuando lo requieran los intereses del Fondo y, por lo menos, una vez a la semana con la concurrencia del Presidente o Presidenta y dos Directores o Directoras como mínimo; las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes y en caso de empate, el Presidente o Presidenta tendrá el voto doble o dirimente.

Artículo 7

De las Atribuciones de la Junta Administradora

La Junta Administradora tendrá las siguientes atribuciones:

a).- Elaborar el programa de acción del Fondo, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con treinta días hábiles de anticipación por lo menos, a la vigencia del ejercicio fiscal.

b).- Elaborar el Presupuesto Anual de gastos del FONEP, y someter a la consideración del Ejecutivo Nacional, previa autorización del Ministro de Adscripción.

c).- Elaborar el Reglamento Interno del FONEP.

SECCION SEGUNDA

Del Presidente o Presidenta

Artículo 8

Requisitos para Ejercer la Presidencia

Para ejercer como Presidente o Presidenta, Director o Directora del FONEP, se deben reunir los siguientes requisitos:

a.- De nacionalidad venezolana.

b.- Profesional Universitario.

c.- Mayor de 21 años de edad.

d.- No estar sujeto a interdicción o inhabilitación política para ejercer función pública. Artículo 9

Atribuciones del Presidente o Presidenta

El Presidente o Presidenta del FONEP, tendrá las siguientes atribuciones:

a.- Ejercer la representación legal del FONEP.

b.- Ejercer las actividades del FONEP a dedicación exclusiva.

c.- Presidir las reuniones de la Junta Administradora.

d.- Designar al personal administrativo del FONEP.

e.- Convocar mediante concurso público la elección del Auditor o Auditora Interno del FONEP, y proceder a su nombramiento, previo cumplimiento de las normas previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

f.- Las demás que le asignen expresamente las Leyes, el Ministro o Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y el Reglamento Interno.

Artículo 10

De la Transferencia de Bienes Inmuebles

El Ejecutivo Nacional podrá transferir al FONEP los bienes propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, que sean necesarios para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 2º de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, previo cumplimiento de las formalidades legales pertinentes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Se deroga la Ley del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.737, de fecha 21 de junio de 1995.

SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce. Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana. Cúmplase

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

penitenciario FONEP Presidente ley, Fondo Nacional, servicio penitenciario, Decreto Con Rango,  República pública adscripción, Ministerio Del Poder,  adolescentes, Poder Popular,  Venezuela, República Bolivariana,

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA

El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT

La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

El Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para los ueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS