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Decreto de continuidad de la Reestructuración del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) : Gaceta 39854: 2011 – Texto

2 de febrero de 2012

Gaceta Oficial N° 39.854 del 31 de enero de 2011

Decreto N° 8.792, mediante el cual se decreta la continuidad de la Reestructuración del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), prevista en el Decreto N° 6.865, de fecha 11 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.239 de la misma fecha, en el cual se ordenó la Reestructuración de la entonces denominada Dirección Nacional de los Servicios de inteligencia y Prevención (DISIP), hasta el 31 de diciembre de 2012, prorrogable

Decreto N° 8.792 31 de enero de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 226 y 236, numerales 2, 11 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y 2° del Decreto N° 6.865 de fecha 11 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.239 de la misma fecha, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos; así como, en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional, crear y adecuar la configuración, planificación y coordinación de la gestión pública desplegada por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional; así como, proporcionar los recursos necesarios para garantizar su consolidación y el efectivo cumplimiento de los fines esenciales del Estado,

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 7.453 de fecha 01 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.436 de la misma fecha, en su artículo 1° establece que el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), continúa en proceso de reestructuración, ordenado en el Decreto N° 6.865 de fecha 11 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.239 de la misma fecha.

DECRETA

Artículo 1°. La continuidad de la reestructuración del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), prevista en el Decreto N° 6.865 de fecha 11 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.239 de la misma fecha, mediante la cual se ordenó la Reestructuración de la entonces denominada Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), hasta el 31 de diciembre de 2012, prorrogable.

Artículo 2°. Dicho lapso sólo podrá prorrogarse por una sola vez; hasta por igual período, si ha resultado insuficiente a los fines propuestos, debido a la complejidad del proceso de reestructuración.

En caso de que finalice el lapso y su prórroga, será el Presidente de la República, en Consejo de Ministros quien decidirá si quedaren asuntos pendientes

Artículo 3°. Se mantienen vigentes las demás disposiciones relativas al proceso de reestructuración contenidos en el Decreto N° 6.865 de fecha 11 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.239 de la misma fecha.

Artículo 4°. Lo no previsto en el presente Decreto será resuelto por la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia.

Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Artículo 6°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

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